JLC SERVICIOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 12 de marzo de 2021
- Repertorio
- 792-2021
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
- Domicilio
- Avenida Diego de Almagro 01601, comuna de Rancagua, pudiendo abrir sucursales, agencias y/o representaciones en cualquier lugar del país o del extranjero
- Duración
- 5 años, contados desde la fecha de la presente escritura, prorrogable tácita y sucesivamente por períodos iguales de 5 años cada uno, de la forma indicada en escritura extractada. Socios limitan su responsabilidad al monto de sus
Objeto social
El estudio y ejecución de todo tipo de obras y de proyectos de ingeniería y Construcción, por cuenta propia o ajena; la realización de trabajos de edificación de obras civiles tales como casas, edificios, caminos, puentes, represas, túneles, puertos aéreos o marítimos, ferrocarriles y otros, con especialidad en enfierraduras; el desarrollo de proyectos inmobiliarios; la compra, venta, enajenación y arriendo de bienes raíces o muebles; la realización de loteos y obras de urbanización; la construcción, promoción y venta de centros comerciales, locales, oficinas, estacionamientos, edificios y viviendas, acogidas o no a sistemas de franquicias tributarias especiales o de subsidios habitacionales; y la implementación y realización, en general de todo tipo de proyectos y de obras de ingeniería y Construcción, y todo lo que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con esta actividad, y cualquier otro tipo de negocio que acordaren los
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalÁLVARO DANIEL CARVALLO CASTILLO, Notario de Rancagua, suplente del titular EDUARDO DE RODT ESPINOSA, domiciliado en San Martín 427, Rancagua, certifica: Que por escritura hoy ante mí, repertorio N° 792-2021, don JOSE LUIS CHAVARRIA MIRANDA, Run 16.251.689-2, chileno, estudiante universitario, soltero; y doña SCHOCSY YOHYS CHAVARRIA MIRANDA, Run 18.041.085-6, chilena, soltera, médico veterinario, ambos domiciliados en Av. Diego de Almagro 01601, comuna de Rancagua, vienen en constituir sociedad comercial de responsabilidad limitada. Razón social: “JLC SERVICIOS LIMITADA”, pudiendo usar nombre de fantasía “JLC SERVICIOS LTDA.”, que la obligará misma manera que razón social. Objeto: El estudio y ejecución de todo tipo de obras y de proyectos de ingeniería y Construcción, por cuenta propia o ajena; la realización de trabajos de edificación de obras civiles tales como casas, edificios, caminos, puentes, represas, túneles, puertos aéreos o marítimos, ferrocarriles y otros, con especialidad en enfierraduras; el desarrollo de proyectos inmobiliarios; la compra, venta, enajenación y arriendo de bienes raíces o muebles; la realización de loteos y obras de urbanización; la construcción, promoción y venta de centros comerciales, locales, oficinas, estacionamientos, edificios y viviendas, acogidas o no a sistemas de franquicias tributarias especiales o de subsidios habitacionales; y la implementación y realización, en general de todo tipo de proyectos y de obras de ingeniería y Construcción, y todo lo que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con esta actividad, y cualquier otro tipo de negocio que acordaren los socios. Administración, representación y uso razón social: Corresponderá a JOSE LUIS CHAVARRIA SOTO, con las facultades que se indican en escritura. Domicilio: Avenida Diego de Almagro 01601, comuna de Rancagua, pudiendo abrir sucursales, agencias y/o representaciones en cualquier lugar del país o del extranjero. Capital social: $2.000.000.-, que los socios aportan y pagan en las siguientes proporciones: a) JOSE LUIS CHAVARRIA MIRANDA, la cantidad de $1.000.000.-, que corresponde al 50% del capital social, que paga de contado en este acto y en dinero efectivo; y, b) SCHOCSY YOHYS CHAVARRIA MIRANDA, la cantidad de $1.000.000.-, que corresponde al 50% del capital social, que paga de contado en este acto y en dinero efectivo, en este acto. De esta forma, el capital social ha quedado íntegramente aportado y pagado por los comparecientes e ingresado a caja social. Duración: 5 años, contados desde la fecha de la presente escritura, prorrogable tácita y sucesivamente por períodos iguales de 5 años cada uno, de la forma indicada en escritura extractada. Socios limitan su responsabilidad al monto de sus aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Rancagua, 12 de marzo de 2021.