MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

COMERCIAL INOSTROZA LIMITADA

RUT 76430083-1 CVE 1915099
Fecha instrumento
10 de marzo de 2021
Notaría
Coronel

Instrumento

Fecha
10 de marzo de 2021
Repertorio
482
Notario
INGRID RIOS FUENTES
Oficio
Primera Notaria de Coronel
Comuna
Coronel

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

INGRID RIOS FUENTES, abogado, Notario Público Interino de la Primera Notaria de Coronel, con oficio y domicilio en calle Sotomayor numero 520 de esta comuna, certifica: Por escritura pública otorgada ante mí de fecha 10 de marzo de 2021, repertorio 482, don EDUARDO ANDRÉS INOSTROZA LAZO, chileno, cédula de identidad numero quince millones quinientos veintinueve mil novecientos treinta y dos guión cero , con domicilio en calle Garcia Hurtado de Mendoza numero seiscientos cincuenta y dos casa numero seis , comuna de Concepción y de paso en Coronel, doña ANA CRISTINA INOSTROZA LAZO, chilena, cédula de identidad numero dieciséis millones trescientos cuarenta y ocho mil doscientos cuarenta y siete guión nueve, casada pero separada totalmente de bienes , piloto comercial , con domicilio en Las Acacias numero veinticuatro , parcela once , comuna de Colina y de paso en Coronel , don HECTOR CARLOS INOSTROZA MARTINEZ, chileno, cédula de identidad numero ocho millones veintidós mil trescientos veintitrés guión cuatro, comerciante y doña PATRICIA ELENA LAZO TORRES, chilena, cédula de identidad numero ocho millones novecientos treinta y seis mil novecientos sesenta y seis guión cinco, cosmetóloga, ambos con domicilio en calle Erratchou 1064, Coronel, ambos casados entre sí en régimen de sociedad conyugal, modificaron sociedad de responsabilidad limitada denominada COMERCIAL INOSTROZA LIMITADA, la cual se constituyó por escritura publica de fecha diecinueve de diciembre del año dos mil catorce , repertorio numero tres mil noventa y tres guión dos mil catorce otorgada ante la Notario Publico Interino de la Primera Notaria de Coronel doña INGRID ROJAS LUNA, cuyo extracto se inscribió a fojas ocho numero cinco del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Coronel del año dos mil quince , extracto publicado en el Diario Oficial con fecha nueve de enero del año dos mil quince edición numero cuarenta y un mil cincuenta y dos . Tal sociedad tiene el rol único tributario numero setenta y seis millones cuatrocientos treinta mil ochenta y tres guion uno . Según la escritura constitutiva referida, tal sociedad tiene un capital de cuarenta millones de pesos y el socio EDUARDO ANDRES INOSTROZA LAZO tiene una participación del cincuenta por ciento en el capital social , aportando la suma de veinte millones de pesos, la socia ANA CRISTINA INOSTROZA LAZO tiene una participación del veinte por ciento en el capital social, aportando la suma de ocho millones de pesos, el socio HECTOR CARLOS INOSTROZA MARTINEZ tiene una participación del diez por ciento en el capital social aportando la suma de cuatro millones de pesos y la socia PATRICIA ELENA LAZO TORRES, tiene una participación del veinte por ciento en el capital social aportando la suma de ocho millones de pesos. A la fecha de la presente escritura tales aportes están totalmente enterados y pagados en su integridad , habiendo ingresado efectivamente a la caja social . Tal sociedad esta actualmente vigente y su administración, representación legal y el uso de la razón social corresponde al socio EDUARDO ANDRES INOSTROZA LAZO. Modificación consiste: don EDUARDO ANDRES INOSTROZA LAZO , vende, cede y transfiere derechos o participación social en la aludida sociedad que equivalen al treinta por ciento de la totalidad de los derechos sociales a doña PATRICIA ELENA LAZO TORRES quien los compra , acepta y adquiere para si. El precio de la cesión es la suma de catorce millones de pesos , que se pagan en este acto en dinero efectivo y al contado, declarando la cedente y vendedora haberlo recibido a entera conformidad y satisfacción , dándose por pagado el precio acordado en su totalidad para todo efecto legal. En esta cesión queda comprendido e incluido todo derecho que pudiera corresponder al cedente, tanto por concepto de proporción o participación en el capital, fondos de reserva, utilidades retenidas y no repartidas o por cualquier otro motivo o título en proporción a la participación social cedida . don EDUARDO ANDRES INOSTROZA LAZO , vende, cede y transfiere derechos o participación social en la aludida sociedad que equivalen al veinte por ciento de la totalidad de los derechos sociales a doña ANA CRISTINA INOSTROZA LAZO quien los compra , acepta y adquiere para si. El precio de la cesión es la suma de nueve millones de pesos , que se pagan en este acto en dinero efectivo y al contado, declarando la cedente y vendedora haberlo recibido a entera conformidad y satisfacción , dándose por pagado el precio acordado en su totalidad para todo efecto legal. En esta cesión queda comprendido e incluido todo derecho que pudiera corresponder al cedente, tanto por concepto de proporción o participación en el capital, fondos de reserva, utilidades retenidas y no repartidas o por cualquier otro motivo o título en proporción a la participación social cedida . don HECTOR CARLOS INOSTROZA MARTINEZ , vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos o participación social en la aludida sociedad que equivalen al diez por ciento de la totalidad de los derechos sociales a doña ANA CRISTINA INOSTROZA LAZO quien los compra , acepta y adquiere para si. El precio de la cesión es la suma de cinco millones de pesos , que se pagan en este acto en dinero efectivo y al contado, declarando la cedente y vendedora haberlo recibido a entera conformidad y satisfacción , dándose por pagado el precio acordado en su totalidad para todo efecto legal. En esta cesión queda comprendido e incluido todo derecho que pudiera corresponder al cedente, tanto por concepto de proporción o participación en el capital, fondos de reserva, utilidades retenidas y no repartidas o por cualquier otro motivo o título en proporción a la participación social cedida . Como consecuencia de tales cesiones de derechos sociales precedentes , los cedentes señores EDUARDO ANDRES INOSTROZA LAZO Y HECTOR CARLOS INOSTROZA MARTINEZ se retiran y por ende, dejan de ser socios de la sociedad COMERCIAL INOSTROZA LIMITADA y asimismo como consecuencia de tal cesión, la cesionarias señoras ANA CRISTINA INOSTROZA LAZO Y PATRICIA ELENA LAZO TORRES ven aumentadas sus participaciones sociales en la sociedad referida , para todos los efectos legales, con un porcentaje de un cincuenta por ciento del capital social respecto de cada una de ellas , lo cual es aceptado por la totalidad de los comparecientes . Las cesiones de derechos sociales de que se dan cuenta en este instrumento, empiezan a regir y a surtir efectos jurídicos a partir de la fecha de otorgamiento de la presente escritura. Los cedentes señores EDUARDO ANDRES INOSTROZA LAZO Y HECTOR CARLOS INOSTROZA MARTINEZ y la cesionarias señoras ANA CRISTINA INOSTROZA LAZO Y PATRICIA ELENA LAZO TORRES se dan mutuo, total y reciproco finiquito en relación a la cesión de derechos sociales de que dan cuenta este instrumento, declarando que entre ellos nada se adeudan en lo relativo a los aludidos contratos de cesión de derechos sociales. Quedan en definitiva como únicos socios e interesados en la sociedad COMERCIAL INOSTROZA LIMITADA doña ANA CRISTINA INOSTROZA LAZO con un cincuenta por ciento de participación en los derechos sociales y doña PATRICIA ELENA INOSTROZA LAZO , con un cincuenta por ciento de participación en los derechos sociales , lo cual es aceptado por todos los comparecientes. Se modifican asimismo los estatutos sociales en el sentido que en lo sucesivo, la administración, representación y uso de la razón social de tal aludida sociedad corresponderá en lo sucesivo a la socia doña ANA CRISTINA INOSTROZA LAZO, con las facultades señaladas en los citados estatutos sociales que se dan por reproducidas para todo efecto legal. Las partes declaran que se tienen estas modificaciones como parte integrante de los estatutos sociales , para todos los efectos legales y tributarios a que haya lugar, quedando plenamente vigentes y subsistentes las demás estipulaciones del pacto social, en todo lo no modificado. Demás estipulaciones en escritura extractada. CORONEL ,22 de marzo del año dos mil veintiuno.