Instrumento
- Fecha
- 30 de diciembre de 2020
- Notario
- abogado
- Oficio
- 43° Notaría de Santiago de don Juan Ricardo San Martín Urrejola
Sociedad
- Capital
- $96.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Santiago, Región Metropolitana
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto la prestación de todo tipo de asesorías técnicas y profesionales- Adicionalmente, la sociedad podrá invertir en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, opciones, efectos de comercio, cuotas de fondos mutuos, cuotas de fondos de inversión, derechos en sociedades y cualesquiera otros instrumentos mercantiles y mobiliarios, tanto en Chile como en el extranjero; pudiendo entre otros actos, adquirirlos, explotarlos, administrarlos, enajenarlos, percibir sus frutos, darlos en arrendamiento u otras formas de cesión temporal, por cuenta propia o ajena. Para el cumplimiento de su objeto y la inversión de los fondos disponibles, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos, pudiendo constituir y)o participar en toda clase de sociedades, de personas, anónimas, por acciones o de cualquier otro tipo, comunidades y asociaciones; y, en general, realizar toda otra actividad que directa o indirectamente se relacione con las anteriores y que los accionistas determinen
Administración
La administración, representación de la sociedad, y el uso de su razón social corresponderá única y exclusivamente a don ALEXIS ALEJANDRO GALDAMES GALDAMES, actuando conforme se establece en la escritura que se extracta
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJuan Ignacio San Martín Schröder, abogado, Notario Público Suplente de la 43° Notaría de Santiago de don Juan Ricardo San Martín Urrejola, con oficio en calle Huérfanos N° 835, piso 18, comuna de Santiago, certifico: que por escritura pública de fecha 30 de diciembre de 2020, Rep. 36.599/2020, ante el Notario Titular, don ALEXIS ALEJANDRO GALDAMES GALDAMES, chileno, soltero, diseñador gráfico, cédula nacional de identidad número 15.986.934-2, domiciliado para estos efectos en calle Nueva de Lyon 72, oficina 1101, comuna de Providencia, Región Metropolitana , quien compareció en su calidad de Empresario Individual; viene en constituir una sociedad por acciones, cuyos estatutos son del siguiente tenor: Razón Social: “Ad Astra Asesorías SpA”. Objeto: La sociedad tendrá por objeto la prestación de todo tipo de asesorías técnicas y profesionales- Adicionalmente, la sociedad podrá invertir en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, opciones, efectos de comercio, cuotas de fondos mutuos, cuotas de fondos de inversión, derechos en sociedades y cualesquiera otros instrumentos mercantiles y mobiliarios, tanto en Chile como en el extranjero; pudiendo entre otros actos, adquirirlos, explotarlos, administrarlos, enajenarlos, percibir sus frutos, darlos en arrendamiento u otras formas de cesión temporal, por cuenta propia o ajena. Para el cumplimiento de su objeto y la inversión de los fondos disponibles, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos, pudiendo constituir y/o participar en toda clase de sociedades, de personas, anónimas, por acciones o de cualquier otro tipo, comunidades y asociaciones; y, en general, realizar toda otra actividad que directa o indirectamente se relacione con las anteriores y que los accionistas determinen. Capital: El capital social es la suma única y total de $96.000, dividido en 1.000 acciones nominativas, de una misma serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, íntegramente suscrita y pagada. Domicilio: El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias, sucursales u oficinas que establezca en otros lugares en el resto del país o en el extranjero. Administración: La administración, representación de la sociedad, y el uso de su razón social corresponderá única y exclusivamente a don ALEXIS ALEJANDRO GALDAMES GALDAMES, actuando conforme se establece en la escritura que se extracta. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 20 de enero de 2021.