MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

INVERSIONES NUEVA FOSTER SpA

RUT 77316183-6 CVE 1914448
Fecha instrumento
13 de noviembre de 2020
Notaría
Santiago a cargo de don Félix Jara Cadot

Instrumento

Fecha
13 de noviembre de 2020
Repertorio
22305-2020
Notario
ALEJANDRO AMÉRICO ÁLVAREZ BARRERA
Domicilio
Santiago
Comuna
Santiago a cargo de don Félix Jara Cadot

Sociedad

Ley aplicable
Ley N° 19.499

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
INVERSIONES NUEVA FOSTER SpA socio 77316183-6

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALEJANDRO AMÉRICO ÁLVAREZ BARRERA, Notario Público de Santiago, con oficio en Huérfanos N° 1160, subsuelo, Suplente del Titular don Félix Jara Cadot, certifica que: por escritura pública de hoy ante mí, ALEXANDER GIOVANNI PIZARRO SEPÚLVEDA, C.I. N° 16.346.596-5, domiciliado para estos efectos en Avenida Las Condes N° 9460, oficina 905, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en su calidad de único accionista según consta en el Registro Accionistas que tuve a la vista, acordó respecto de la sociedad INVERSIONES NUEVA FOSTER SpA, RUT Nº 77.316.183-6, inscrita a fojas 76.867 Nº 36.872, Registro de Comercio de Santiago año 2020, en conformidad a las disposiciones de la Ley N° 19.499 y a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 428 del Código de Comercio, acuerda sanear escritura pública de constitución de la sociedad de fecha 13 de noviembre de 2020, otorgada en la Notaría de Santiago a cargo de don Félix Jara Cadot, domicilio Huérfanos 1160, subsuelo, Santiago, bajo el Repertorio Nº22.305-2020, cuyo extracto autorizado fue inscrito a fojas 76.867, Nº36.872 Registro de Comercio de Santiago año 2020, y publicado en Diario Oficial con fecha 20 de noviembre de 2020, considerando que en la escritura citada se incurrió en un error al final del contenido del Artículo Primero Transitorio de Estatutos, al señalar que las 10.000 acciones en que se divide el capital social quedaron íntegramente suscritas en dicho acto y serían pagadas en un plazo de 3 años contados desde la fecha de dicha escritura, en circunstancias que dicho plazo corresponde a 5 años. El error indicado no se reprodujo en el extracto de dicha escritura. De acuerdo con lo antes expuesto y de conformidad a lo establecido en la ley 19.499 y a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 428 del Código de Comercio, el compareciente en la calidad que inviste, viene en corregir y sanear el error incurrido en la escritura individualizada precedentemente indicando que en el Artículo Primero Transitorio de los Estatutos de la Sociedad, DONDE DICE: “En suma las diez mil acciones en que se divide del capital social ha quedado íntegramente suscrito y será pagado en un plazo de tres años contados desde la fecha de la presente escritura”; DEBE DECIR: “En suma las diez mil acciones en que se divide del capital social ha quedado íntegramente suscrito y será pagado en un plazo de cinco años contados desde la fecha de la presente escritura”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 10 marzo 2021.