CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

JPSE SpA

CVE 1915348
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
19 de marzo de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
19 de marzo de 2021
Repertorio
5590-2021
Notario
Luis Ignacio Manquehual Mery
Oficio
8ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Objeto social

El objeto de la Sociedad será: (i) efectuar todo tipo de asesorías y consultorías profesionales, incluyendo la prestación de servicios comerciales; (ii) la realización y administración de inversiones, en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, en especial, derechos en sociedades, acciones, bonos, debentures y valores mobiliarios en general, la percepción de sus frutos, la administración de dichos bienes; y (iii) en general, la realización de inversiones y cualquier tipo de actividades civiles o comerciales relacionados con los ya mencionados, o con los que acuerden los

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Luis Ignacio Manquehual Mery, Notario Público Titular de 8ª Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos N° 941, Local 302, Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 19 de marzo de 2021, repertorio 5590-2021, ante mí, Juan Paulo Sánchez Errázuriz, constituyó sociedad por acciones, de cuyos estatutos extracto: Nombre: “JPSE SpA”. Objeto: El objeto de la Sociedad será: (i) efectuar todo tipo de asesorías y consultorías profesionales, incluyendo la prestación de servicios comerciales; (ii) la realización y administración de inversiones, en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, en especial, derechos en sociedades, acciones, bonos, debentures y valores mobiliarios en general, la percepción de sus frutos, la administración de dichos bienes; y (iii) en general, la realización de inversiones y cualquier tipo de actividades civiles o comerciales relacionados con los ya mencionados, o con los que acuerden los accionistas. Capital Suscrito: $1.000.000 Pesos Chilenos; Capital Pagado: $1.000.000 Pesos Chilenos. Demás estipulaciones estatutarias constan en escritura extractada. Santiago, 22 de marzo de 2021.