Instrumento
- Fecha
- 16 de marzo de 2021
- Repertorio
- 1258-2021
- Notario
- LINDA SCARLETT BOSCH JIMENEZ
- Oficio
- 20ª Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
sea por cuenta propia o a través de terceros, en forma directa o indirecta: a) Realizar toda clase de actividades de investigación y desarrollo para la producción de materiales, productos, dispositivos, insumos y componentes, métodos, sistemas o exámenes, destinados, o relacionados con, el desarrollo de células madre. Así como también la realización de exámenes y estudios clínicos o de laboratorio, en especial, pero no limitado a, desarrollo de células madres; b) Prestar toda clase de servicios, tales como asesorías, consultorías, servicios profesionales, técnicos y tecnológicos para la investigación, desarrollo, producción, distribución y comercialización de tecnologías, productos, materiales o dispositivos de todo tipo en el área de la medicina, desarrollo y uso de células madre, farmacéutica, laboratorios, cosmética y nutrición, humana y animal, a personas naturales o jurídicas y en general a todo tipo de entidades, públicas o privadas; c) Distribuir, representar, agenciar, administrar o comercializar, conocimiento, know how, propiedad intelectual o industrial asociada a servicios, exámenes, investigaciones, productos, insumos, materiales y componentes del ámbito científico y en particular, pero no limitado a, el campo de las células madre, tales como su licenciamiento, patentamiento, reguardo o cesión de secretos industriales, modelos de utilidad, transferencia tecnológica e innovación; d) Comprar, vender, por cuenta propia o de terceros, al por mayor y al detalle, desarrollar, fabricar, producir, manufacturar, importar, exportar, distribuir, representar, agenciar, administrar, prestar, comercializar, comisionar y consignar, en Chile o en el extranjero, en todas sus formas, toda clase de bienes, artículos, mercaderías, productos, materiales, componentes y servicios. En especial, pero no limitado a, desarrollo de células madre, productos farmacéuticos, cosméticos, productos para el cuidado y tratamiento de la piel y el cabello, cuidado personal, fitoterapéuticos, homeopáticos y suplementos, complementos alimenticios y exámenes o estudios clínicos o de laboratorio. Pudiendo realizar, para los antedichos efectos, contrataciones tendientes a obtener o facilitar el intercambio o colocación de bienes, materias primas, productos elaborados o semielaborados y de mercaderías de cualquier especie, relacionadas o no con los productos y servicios aquí descritos; e) La realización de toda clase de servicios de capacitación, sean técnicos o profesionales de perfeccionamiento continuo, de desarrollo de competencias, a toda clase de personas naturales o jurídicas, en toda clase de sectores, áreas, especialidades o rubros relacionados con ciencias básicas, aplicadas y desarrollo experimental, en todo tipo de tecnologías, instrumentos equipos, maquinas y)o dispositivos en relación a las actividades descritas en las letras a, b, c, d precedentes. f) Realizar inversiones, negocios y toda clase de actos jurídicos, formar o participar en otras sociedades, administrarlas, tanto en Chile como en el extranjero, invertir y explotar a cualquier título toda clase de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, derechos, acciones, bonos y debentures, y toda clase de títulos, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades; y, g) En general, realizar cualquier otra actividad y negocios, directa o indirectamente relacionada con las anteriores y que su accionista o accionistas acuerden o aprueben
Administración
La administración, la representación y el uso de la razón social de la sociedad, corresponderá a doña Karen Elizabeth Muñoz Caro, a don Jorge Gerardo Vergara Bórquez, a don Roberto Alejandro Ebensperger González, y don Juan Carlos Vera Barroso, en representación de Biogreen SpA, quienes actuando conjuntamente dos cualesquiera de ellos, tendrán las facultades que se indican en la escritura extractada
Personas y entidades (5)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| KAREN ELIZABETH MUÑOZ CARO | socio | 15025500-7 | — | — | |
| JORGE GERARDO VERGARA BÓRQUEZ | socio | 9398435-8 | — | — | |
| ROBERTO ALEJANDRO EBENSPERGER GONZÁLEZ | socio | 8552289-2 | — | — | |
| JUAN CARLOS VERA BARROSO | socio | 7682810-2 | — | — | |
| BIOGREEN Spa | socio | 77533350-2 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLINDA SCARLETT BOSCH JIMENEZ, NOTARIO PUBLICO TITULAR 20ª Notaría Santiago, Avenida Apoquindo N° 4.990, Las Condes, Certifico: Que, por escritura pública de fecha 16 de marzo de 2021, Repertorio 1258-2021, Hoy ante mí, KAREN ELIZABETH MUÑOZ CARO, chilena, soltera, CINº 15.025.500-7, químico farmacéutica, domiciliada en calle Cirujano Videla 1315, departamento 308, Ñuñoa, RM; don JORGE GERARDO VERGARA BÓRQUEZ, chileno, casado, CINº 9.398.435-8, tecnólogo médico, domiciliado en calle Cervantes 3.061, casa A, Ñuñoa, R.M; don ROBERTO ALEJANDRO EBENSPERGER GONZÁLEZ, chileno, divorciado, CINº 8.552.289-2, químico farmaceútico, domiciliado en calle Domingo Faustino Sarmiento 310, depto, 24B, Ñuñoa, R.M.; y, don JUAN CARLOS VERA BARROSO, chileno, casado, CINº 7.682.810-2, biotecnólogo, en representación de la Sociedad BIOGREEN Spa, RUT 77.533.350-2, ambos domiciliados en Av. Apoquindo 6.410, oficina 212,Las Condes, R.M.; constituyeron sociedad por acciones. RAZÓN SOCIAL: “CATACELL SpA”. DOMICILIO: Santiago sin perjuicio de poder establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. DURACIÓN: Indefinida. OBJETO: sea por cuenta propia o a través de terceros, en forma directa o indirecta: a) Realizar toda clase de actividades de investigación y desarrollo para la producción de materiales, productos, dispositivos, insumos y componentes, métodos, sistemas o exámenes, destinados, o relacionados con, el desarrollo de células madre. Así como también la realización de exámenes y estudios clínicos o de laboratorio, en especial, pero no limitado a, desarrollo de células madres; b) Prestar toda clase de servicios, tales como asesorías, consultorías, servicios profesionales, técnicos y tecnológicos para la investigación, desarrollo, producción, distribución y comercialización de tecnologías, productos, materiales o dispositivos de todo tipo en el área de la medicina, desarrollo y uso de células madre, farmacéutica, laboratorios, cosmética y nutrición, humana y animal, a personas naturales o jurídicas y en general a todo tipo de entidades, públicas o privadas; c) Distribuir, representar, agenciar, administrar o comercializar, conocimiento, know how, propiedad intelectual o industrial asociada a servicios, exámenes, investigaciones, productos, insumos, materiales y componentes del ámbito científico y en particular, pero no limitado a, el campo de las células madre, tales como su licenciamiento, patentamiento, reguardo o cesión de secretos industriales, modelos de utilidad, transferencia tecnológica e innovación; d) Comprar, vender, por cuenta propia o de terceros, al por mayor y al detalle, desarrollar, fabricar, producir, manufacturar, importar, exportar, distribuir, representar, agenciar, administrar, prestar, comercializar, comisionar y consignar, en Chile o en el extranjero, en todas sus formas, toda clase de bienes, artículos, mercaderías, productos, materiales, componentes y servicios. En especial, pero no limitado a, desarrollo de células madre, productos farmacéuticos, cosméticos, productos para el cuidado y tratamiento de la piel y el cabello, cuidado personal, fitoterapéuticos, homeopáticos y suplementos, complementos alimenticios y exámenes o estudios clínicos o de laboratorio. Pudiendo realizar, para los antedichos efectos, contrataciones tendientes a obtener o facilitar el intercambio o colocación de bienes, materias primas, productos elaborados o semielaborados y de mercaderías de cualquier especie, relacionadas o no con los productos y servicios aquí descritos; e) La realización de toda clase de servicios de capacitación, sean técnicos o profesionales de perfeccionamiento continuo, de desarrollo de competencias, a toda clase de personas naturales o jurídicas, en toda clase de sectores, áreas, especialidades o rubros relacionados con ciencias básicas, aplicadas y desarrollo experimental, en todo tipo de tecnologías, instrumentos equipos, maquinas y/o dispositivos en relación a las actividades descritas en las letras a, b, c, d precedentes. f) Realizar inversiones, negocios y toda clase de actos jurídicos, formar o participar en otras sociedades, administrarlas, tanto en Chile como en el extranjero, invertir y explotar a cualquier título toda clase de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, derechos, acciones, bonos y debentures, y toda clase de títulos, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades; y, g) En general, realizar cualquier otra actividad y negocios, directa o indirectamente relacionada con las anteriores y que su accionista o accionistas acuerden o aprueben. CAPITAL: $2.000.000, dividido en 2000 acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal y de una misma serie, de las cuales 2000 acciones fueron suscritas y pagadas de la siguiente forma: 1) Karen Elizabeth Muñoz Caro, suscribió 500 acciones, aportando y enterando en el acto la suma de $500.000 al contado y en dinero efectivo; 2) Jorge Gerardo Vergara Bórquez, suscribió 500 acciones, aportando y enterando en el acto la suma de $500.000 al contado y en dinero efectivo; 3) Roberto Alejandro Ebensperger González, suscribió 500 acciones, aportando y enterando en el acto la suma de $500.000 al contado y en dinero efectivo; y 4) Biogreen SpA, suscribió 500 acciones, aportando y enterando en el acto la suma de $500.000 al contado y en dinero efectivo. ADMINISTRACIÓN: La administración, la representación y el uso de la razón social de la sociedad, corresponderá a doña Karen Elizabeth Muñoz Caro, a don Jorge Gerardo Vergara Bórquez, a don Roberto Alejandro Ebensperger González, y don Juan Carlos Vera Barroso, en representación de Biogreen SpA, quienes actuando conjuntamente dos cualesquiera de ellos, tendrán las facultades que se indican en la escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 16 de marzo de 2021.