ANTKO SOLUCIONES EN AGUA SpA
Instrumento
- Fecha
- 9 de marzo de 2021
- Repertorio
- 1737/2021
- Notario
- COSME FERNANDO GOMILA GATICA
- Oficio
- Cuarta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCOSME FERNANDO GOMILA GATICA, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Santiago, con oficio en Paseo Ahumada 341, 4º piso, Comuna de Santiago, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 09/03/2021, Repertorio 1737/2021, ante mi, MAURICIO JAVIER FERNÁNDEZ CONCHA, cédula nacional de identidad número dieciséis millones setecientos cuarenta y ocho mil setenta y cuatro guión ocho, La Campana Nº 383 Peñaflor y ANDREA VERONICA HELO MALEBRAN, cédula nacional de identidad número quince millones noventa y dos mil ochenta y cuatro guión uno, Diego de Almagro Nº 753 San Felipe, unicos socios sociedasd ANTKO SOLUCIONES EN AGUA SpA, modifican estatutos: A) En el artículo Octavo, al final del párrafo, después de un punto seguido se agrega “ No obstante lo señalado, los socios acuerdan no aumentar el capital de la sociedad por el lapso de cinco años a contar de esta modificación, como asimismo limitan el ingreso de nuevos socios por el mimso lapso, salvo decisión unánime”. B) Se reemplaza el Artículo Décimo Primero por el siguiente: Artículo Décimo Primero: “La sociedad será administrada por uno o más administradores, que serán designados por la Junta Ordinaria del Accionista, por la mayoría del ochenta por ciento de las acciones emitidas. El administrador podrá delegar parte de sus facultades en un tercero, para los fines que estime conveniente”. C) Se reemplaza el artículo Décimo Segundo, por el siguiente: Artículo Décimo segundo: “La representación, administración y uso del nombre de la sociedad será únicamente del socio don MAURICIO JAVIER FERNÁNDEZ CONCHA, cédula nacional de identidad número dieciséis millones setecientos cuarenta y ocho mil setenta y cuatro guión ocho, quien anteponiendo el nombre de la sociedad por acciones al suyo, queda investido de todas las facultades de administración y disposición que sea posible conferir a un mandatario con todas las facultades del artículo décimo quinto, título quinto del presente estatuto, quien durará en su cargo mientras cuente con la confianza de la Junta del accionista y en caso de vacancia permanente o transitoria del cargo, asumirá interinamente la administración un administrador designado por la mayoría del ochenta por ciento de las acciones emitidas con derecho a voto en junta extraordinaria designada para tales efectos, quien ejercerá dicha administración hasta que la junta del accionista en junta ordinaria o extraordinaria designe a otro administrador de la sociedad por mayoría descrita en el artículo décimo primero”. D) Se reemplaza el Artículo Décimo tercero por el siguiente: Artículo Décimo Tercero: “La elección del o los administradores se hará en la Junta General Ordinaria de Accionistas que corresponda, por voto unipersonal, resultando elegido, el que en una misma y única votación obtengan la mayoría del ochenta por ciento de las acciones emitidas. Sin embargo, por acuerdo unánime de los accionistas presentes, con derecho a voto, se podrá omitir la votación y elegir a los administradores por unanimidad”. En lo no modificado, se mantienen los Estatutos Sociales establecidos en la transformación de la sociedad mediante escritura Pública de fecha doce de abril de dos mil dieciocho. Otras estiupulaciones escritura extractada. mmo.