DISRUPTIVE ELECTROMOBILITY SpA
Instrumento
- Fecha
- 11 de marzo de 2021
- Repertorio
- 2866-2021
- Notario
- MARÍA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ
- Oficio
- 7ª Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
Personas y entidades (3)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| INVESTMENT SpA | socio | 77077349-0 | — | — | |
| CLODOS SpA | accionista | 77201506-2 | — | — | |
| DISRUPTIVE ELECTROMOBILITY SpA | socio | 77288002-2 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, Abogado, Notario Público Titular de la 7ª Notaría Santiago, Agustinas 1161, entrepiso, certifico: por escritura pública de 11 de marzo de 2021, ante mí, Repertorio N°2.866-2021, DISRUPTIVE- VALUE CONSULTING & INVESTMENT SpA, RUT 77.077.349-0, representada por Juan Carlos Barrera Pacheco, cédula identidad 10.528.182- K, ambos domiciliados Glamis 3296, Piso -1, Las Condes, Santiago, y CLODOS SpA, RUT 77.201.506-2, representada por Carlos Tomas Linares Oyarzún, cédula identidad 10.067.581-1, ambos domiciliados Camino el Alba 9500, Oficina B 412 Piso 4, Las Condes, Santiago, en sus calidades de únicos y actuales accionistas de DISRUPTIVE ELECTROMOBILITY SpA, RUT 77.288.002-2, inscrita a fojas 85.113 N° 40.824 Registro de Comercio de Santiago año 2020, modificaron DISRUPTIVE ELECTROMOBILITY SpA en el sentido de: (i) aumentar el capital de la Sociedad de $10.000.000, divididos en 1.000.000 de acciones nominativas y sin valor nominal, a la nueva suma de $62.100.043 dividido en 1.111.803 acciones nominativas y sin valor nominal, mediante la emisión de 111.803 acciones nominativas y sin valor nominal, que serán colocadas en un valor de $466 cada una, que fueron inmediata e íntegramente suscritas por CLODOS SpA en la suma total de $52.100.043 pagaderos de la siguiente forma: a) con $39.075.032 que paga en este acto, al contado y en dinero que ingresa en la caja social; y b) con $13.025.011 que enterará en la caja social en dinero en dentro del plazo de 16 meses a contar de fecha escritura de modificación social; (ii) modificar los Estatutos de la Sociedad, a fin de reflejar lo señalado precedentemente, y en particular reemplazar el Artículo Quinto de los Estatutos e incorporar un artículo Primero Transitorio BIS. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 18 marzo 2021.