CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inversiones El Nogal Limitada

CVE 1916221
Capital
$1.544.437 CLP
Fecha instrumento
27 de enero de 2021
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
27 de enero de 2021
Notario
ROBERTO ANTONIO CIFUENTES ALLEL
Oficio
48 Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.544.437 CLP
Domicilio
El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Santiago, Región Metropolitana
Duración
La duración de la Sociedad será de 5 años renovables automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, salvo que uno de los socios manifieste su voluntad en contrario por escritura pública anotada al margen de la inscripción social con al menos 6 meses de anticipación al término del plazo original o de la renovación respectiva. Administración y Uso

Objeto social

La Sociedad tendrá por objeto, ya sea actuando directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero: i) la realización de toda clase de inversiones y negocios por cuenta propia o de terceros, relativos a todo tipo de bienes o derechos, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización o administración, comprendiéndose especialmente la inversión en efectos de comercio, valores mobiliarios, títulos de crédito, monedas o divisas extranjeras, acciones, bonos, debentures, o de cualquier valor o instrumento de inversión del mercado de capitales; ii) constituir o integrar toda clase de sociedades cualquiera sea su objeto, civiles o comerciales, ya sean colectivas, anónimas, de responsabilidad limitada, sociedades por acciones u otras, joint ventures, asociaciones gremiales y profesionales, y todo tipo de asociaciones en general, incluso sin fines de lucro; y iii) en general ejecutar toda clase de actos civiles y comerciales autorizados por las leyes, que se relacionen directa o indirectamente con su objeto social, incluyendo la realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ROBERTO ANTONIO CIFUENTES ALLEL, Notario Público Titular de la 48 Notaría Santiago, Avenida Apoquindo número 3.076, oficina 601, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, certifico: por escritura pública de fecha 27 de enero de 2021, ante Notario Suplente don Gustavo Montero Martí, don Andrés Eduardo Matetic Hartard y don Jorge José Ramón Matetic Riestra, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Andrés Bello número 2.777, piso 4, oficina 402, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, de cuyos estatutos extracto: Razón Social: La razón social de la Sociedad es “Inversiones El Nogal Limitada”. Domicilio: El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de poder establecer domicilios especiales, o de otras agencias, sucursales u oficinas que puedan establecerse en un lugar distinto dentro de la República de Chile o en el extranjero. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto, ya sea actuando directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero: i) la realización de toda clase de inversiones y negocios por cuenta propia o de terceros, relativos a todo tipo de bienes o derechos, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización o administración, comprendiéndose especialmente la inversión en efectos de comercio, valores mobiliarios, títulos de crédito, monedas o divisas extranjeras, acciones, bonos, debentures, o de cualquier valor o instrumento de inversión del mercado de capitales; ii) constituir o integrar toda clase de sociedades cualquiera sea su objeto, civiles o comerciales, ya sean colectivas, anónimas, de responsabilidad limitada, sociedades por acciones u otras, joint ventures, asociaciones gremiales y profesionales, y todo tipo de asociaciones en general, incluso sin fines de lucro; y iii) en general ejecutar toda clase de actos civiles y comerciales autorizados por las leyes, que se relacionen directa o indirectamente con su objeto social, incluyendo la realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal. Capital: El capital de la Sociedad es la cantidad de 1.544.437 pesos que los socios contribuyen y pagan en las siguientes proporciones: i) Jorge José Ramón Matetic Riestra, el monto de 1.542.893 pesos, correspondiente al 99,9% del capital social; y ii/ Andrés Eduardo Matetic Hartard, el monto de 1.544 pesos, correspondiente al 0,1% del capital social. El capital indicado anteriormente fue pagado en el acto de constitución de la Sociedad. Duración: La duración de la Sociedad será de 5 años renovables automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, salvo que uno de los socios manifieste su voluntad en contrario por escritura pública anotada al margen de la inscripción social con al menos 6 meses de anticipación al término del plazo original o de la renovación respectiva. Administración y Uso Razón Social: La representación, administración y el uso de la razón social corresponderá a cualquiera de don Andrés Eduardo Matetic Hartard y a don Jorge José Ramón Matetic Riestra, actuando uno cualquiera de ellos indistintamente (cada uno denominado indistintamente “Administrador”), quien individual e indistintamente representará judicial y extrajudicialmente a la Sociedad, con las más amplias facultades, lo que no será necesario acreditar ante terceros. El Administrador podrá actuar por sí o por medio de uno o más apoderados que designe especialmente para este efecto mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social. No obstante, se deja constancia que los apoderados designados por el Administrador para dicho efecto, se entenderán facultados para representar a la Sociedad y hacer uso de su nombre y razón social, de acuerdo a las facultades que se especifiquen para tales efectos, desde la fecha de la escritura de su designación, aún antes de que se tome nota de dicha escritura al margen de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio respectivo. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 22 de marzo de 2021. Roberto Antonio Cifuentes Allel, Notario Público.