DISOLUCIÓN Sociedad por Acciones

ANAKENA GROUP DOS SpA

RUT 77104611-8 CVE 1915292
Fecha instrumento
23 de febrero de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
23 de febrero de 2021
Repertorio
4145-2021
Notario
ALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA
Oficio
41ª Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
ANAKENA GROUP DOS SpA accionista 77104611-8

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA, Notario Público 41ª Notaria de Santiago, Suplente del Titular Félix Jara Cadot, Huérfanos N° 1160, subsuelo, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 23 de Febrero de 2021, Repertorio Nº 4.145-2021, ante mí, GEORGES CHARIF SAID, en su calidad de único accionista, modificó la sociedad ANAKENA GROUP DOS SpA, Rol Único Tributario N° 77.104.611-8, en Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada con fecha 23.02.2021, cuya acta se redujo a escritura pública, ante mí, con fecha 23.02.2021, de la siguiente manera: (i) Se aprobó la fusión de la sociedad ANAKENA GROUP DOS SpA por incorporación en SOCIEDAD INMOBILIARIA CHARIF SAID S.A. Rol Único tributario N° 76.230.311 -6, de esta forma, los activos y pasivos señalados en el informe pericial pasarán a la SOCIEDAD INMOBILIARIA CHARIF SAID S.A, quien la sucederá jurídicamente en todos sus derechos y obligaciones, incorporándose a ella el accionista de ANAKENA GROUP DOS SpA, en proporción a su actual participación accionaria en la sociedad absorbida, con efecto desde la fecha de la reducción a escritura pública del acta de la junta de accionistas de SOCIEDAD INMOBILIARIA CHARIF SAID S.A. que acuerde la fusión. (ii) Se aprobó el informe pericial de la fusión confeccionado sobre la base de los estados de situación de ANAKENA GROUP DOS SpA y SOCIEDAD INMOBILIARIA CHARIF SAID S.A., al 31 de diciembre del 2020; (iii) Se otorgó poderes generales de representación a don GEORGES CHARIF SAID para actuar por ANAKENA GROUP DOS SpA en la Junta Extraordinaria de Accionistas que se celebre por SOCIEDAD INMOBILIARIA CHARIF SAID S.A. acordando y materializando la fusión y; (iv) Se dejó constancia que, para los efectos del artículo 69 del Código Tributario, la SOCIEDAD INMOBILIARIA CHARIF SAID S.A. es la continuadora legal de la sociedad fusionada, por lo que es la responsable directa y solidariamente de todos los impuestos que se adeude por la sociedad absorbida, puesto que esta última se disuelve dejando sin efecto las 30 acciones emitidas por la sociedad ANAKENA GROUP DOS SpA. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 23 de Febrero de 2021. Alejandro Américo Alvarez Barrera. N.P.S.