CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

DIPESA ENERGÍA SpA

CVE 1915833
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
15 de marzo de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
15 de marzo de 2021
Notario
Luis Ignacio Manquehual Mery
Oficio
8° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Luis Ignacio Manquehual Mery, Abogado, Notario Público Titular de la 8° Notaría de Santiago, domiciliado en Huérfanos 941, Local 302, Santiago certifica: Por escritura pública de fecha 15 de marzo de 2021 ante mí, José Tomás Ureta Icaza constituyó sociedad por acciones de nombre “DIPESA ENERGÍA SpA”. Objeto será: a) la prestación de servicios de administración y desarrollo relacionados con todo tipo de proyectos; b) La realización de todo tipo de operaciones de promoción, adquisición, construcción, reforma, rehabilitación, administración y explotación en venta o renta de toda clase de bienes inmuebles, a la generación de energía eléctrica renovable; c) La subcontratación o gestión de la operación de mantenimiento de instalaciones de energía eléctrica de origen fotovoltaica, eólico, biomasa, cogeneración, termosolar, y cualquier otro tipo de energía renovable; d) La realización de labores de consultaría y asesorías a la energía renovable y eficiencia energética, intermediación financiera para la ejecución, desarrollo y exploración de plantas solares, fotovoltaica, eólico, biomasa, cogeneración, termosolar, y cualquier otro tipo de energía renovable, e) La compraventa o importación de bienes de equipos de cualquier clase, la intermediación de asesoramiento jurídico sobre energías renovables, la compraventa, arrendamiento, permuta y visión de plantas solares, fotovoltaico, eólico, biomasa, cogeneración, termosolar, y cualquier otro tipo de energía renovable; y f) cualquier otra actividad permitida por la legislación Chilena que los accionistas pudieran acordar en el futuro. Capital social $1.000.000, dividido en 1.000.000 de acciones ordinarias, nominativas, de la misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pendientes de pago, debiendo ser pagadas en un plazo máximo de tres años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad. Otras estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 22 de marzo de 2021.