CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA E INVERSIONES CREA LIMITADA

RUT 14260531-7 CVE 1915875
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
16 de marzo de 2021
Notaría
Santa
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
16 de marzo de 2021
Notario
JORGE CARVALLO VELASCO
Oficio
Segunda Notaría de Santa Cruz
Comuna
Santa

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
Santiago, Región Metropolitana
Duración
5 años, contados desde la firma del pacto social, renovables tácita y sucesivamente por periodos iguales de 5 años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle fin con a lo menos 6 meses de anticipación al término del periodo que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social

Objeto social

corretaje y la intermediación de propiedades, la compra y venta de inmuebles, estén o no edificados; la promoción de negocios; inversiones, construcciones y planes habitacionales y asesoría en los mismos; la administración y arrendamiento, por cuenta propia y ajena, de bienes raíces, y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden

Personas y entidades (4)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
PAULA ALEJANDRA GARCIA FLORES socio 14260531-7
JOSEFA ISIDORA VILLALOBOS GARCÍA socio 19589539-2
JOSÉ TOMÁS VILLALOBOS GARCÍA socio 20214634-1
ERNESTO JAVIER VENEGAS PRADO socio 12638458-0

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE CARVALLO VELASCO, Notario Público, Titular de la Segunda Notaría de Santa Cruz, con oficio en calle Claudio Cancino número 60, Pje, Marcel, certifico que: por escritura pública de hoy ante mi, PAULA ALEJANDRA GARCIA FLORES, C.N.I. N°14.260.531-7, JOSEFA ISIDORA VILLALOBOS GARCÍA, C.N.I. N°19.589.539-2, JOSÉ TOMÁS VILLALOBOS GARCÍA, C.N.I. N° 20.214.634-1, y don ERNESTO JAVIER VENEGAS PRADO, C.N.I. N°12.638.458-0, todos domiciliados en Hermanos Carrera sin número, comuna de Litueche, Región del Libertador Bernardo O’Higgins, de paso en ésta ciudad, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, monto respectivos aportes. Razón social: “INMOBILIARIA E INVERSIONES CREA LIMITADA”. Domicilio: Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros lugares del país o del extranjero, y de los domicilios especiales que pueda fijar para actos y contratos determinados. Objeto: corretaje y la intermediación de propiedades, la compra y venta de inmuebles, estén o no edificados; la promoción de negocios; inversiones, construcciones y planes habitacionales y asesoría en los mismos; la administración y arrendamiento, por cuenta propia y ajena, de bienes raíces, y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. Capital social: $1.000.000.- que los socios suscriben, pagan e ingresan a caja social siguiente forma: a) Paula Alejandra García Flores, $50.000., equivalente al 5% del capital social, ingresados a la caja social en este acto, en dinero efectivo; b) Josefa Isidora Villalobos García, $450.000., equivalente al 45% del capital social, ingresados a la caja social en este acto, en dinero efectivo; c) José Tomás Villalobos García, $450.000., equivalente al 45% del capital social, ingresados a la caja social en este acto, en dinero efectivo; d) Ernesto Javier Venegas Prado, $50.000., equivalente al 5% del capital social, ingresados a la caja social en este acto, en dinero efectivo. Socios limitan su responsabilidad montos respectivos aportes. Administración, representación y uso razón social: corresponde exclusivamente al socio don ERNESTO JAVIER VENEGAS PRADO, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, y con formalidades indicadas en Artículo Séptimo del pacto social. Duración: 5 años, contados desde la firma del pacto social, renovables tácita y sucesivamente por periodos iguales de 5 años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle fin con a lo menos 6 meses de anticipación al término del periodo que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social. Demás estipulaciones escritura extractada.- Santa Cruz, a 16 de Marzo de 2021.