CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

AMRA SpA

RUT 24570324-4 CVE 1914753
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
3 de marzo de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
3 de marzo de 2021
Repertorio
4023-2021
Notario
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
Trigésima Sexta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: Por escritura pública de fecha 03/03/2021, bajo el Repertorio Nº 4023-2021, ante mí, doña ADRIANA MERCEDES ROEL ALVA, peruana, casada, ingeniero comercial, cédula de identidad para extranjeros número 24.570.324-4, domiciliado en Vicente Pérez Rosales 1987, departamento 13, Comuna de La Reina, Región Metropolitana, constituyó sociedad por acciones de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Nombre: AMRA SpA. El objeto de la Sociedad será: Efectuar inversiones en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles ya sea en Chile y/o el extranjero, estando facultado para estos efectos a realizar inversiones en moneda nacional y/o extranjera; pudiendo especialmente realizar todo tipo de inversiones; administrar estas inversiones y sus frutos, participar y concurrir a la formación de toda clase de sociedades o entidades, y en general realizar cualquier otra actividad que demande la correcta realización del giro. Capital: $1.000.000.- dividido en 100 acciones nominativas, ordinarias, sin valor nominal, de una misma serie, el cual se encuentra íntegramente suscrito y pagado en la forma indicada en la escritura extractada. La administración general y representación de la sociedad corresponderá a ADRIANA MERCEDES ROEL ALVA, cédula de identidad para extranjeros número 24.570.324-4, en adelante el “Administrador General”, quién anteponiendo la razón social o el nombre de fantasía a su firma representará a la Sociedad con las atribuciones establecidas en el artículo décimo de estos estatutos. Demás estipulaciones constan de la escritura extractada. Santiago, 18 de Marzo de 2021.