Avitta Administradora de Fondos de Inversión S.A.
Instrumento
- Fecha
- 3 de marzo de 2021
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36º Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago, Región Metropolitana
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La Sociedad tendrá por
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular, 36º Notaría de Santiago, La Concepción Nº 65, piso 2, comuna de Providencia, certifica que por escritura pública de fecha 3 de marzo de 2021, repertorio número 4.021/2021, ante mí; Inversiones Los Bumps Dos Limitada, rol único tributario número 76.237.634-2, domiciliada para estos efectos en Candelaria Goyenechea número 3.900, oficina 301, comuna de Vitacura, Santiago, Owa México Holdings, S.C., rol único tributario número 59.295.640-3 y Hasta Capital, LLC, rol único tributario número 59.295.720-5, ambas domiciliadas para estos efectos en Málaga número 85, oficina S-115, comuna de La Condes, Santiago, constituyeron una sociedad anónima cerrada de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: Nombre: Avitta Administradora de Fondos de Inversión S.A. Domicilio: El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales u oficinas en el resto del país o en el extranjero. Duración: La duración de la sociedad es indefinida. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto: la administración de fondos de inversión privados regulados por el Capítulo V de la Ley número 20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales y sus modificaciones, administración que ejercerá a nombre de tales fondos y por cuenta y riesgo de sus aportantes; y en general, realizar todos los actos y contratos conducentes a dichos fines. Capital: El capital de la sociedad es la cantidad de $1.000.000, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal y de una misma serie, íntegramente suscritas y pendientes de pago, las que serán pagadas dentro de un plazo de 12 meses contados desde la fecha de la escritura extractada, de conformidad al Artículo Primero Transitorio. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se faculto a portador del extracto para su legalización. Santiago, 18 de marzo de 2021. ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO.