Comercializadora Patagonia Chile Limitada
Instrumento
- Fecha
- 28 de enero de 2021
- Notario
- Eduardo Javier Diez Morello
- Oficio
- trigésima cuarta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $13.168.333 CLP
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| K por sí y en representación de PATAGONIA AIR BEAUTY S.A | socio | 77294345-8 | — | — | |
| COMERCIALIZADORA PATAGONIA CHILE LIMITADA | socio | 76044642-4 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEduardo Javier Diez Morello, notario público de la trigésima cuarta Notaría de Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda 359, certifico: Por escritura de fecha 28 de enero de 2021 compareció ante mí JUAN IGNACIO SILVESTRE MIQUELARENA, C.I. 14.575.142-K por sí y en representación de PATAGONIA AIR BEAUTY S.A., R.U.T. 77.294.345-8, MAITE SOLEDAD IBARRA BLÁZQUEZ, C.I. 10.105.200-1 y ALEJANDRO ENRIQUE MIQUELARENA R.U.T. 48.214.021-1 representado por RICARDO TOMÁS JUNGK GUTIÉRREZ, C.I. 19.489.125-3 quienes modifican la sociedad de responsabilidad limitada COMERCIALIZADORA PATAGONIA CHILE LIMITADA, R.U.T. 76.044.642-4, constituida con fecha 09 de octubre de 2008 ante Notario Raúl Iván Perry Pefaur, inscrita a fojas 51.662, Nº35.686 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2008 y publicada el 15 de noviembre del mismo año. Juan Ignacio Silvestre Miquelarena vende cede y transfiere sus derechos sociales a Patagonia Air Beauty, equivalentes al 99% de los derechos sociales y Maite Soledad Ibarra Blázquez vende, cede y trasfiere sus derechos sociales a Alejandro Enrique Miquelarena, equivalentes al 1% de derechos sociales. La participación en la sociedad pasa a ser un 99% para la sociedad Patagonia Air Beauty y un 1% para Alejandro Enrique Miquelarena siendo ellos los únicos y actuales socios de Comercializadora Patagonia Chile Limitada. En dicha calidad modifican los estatutos sociales en el artículo quinto quedando como sigue: “ARTÍCULO QUINTO: El capital nominal de la sociedad asciende a la suma de un millón de pesos que los socios han aportado, a razón de un noventa y nueve por ciento Patagonia Air Beauty equivalente a novecientos noventa mil pesos y un uno por ciento Alejandro Enrique Miquelarena, lo que equivale a la suma de diez mil pesos. Los aportes encuentran pagados. Dicho capital revalorizado a la fecha de la presente escritura asciende a la suma de $13.168.333.”. También modifican el artículo séptimo de los estatutos sociales como sigue: “ARTÍCULO SÉPTIMO: El uso de la razón social, la administración y la representación de la sociedad corresponderá a Juan Ignacio Silvestre Miquelarena quien actuando a nombre y en representación de la sociedad podrá: UNO: Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar, a cualquier título y en cualquier forma, toda clase de bienes muebles, inmuebles, valores mobiliarios, títulos de crédito o instrumentos negociables; DOS: Dar y tomar en comodato, arrendamiento, usufructo, administración o concesión, todo tipo de bienes muebles e inmuebles; TRES: Dar y recibir dinero, así como otros bienes, muebles en mutuo, en depósito y en secuestro; CUATRO: Dar y recibir en prenda, incluso con cláusula de garantía general, bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones, y demás cosas corporales e incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, de cosa mueble vendida a plazo, sin desplazamiento u otras especiales, y cancelarlas.- Podrán caucionar con prenda obligaciones de terceros; CINCO: Recibir bienes en hipoteca, posponer, alzar y cancelar hipotecas; SEIS: Celebrar contratos de transporte terrestre o aéreo, de fletamento, de cambio, de correduría y de transacción; SIETE: Celebrar contratos para constituir a la sociedad en agente, representante, comisionista, distribuidora, vendedora o concesionaria, o para que ésta las constituya; OCHO: Prestar y contratar asesoría técnica de cualquier clase; NUEVE: Celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; DIEZ: Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento y aprobar y rechazar sus saldos; ONCE: Celebrar, modificar y poner término a contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar y poner término a servicios profesionales y técnicos; DOCE: Celebrar contratos de sociedades y de asociación o cuentas en participación, de cualquier clase u objeto, ingresar a todo tipo de personas jurídicas ya constituidas y representar a la sociedad -con voz y voto- en las sociedades, comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho y organizaciones de cualquier especie de que forme parte o tenga interés.- También podrán modificar sus estatutos y retirarse de ellas, así como solicitar su disolución y liquidación; TRECE: Celebrar cualquier otro contrato, nominado o no.- En los Contratos que la sociedad celebre, los representantes podrán convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas especialmente por las leyes, ya sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; podrán fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y entregas, cabidas y deslindes; percibir y/o entregar, pactar indivisibilidad y convenir cláusulas penales a favor o en contra de la sociedad; aceptar toda clase de cauciones, reales o personales, y toda clase de garantías en beneficio de la sociedad; pactar prohibiciones de enajenar o gravar; ejercitar y renunciar sus acciones, como las de nulidad, resolución, evicción y otras; aceptar la renuncia de derechos y acciones; rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos; exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas y, en general, ejercitar y renunciar todos los derechos que competen a la sociedad; CATORCE: Representar a la sociedad ante los Bancos nacionales o extranjeros, estatales o particulares, darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; abrir cuentas corrientes bancarias, de depósito y de crédito, en moneda nacional o extranjera, depositar, girar y sobregirar en ellas, imponerse de su movimiento y cerrarlas; aprobar y objetar saldos, aceptar cargos y retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento, colocar y retirar dineros, documentos o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; QUINCE: Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en el Banco del Estado de Chile, en Bancos Comerciales, en Instituciones de Previsión o en cualquiera otra institución, de derecho público o de derecho privado, sea en su beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores; depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas; DIECISEIS: Contratar préstamos o créditos, en cualquier forma, con Bancos e Instituciones Financieras, con organismos o instituciones de crédito y/o de fomento, de derecho público o privado y, en general, con cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, sea bajo la forma de contrato de apertura o línea de crédito, préstamos con letras, mutuos, avances contra aceptación o contra valores, créditos en cuenta corriente, sobregiros, créditos en cuenta especial, créditos documentarios o acreditivos; todos ellos con o sin intereses, con o sin reajustes y en moneda nacional o extranjera; DIECISIETE: Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, tomar, revalidar, avalar, endosar en dominio o garantía letras de cambio, pagarés, cheques, libranzas, boletas de garantías, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera; depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, dar órdenes de no pago, endosar para su depósito en cuentas corrientes de la sociedad o en cobranza, cada uno de los referidos documentos y, en general, ejercitar todas las acciones que a la sociedad le correspondan en relación con tales documentos; DIECIOCHO: Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador; DIECINUEVE: Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes o por cualquier otro medio legal, todo lo que la sociedad adeude, por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones; VEINTE: Cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad, a cualquier título que sea y por cualquier persona natural o jurídica, incluso el Fisco, en dinero o en otra clase de bienes corporales e incorporales, raíces o muebles; conceder quitas y esperas; suscribir y firmar recibos, finiquitos y cancelaciones.- VEINTIUNO: Ocurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, judiciales, de comercio exterior o de cualquier otro orden, y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos y servicios, con toda clase de presentaciones o declaraciones, modificarlas o desistirse de ellas; VEINTIDOS: Entregar y/o recibir de las oficinas de correos, telégrafos, aduanas o empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas y similares, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas por ella; VEINTITRES: Solicitar para la sociedad concesiones administrativas, de cualquier naturaleza u objeto; concurrir a toda clase de propuestas públicas o privadas y licitaciones de cualquier índole; VEINTICUATRO: Inscribir propiedad intelectual, industrial y minera, nombres, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia; VEINTICINCO: Realizar toda clase de operaciones de cambios internacionales y de comercio exterior; representar a la sociedad ante el Banco Central de Chile, suscribir y firmar registros de importación y exportación, anexos a los mismos, y demás instrumentos que se requieran en una operación de comercio exterior; contratar apertura de acreditivos y celebrar compraventa de divisas a futuro; tramitar pólizas de embarque o transbordo; extender, endosar o firmar conocimientos de embarque, manifiestos, recibos, pases libres, guías de libre tránsito, pagarés de entrega, de aduanas o de intercambio de mercaderías o productos y ejecutar, en general, toda clase de operaciones aduaneras; VEINTISEIS: Representar a la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales ante cualquier tribunal, ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier otra clase, así intervenga la sociedad como demandante, demandada, o tercero de cualquiera especie, pudiendo ejercitar toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza.- En el ejercicio de esta representación judicial podrán actuar por la sociedad con todas las facultades, ordinarias y extraordinarias, del mandato judicial, en los términos previstos en los artículos séptimo y octavo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción deducida, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos o los términos legales, diferir el juramento decisorio o aceptar su delación, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar y percibir; VEINTISIETE: Conferir mandatos generales y especiales, judiciales o extrajudiciales y revocarlos, delegar, en todo o en parte, las facultades que se consignan y reasumir.- En las facultades que por este acto se delegan, se encuentran comprendidas la totalidad de las necesarias para el giro ordinario de la sociedad.- Se ratifican todos los poderes conferidos por el administrador con anterioridad a esta escritura quedando plenamente vigentes, salvo revocación expresa de los mismos con anotación marginal en la escritura de otorgamiento de dichos poderes.”. 22 de marzo de 2021.-