MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

TRANSPORTES SAN GABRIEL LIMITADA

RUT 76294910-5 CVE 1915356
Fecha instrumento
18 de marzo de 2021

Instrumento

Fecha
18 de marzo de 2021
Notario
ANTONIETA MENDOZA ESCALAS
Oficio
16ª notaría Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANTONIETA MENDOZA ESCALAS, Notario Público Titular 16ª notaría Santiago, San Sebastián 2750, Las Condes, certifico: por escritura hoy, ante mi, don CRISTIAN OSVALDO MIDDLETON DURÁN, chileno, casado y separado totalmente de bienes, Empresario, domiciliado en Huerto El Espino sin número, comuna de Romeral, cédula nacional de identidad y rol único tributario número catorce millones quinientos diecinueve mil cuatrocientos treinta y dos guión seis; don CARLOS FELIPE CARVALLO BARASORDA, chileno, casado y separado totalmente de bienes, Empresario, domiciliado en calle Doña Francisca número doscientos treinta y nueve, comuna de Quintero, cédula nacional de identidad y rol único tributario número quince millones novecientos cuarenta y dos mil novecientos ochenta y seis guión cinco; doña CONSUELO ALEJANDRA CARVALLO BARASORDA, chilena, casada y separada totalmente de bienes, según se acreditará, labores de casa, domiciliada en Huerto El Espino sin número, comuna de Romeral, cédula nacional de identidad y rol único tributario número trece millones setecientos noventa mil cuatrocientos sesenta y ocho guión tres ; todos los comparecientes de paso en ésta, todos mayores de edad. Antecedentes Generales: (Uno) Mediante escritura pública otorgada con fecha veintiuno de junio del año dos mil cinco, ante el Notario Público Titular de la comuna de Curicó René León Manieu, se constituyó la sociedad comercial de responsabilidad limitada denominada “CRISTIAN MIDDLETON Y COMPAÑÍA LIMITADA” o “TRANSPORTES SAN GABRIEL LIMITADA” por Don José Antonio Middleton Durán y Cristian Osvaldo Middleton Durán, cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Curicó, a fojas trescientos veinticuatro vuelta, bajo el número doscientos cincuenta y tres, correspondiente al año dos mil cinco.- (Dos) Mediante escritura pública otorgada con fecha ocho de agosto del año dos mil seis, ante el Notario Público Titular de la comuna de Curicó René León Manieu, se modificó la referida sociedad comercial de responsabilidad limitada, en cuanto a que don José Antonio Middleton Durán, vendió, cedió y transfirió un 49% del capital social a don Cristian Osvaldo Middleton Durán, quién compró, aceptó y adquirió para sí, realizándose una Cesión de Derechos Sociales. Como consecuencia de la cesión de derechos sociales se modificaron las cláusulas quinta, sexta y séptima del pacto original, cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Curicó, a fojas cuatrocientos veintidós, bajo el número trecientos cuarenta y siete, correspondiente al año dos mil seis.- (Tres) Mediante escritura pública otorgada con fecha dieciocho de abril de dos mil trece, ante el Notario Público Titular de la comuna de Curicó Rodrigo Domínguez Jara, se modificó la referida sociedad comercial de responsabilidad limitada, en cuanto a que 1.- Don José Antonio Middleton Durán, vendió, cedió y transfirió un 1% del capital social, a doña Consuelo Alejandra Carvallo Barasorda quién compró, aceptó y adquirió para sí. 2.- Don Cristian Osvaldo Middleton Durán, vendió, cedió y transfirió un 5% del capital social, a don Carlos Felipe Carvallo Barasorda quién compró, aceptó y adquirió para sí, realizándose una Cesión de Derechos Sociales; como consecuencia de lo anterior, se realiza el retiro de la sociedad de don José Antonio Middleton Durán, quedando así la sociedad integrada por don Cristian Osvaldo Middleton Durán, doña Consuelo Alejandra Carvallo Barasorda y don Carlos Felipe Carvallo Barasorda. Además los actuales socios modifican la cláusula duodécima del pacto original, relativa a la resolución de conflictos entre los socios, cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Curicó, a fojas setecientos tres vuelta, bajo el número cuatrocientos sesenta y nueve, correspondiente al año dos mil trece.- (Cuatro) Mediante escritura pública otorgada con fecha diecisiete de octubre de dos mil catorce, ante el Notario Público Titular de la comuna de Curicó Rodrigo Domínguez Jara, se modificó la referida sociedad comercial de responsabilidad limitada , en cuanto a que don Cristian Osvaldo Middleton Durán vendió, cedió y transfirió un 44% del capital social a don Carlos Felipe Carvallo Barasorda, quién compró, aceptó y adquirió para sí, realizándose una Cesión de Derechos Sociales, cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Curicó, a fojas mil cuatrocientos treinta y uno, bajo el número ochocientos cuarenta y tres, correspondiente al año dos mil catorce.- Modificaciones: En este acto los socios comparecientes vienen modificar las siguientes cláusulas 1) Cláusula quinta de la modificación del año 2006 por la siguiente “QUINTO.- La Administración, representación y el uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá a cualquiera de los señores CRISTIAN OSVALDO MIDDLETON DURÁN y CARLOS FELIPE CARVALLO BARASORDA, indistintamente, quienes actuando por la sociedad, en forma separada, conjunta o alternada y anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con la más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos.- 2) Cláusula décimo tercera del pacto original por la siguiente “DECIMO TERCERO: Para todos los efectos del contrato de sociedad, los socios fijan y se obligan a fijar domicilio en la ciudad de Viña del Mar.- Vigencia de las escrituras de constitución y modificaciones de la sociedad: En todo lo que no se oponga a lo modificado por la presente escritura, continua vigente el pacto social que consta en la reducción a escritura pública otorgada ante el notario público de Curicó RENE LEON MANIEU.- Demás estipulaciones escritura extractada.- Las Condes, 18 de Marzo de 2021.-