MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE INVERSIONES CAMPANA DEL DUOMO LIMITADA

RUT 76665110-0 CVE 1914280
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
10 de febrero de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
10 de febrero de 2021
Notario
ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
Trigésima Sexta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$5.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N° 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 10/02/2021, REP. N°2842 - 2021, ante mí suplente: Samuel Alberto Javier Jerardino Etcheverry, Alejandra Marta Jerardino Valenzuela, Sebastián Andrés Jerardino Valenzuela y Cristóbal Fernando Jerardino Valenzuela, todos domiciliados en Santiago, Avenida Presidente Batlle y Ordoñez Nº3784, Ñuñoa, acordaron modificar SOCIEDAD DE INVERSIONES CAMPANA DEL DUOMO LIMITADA, inscrita a fojas 15.155 Nº 10.477 del Registro de Comercio de 2006: el socio Cristóbal Fernando Jerardino Valenzuela, con el consentimiento y aceptación de todos y cada uno de sus consocios, vendió, cedió y transfirió al socio Samuel Alberto Javier Jerardino Etcheverry, quien compró y adquirió, todos sus derechos e interés en la Sociedad, dejando su calidad de socio de la misma; y fue modificada la cláusula 5ª del contrato social, reemplazándola por la siguiente: “El capital de la sociedad es la suma de $5.000.000, totalmente pagado, que los socios han aportado en la siguiente proporción: A) $3.000.000 por el socio Samuel Alberto Javier Jerardino Etcheverry, lo que representa el 60% del total de los derechos sociales; B) $1.000.000 por la socia Alejandra Marta Jerardino Valenzuela, lo que representa el 20% del total de los derechos sociales; C) $1.000.000 por el socio Sebastian Andrés Jerardino Valenzuela, lo que representa el 20% del total de los derechos sociales.” En lo no expresamente modificado quedó íntegramente vigente el contrato social. Los socios reiteraron que su responsabilidad queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Santiago, 12 de marzo de 2021.