Planta Solar La Pampina SpA
Instrumento
- Fecha
- 15 de marzo de 2021
- Notario
- IVÁN TORREALBA ACEVEDO
- Oficio
- 33ª Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
/a) el desarrollo, financiamiento, diseño, ingeniería, suministro construcción puesta en marcha, pruebas, operación y mantenimiento de una o más centrales para la generación de energía eléctrica, y sus expansiones, de haberlas (en adelante las “Centrales”); /b) el dominio, posesión y explotación de las Centrales; c) la comercialización de la potencia y de la energía eléctrica que se produzca y otros relacionados con estos; d) la compra, importación, adquisición y suministro de todos los productos, mercancías y componentes necesarios para las operaciones de las Centrales; /e) la administración y coordinación de las programaciones y nominaciones de cargamentos de productos, mercaderías y componentes necesarios para las operaciones de las Centrales, así como la entrega de energía eléctrica entre distintos clientes libres y)o regulados; /f) la celebración de los contratos de ingeniería, diseño, suministro de materiales, financiamiento, coordinación, operación y mantención, adquisición de toda clase de insumos y, en general la realización o celebración de toda clase de actos o contratos necesarios o convenientes para los fines señalados en las letras anteriores, incluyendo pero no limitando a la celebración de contratos de compraventa de bienes muebles e inmuebles, arrendamiento, usufructo y cualquier otro contrato para adquirir el uso y goce de toda clase de bienes muebles e inmuebles, los cuales podrán ser ejecutados directamente o en asociación con terceros; y /g) la realización de cualquier otra actividad de accesoria, anexa o complementaria a las señaladas en las letras anteriores, sin limitación alguna, para el desarrollo de su
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIVÁN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público Titular de la 33ª Notaría Santiago, domiciliado en calle Huérfanos 979, oficina 501, Santiago, certifica, por escritura pública de 15 de marzo de 2021, ante mí, GM Holdings S.A., rol único tributario 76.240.103-7, constituyó una sociedad por acciones en los siguientes términos: Nombre: “Planta Solar La Pampina SpA”. Accionista: GM Holdings S.A. Objeto: /a/ el desarrollo, financiamiento, diseño, ingeniería, suministro construcción puesta en marcha, pruebas, operación y mantenimiento de una o más centrales para la generación de energía eléctrica, y sus expansiones, de haberlas (en adelante las “Centrales”); /b/ el dominio, posesión y explotación de las Centrales; c) la comercialización de la potencia y de la energía eléctrica que se produzca y otros relacionados con estos; d) la compra, importación, adquisición y suministro de todos los productos, mercancías y componentes necesarios para las operaciones de las Centrales; /e/ la administración y coordinación de las programaciones y nominaciones de cargamentos de productos, mercaderías y componentes necesarios para las operaciones de las Centrales, así como la entrega de energía eléctrica entre distintos clientes libres y/o regulados; /f/ la celebración de los contratos de ingeniería, diseño, suministro de materiales, financiamiento, coordinación, operación y mantención, adquisición de toda clase de insumos y, en general la realización o celebración de toda clase de actos o contratos necesarios o convenientes para los fines señalados en las letras anteriores, incluyendo pero no limitando a la celebración de contratos de compraventa de bienes muebles e inmuebles, arrendamiento, usufructo y cualquier otro contrato para adquirir el uso y goce de toda clase de bienes muebles e inmuebles, los cuales podrán ser ejecutados directamente o en asociación con terceros; y /g/ la realización de cualquier otra actividad de accesoria, anexa o complementaria a las señaladas en las letras anteriores, sin limitación alguna, para el desarrollo de su objeto social. Capital: La cantidad de USD 1.000 dividido en 1.000 acciones ordinarias y nominativas, de una sola serie, de igual valor y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas. Demás materias constan en escritura extractada. Santiago, 15 de marzo de 2021.