Asesorías DF SpA
Instrumento
- Fecha
- 28 de enero de 2021
- Notario
- Luis Ignacio Manquehual Mery
- Oficio
- Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $500.000 CLP
- Ley aplicable
- Ley 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLuis Ignacio Manquehual Mery, Abogado, Notario Público Titular de la Octava Notaría de Santiago, domiciliado en calle Huérfanos 941, local 302, Santiago, certifico: por escritura pública otorgada hoy ante mí, José Miguel Bellagamba Baldovino, C.I. N° 15.319.372-k, domiciliado para estos efectos en Isidora Goyenechea 2939, piso diez, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en representación de DIDI MOBILITY PTE. LTD., único accionista, según se me acreditó, de “Asesorías DF SpA” (la “Sociedad”) inscrita a fojas 10.222, número 4.628 del Registro de Comercio de Santiago, año 2021, acordó sanear, según procedimiento Ley 19.499, vicio formal incurrido en extracto de escritura pública de constitución de Sociedad otorgada en la Notaría de Santiago de don Andrés Felipe Rieutord Alvarado con fecha 28 de enero de 2021, bajo Repertorio número 1.852-2021, consistente en el incumplimiento de las menciones exigidas por el numeral 4º del artículo 426 del Código de Comercio, indicándose que “El capital de la Sociedad es de $500.000, dividido en 100 acciones nominativas, todas de una misma serie y sin valor nominal, que se suscriben y pagan en la forma que se indica en el Artículo Primero Transitorio”, debiendo haberse pronunciado el mismo de manera expresa y de conformidad a la disposición legal citada, acerca del “monto a que asciende el capital suscrito y pagado”. En consecuencia, se rectifica en siguiente sentido: donde decía “El capital de la Sociedad es de $500.000, dividido en 100 acciones nominativas, todas de una misma serie y sin valor nominal, que se suscriben y pagan en la forma que se indica en el Artículo Primero Transitorio” debió decir “El capital de la Sociedad es de $500.000, dividido en 100 acciones nominativas, todas de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscrito y que se enterará y pagará en el plazo de tres años.”. Se facultó al portador de copia de este extracto para su legalización. Otras estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 22 de marzo de 2021.- Luis Ignacio Manquehual Mery. Notario Titular.