CONSTITUCIÓN Sociedad Anónima

SOCIEDAD CONCESIONARIA RUTA 5 TALCA-CHILLÁN S.A.

RUT 59298210-2 CVE 1915289
Capital
$104.000.000.000 CLP
Fecha instrumento
16 de marzo de 2021
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
16 de marzo de 2021
Repertorio
4822
Notario
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
Trigésimo Sexta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$104.000.000.000 CLP
Domicilio
Ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o en el extranjero
Duración
Indefinida

Objeto social

La sociedad tendrá por objeto exclusivo la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada “Concesión Ruta Cinco Tramo Talca – Chillán” mediante el sistema de concesiones, así como la prestación y explotación de los servicios que se convengan en el Contrato de Concesión destinados a desarrollar dicha obra, y las demás actividades necesarias para la correcta ejecución del proyecto

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
LIMITED socio 59296210-1

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, abogado, Notario Público, Titular de la Trigésimo Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N° 65, Piso 2, comuna de Providencia, certifico que: Por escritura pública de fecha 16 de marzo de 2021, Repertorio N° 4822, ante mí, CRCC INTERNATIONAL INVESTMENT CO., LTD., RUT 59.298.210-2, y CHINA RAILWAY CONSTRUCTION CORPORATION (INTERNATIONAL) LIMITED, RUT 59.296.210-1, ambos domiciliados en calle Los Militares N° 5953, oficina 705, Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, constituyeron sociedad anónima cerrada sujeta a las normas de las sociedades anónimas abiertas, cuyos estatutos son: Nombre: “SOCIEDAD CONCESIONARIA RUTA 5 TALCA-CHILLÁN S.A.”, nombre de fantasía "SURVIAS MAULE-ÑUBLE S.A.”. Objeto: La sociedad tendrá por objeto exclusivo la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada “Concesión Ruta Cinco Tramo Talca – Chillán” mediante el sistema de concesiones, así como la prestación y explotación de los servicios que se convengan en el Contrato de Concesión destinados a desarrollar dicha obra, y las demás actividades necesarias para la correcta ejecución del proyecto. Duración: El plazo de la Sociedad será indefinido y sólo se podrá poner término a la misma una vez transcurridos dos años contados desde la extinción de la Concesión. Domicilio: Ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o en el extranjero. Capital: El capital de la Sociedad es la suma en pesos, moneda nacional, de $104.000.000.000, dividido en diez millones cuatrocientas mil acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal, de la misma serie y de igual valor cada una. CRCC INTERNATIONAL INVESTMENT CO., LTD. suscribe seis millones doscientos cuarenta mil acciones, representativas del sesenta por ciento del capital social, y paga en este acto seiscientos veinticuatro mil acciones al contado y en dinero efectivo, con la suma de seis mil doscientos cuarenta millones de pesos, quedando pendientes de pago cinco millones seiscientos dieciseises mil acciones; CHINA RAILWAY CONSTRUCTION CORPORATION (INTERNATIONAL) LIMITED suscribe cuatro millones ciento sesenta mil acciones, representativas del cuarenta por ciento del capital social, y paga en este acto cuatrocientos dieciséis mil acciones al contado y en dinero efectivo, con la suma de cuatro mil ciento sesenta millones de pesos, quedando pendientes de pago tres millones setecientos cuarenta y cuatro mil acciones. Quedan íntegramente suscritas diez millones cuatrocientas mil acciones correspondientes al cien por ciento de las acciones en que se encuentra dividido el capital de la sociedad, y pagadas en este acto en dinero efectivo por los accionistas la cantidad de un millón cuarenta mil acciones con la suma de diez mil cuatrocientos millones de pesos. El saldo del capital inicial deberá ser pagado en efectivo en un plazo máximo de treinta y seis meses, debidamente reajustado, contado desde la fecha de la escritura pública de constitución de la sociedad; los accionistas pagarán acciones suscritas y no pagadas, a prorrata de su participación, por un monto total de noventa y tres mil seiscientos millones de pesos. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 22 de marzo de 2021.