INMOBILIARIA E INVERSIONES CREA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 16 de marzo de 2021
- Notario
- JORGE CARVALLO VELASCO
- Oficio
- Segunda Notaría de Santa Cruz
- Comuna
- Santa
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago, Región Metropolitana
- Duración
- 5 años, contados desde la firma del pacto social, renovables tácita y sucesivamente por periodos iguales de 5 años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle fin con a lo menos 6 meses de anticipación al término del periodo que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social
Objeto social
corretaje y la intermediación de propiedades, la compra y venta de inmuebles, estén o no edificados; la promoción de negocios; inversiones, construcciones y planes habitacionales y asesoría en los mismos; la administración y arrendamiento, por cuenta propia y ajena, de bienes raíces, y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden
Personas y entidades (4)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| PAULA ALEJANDRA GARCIA FLORES | socio | 14260531-7 | — | — | |
| JOSEFA ISIDORA VILLALOBOS GARCÍA | socio | 19589539-2 | — | — | |
| JOSÉ TOMÁS VILLALOBOS GARCÍA | socio | 20214634-1 | — | — | |
| ERNESTO JAVIER VENEGAS PRADO | socio | 12638458-0 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE CARVALLO VELASCO, Notario Público, Titular de la Segunda Notaría de Santa Cruz, con oficio en calle Claudio Cancino número 60, Pje, Marcel, certifico que: por escritura pública de hoy ante mi, PAULA ALEJANDRA GARCIA FLORES, C.N.I. N°14.260.531-7, JOSEFA ISIDORA VILLALOBOS GARCÍA, C.N.I. N°19.589.539-2, JOSÉ TOMÁS VILLALOBOS GARCÍA, C.N.I. N° 20.214.634-1, y don ERNESTO JAVIER VENEGAS PRADO, C.N.I. N°12.638.458-0, todos domiciliados en Hermanos Carrera sin número, comuna de Litueche, Región del Libertador Bernardo O’Higgins, de paso en ésta ciudad, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, monto respectivos aportes. Razón social: “INMOBILIARIA E INVERSIONES CREA LIMITADA”. Domicilio: Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros lugares del país o del extranjero, y de los domicilios especiales que pueda fijar para actos y contratos determinados. Objeto: corretaje y la intermediación de propiedades, la compra y venta de inmuebles, estén o no edificados; la promoción de negocios; inversiones, construcciones y planes habitacionales y asesoría en los mismos; la administración y arrendamiento, por cuenta propia y ajena, de bienes raíces, y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. Capital social: $1.000.000.- que los socios suscriben, pagan e ingresan a caja social siguiente forma: a) Paula Alejandra García Flores, $50.000., equivalente al 5% del capital social, ingresados a la caja social en este acto, en dinero efectivo; b) Josefa Isidora Villalobos García, $450.000., equivalente al 45% del capital social, ingresados a la caja social en este acto, en dinero efectivo; c) José Tomás Villalobos García, $450.000., equivalente al 45% del capital social, ingresados a la caja social en este acto, en dinero efectivo; d) Ernesto Javier Venegas Prado, $50.000., equivalente al 5% del capital social, ingresados a la caja social en este acto, en dinero efectivo. Socios limitan su responsabilidad montos respectivos aportes. Administración, representación y uso razón social: corresponde exclusivamente al socio don ERNESTO JAVIER VENEGAS PRADO, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, y con formalidades indicadas en Artículo Séptimo del pacto social. Duración: 5 años, contados desde la firma del pacto social, renovables tácita y sucesivamente por periodos iguales de 5 años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle fin con a lo menos 6 meses de anticipación al término del periodo que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social. Demás estipulaciones escritura extractada.- Santa Cruz, a 16 de Marzo de 2021.