CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

RIBERI SpA

CVE 1913351
Capital
$1.000 CLP
Fecha instrumento
16 de marzo de 2021
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
16 de marzo de 2021
Notario
GIOVANNI ANTONIO PIRAÍNO AVELLO
Oficio
Titular de la 10ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000 CLP
Domicilio
El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto de la sociedad será: Uno) El estudio y ejecución de todo tipo de obras y de proyectos de Ingeniería y construcción, por cuenta propia o ajena; la realización de trabajos de edificación de obras civiles, tales como casas, edificios, caminos, puentes, represas, túneles, puertos aéreos o marítimos, ferrocarriles y otros; el desarrollo de proyectos inmobiliarios, la compra, venta, enajenación y arriendo de bienes raíces o muebles, al igual que la prestación de servicios de ejecución, por cuenta propia o ajena, como contratista, subcontratista o de cualquier otra forma, de toda clase de obras destinadas a la construcción de inmuebles, o su refacción y)o ampliación, como la pinturas de los mismos, en todas sus modalidades; la realización de loteos y obras de urbanización; la construcción, promoción y viviendas, acogidas o no a sistemas de franquicias tributarias especiales o de subsidios habitacionales; y la implementación y realización, en general, de todo tipo de proyectos y de obras de Ingeniería y Construcción, y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismo. Dos) Construcción, edificación, infraestructura vial, caminos, puentes o túneles, transformar o reparar casas o edificios, montaje, explotación y compraventa de todo tipo de obras de Ingeniería Civil, sean estas habitacionales, comerciales, industriales, agrícolas, mineras u obras públicas; transportes de materiales de construcción, áridos y otros; realización para sí o para terceros, de estudios y proyectos de ingeniería, arquitectura, factibilidad, jurídicos, económicos o financieros; prestación de asesorías y consultoría en tales materias; fabricación; extracción, transformación, obtención y comercio interno e internacional de materiales, útiles, implementos y maquinaria de construcción, edificación y montaje, pudiendo actuar, en consecución de sus fines, por cuenta propia o ajena, sola o asociada con otras personas naturales o jurídicas, dentro o fuera del país; ejecutar todos los actos y concertar todas las convenciones que sean conducentes a dichos objetivos; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos; tres) La planificación, el estudio de factibilidad y la ejecución de desarrollos urbanísticos; diseños arquitectónicos, construcciones, decoraciones y alhajamientos de interiores; diseños paisajistas y ejecución de jardines y áreas verdes; la asesoría en materias relacionadas con desarrollos inmobiliarios, urbanos, proyectos de construcción y diseño industrial y toda otra operación relacionada, directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, con los anteriores; cualquier otro acto o negocio licito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos. cuatro) La realización de todo tipo de estudios, asesorías y consultorías de carácter comercial, económico, financiero y técnico; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos; cinco) La realización por cuenta propia o ajena de la compra, venta, distribución, almacenamiento, déposito, importación, exportación, arrendamiento, mantenimiento, intermediación y)o reparación de maquinaria industrial, maquinas - herramientas, equipos de ingeniería, maquinaria de obras públicas y maquinaria agrícola de sus accesorios y repuestos; y cualquier acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos; seis) La realización por cuenta propia o ajena de la adquisición, enajenación, inversión, compra, venta, permuta, arrendamiento, subarrendamiento de bienes raíces o derechos sobre ellos, su administración y explotación, subdivisión, loteo y)o urbanización de predios urbanos o rústicos; siete) inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesa de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial, bienes raíces, rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas, la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos u otros que los socios acuerden

Administración

La Administración y representación de la sociedad le corresponderá, a don FERNANDO ANTONIO SAA DIAZ, quien podrá ejercerla personalmente o a través de personas especialmente designadas para ello, por instrumento privado protocolizado o por escritura pública, con aquellas facultades que expresamente se les otorguen por el o los mandantes. En consecuencia, el administrador tendrá las más amplias facultades escritura extractada. Santiago a 16 de marzo de 2021

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GIOVANNI ANTONIO PIRAÍNO AVELLO, Abogado, Notario Público Suplente de la Titular de la 10ª Notaría de Santiago, VALERIA RONCHERA FLORES, Agustinas #1235, piso 2, Santiago. CERTIFICO: Por escritura pública de hoy, ante mí, FERNANDO ANTONIO SAA DIAZ, constituyó sociedad por acciones, denominada: Nombre será: “RIBERI SpA”. Objeto: El objeto de la sociedad será: Uno) El estudio y ejecución de todo tipo de obras y de proyectos de Ingeniería y construcción, por cuenta propia o ajena; la realización de trabajos de edificación de obras civiles, tales como casas, edificios, caminos, puentes, represas, túneles, puertos aéreos o marítimos, ferrocarriles y otros; el desarrollo de proyectos inmobiliarios, la compra, venta, enajenación y arriendo de bienes raíces o muebles, al igual que la prestación de servicios de ejecución, por cuenta propia o ajena, como contratista, subcontratista o de cualquier otra forma, de toda clase de obras destinadas a la construcción de inmuebles, o su refacción y/o ampliación, como la pinturas de los mismos, en todas sus modalidades; la realización de loteos y obras de urbanización; la construcción, promoción y viviendas, acogidas o no a sistemas de franquicias tributarias especiales o de subsidios habitacionales; y la implementación y realización, en general, de todo tipo de proyectos y de obras de Ingeniería y Construcción, y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismo. Dos) Construcción, edificación, infraestructura vial, caminos, puentes o túneles, transformar o reparar casas o edificios, montaje, explotación y compraventa de todo tipo de obras de Ingeniería Civil, sean estas habitacionales, comerciales, industriales, agrícolas, mineras u obras públicas; transportes de materiales de construcción, áridos y otros; realización para sí o para terceros, de estudios y proyectos de ingeniería, arquitectura, factibilidad, jurídicos, económicos o financieros; prestación de asesorías y consultoría en tales materias; fabricación; extracción, transformación, obtención y comercio interno e internacional de materiales, útiles, implementos y maquinaria de construcción, edificación y montaje, pudiendo actuar, en consecución de sus fines, por cuenta propia o ajena, sola o asociada con otras personas naturales o jurídicas, dentro o fuera del país; ejecutar todos los actos y concertar todas las convenciones que sean conducentes a dichos objetivos; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos; tres) La planificación, el estudio de factibilidad y la ejecución de desarrollos urbanísticos; diseños arquitectónicos, construcciones, decoraciones y alhajamientos de interiores; diseños paisajistas y ejecución de jardines y áreas verdes; la asesoría en materias relacionadas con desarrollos inmobiliarios, urbanos, proyectos de construcción y diseño industrial y toda otra operación relacionada, directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, con los anteriores; cualquier otro acto o negocio licito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos. cuatro) La realización de todo tipo de estudios, asesorías y consultorías de carácter comercial, económico, financiero y técnico; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos; cinco) La realización por cuenta propia o ajena de la compra, venta, distribución, almacenamiento, déposito, importación, exportación, arrendamiento, mantenimiento, intermediación y/o reparación de maquinaria industrial, maquinas - herramientas, equipos de ingeniería, maquinaria de obras públicas y maquinaria agrícola de sus accesorios y repuestos; y cualquier acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos; seis) La realización por cuenta propia o ajena de la adquisición, enajenación, inversión, compra, venta, permuta, arrendamiento, subarrendamiento de bienes raíces o derechos sobre ellos, su administración y explotación, subdivisión, loteo y/o urbanización de predios urbanos o rústicos; siete) inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesa de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial, bienes raíces, rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas, la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos u otros que los socios acuerden. Domicilio: El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer agencia, sucursales o establecimientos en otros puntos del país y en el extranjero. Duración: Indefinida. Capital: El capital social asciende a la suma de $1.000.000 y se encuentra dividido en 1000 acciones, todas nominativas, de un única serie y sin valor nominal. El accionista FERNANDO ANTONIO SAA DÍAZ, suscribe y paga en este acto 1000 acciones lo que equivale al 100% del capital social, enterándose con ello la suma de $1.000.000, en este acto en las arcas sociales, en dinero efectivo, a entera satisfacción de la sociedad. En consecuencia, por este acto quedan suscritas, pagadas y enteradas las mil acciones representativas del cien por ciento del capital social. Administración: La Administración y representación de la sociedad le corresponderá, a don FERNANDO ANTONIO SAA DIAZ, quien podrá ejercerla personalmente o a través de personas especialmente designadas para ello, por instrumento privado protocolizado o por escritura pública, con aquellas facultades que expresamente se les otorguen por el o los mandantes. En consecuencia, el administrador tendrá las más amplias facultades escritura extractada. Santiago a 16 de marzo de 2021.-