Funeraria e Importaciones Versailles Limitada
Instrumento
- Fecha
- 17 de marzo de 2021
- Repertorio
- 2633-21
- Notario
- ESMIRNA VIDAL MORAGA
- Domicilio
- Temuco
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalESMIRNA VIDAL MORAGA, Notario Público de Temuco, oficio en esta ciudad, calle Antonio Varas N° 979, CERTIFICO: Por escritura pública otorgada Ante mí en fecha 17 de Marzo de 2021, anotada bajo el repertorio N°2633-21, don RODRIGO MARCELO ABARZUA VERGARA, chileno, abogado, casado, cédula nacional de identidad Nº10.729.346-9 domiciliado en calle Prat Nº847, oficina Nº603, ciudad y comuna de Temuco, rectifica y modifica escritura pública sobre primera modificación de sociedad FUNERARIA E IMPORTACIONES VERSAILLES LIMITADA, nombre de fantasía FUNERARIA VERSAILLES LTDA., de fecha 12 de febrero del año 2021, suscrita ante el notario público de Temuco doña Esmirna Vidal Moraga, repertorio número 1.409-21, cuyo extracto fue debidamente publicado en el Diario Oficial de fecha 5 de marzo del año 2021, edición número 42.897. Rectificación. Se rectifica la comparecencia, cláusula segunda, cláusula quinta, cláusula séptima y pie de firma, de la escritura pública singularizada precedentemente, en cuanto en nombre de MARCELO ALEJANDRO MALDONA FIERRO, debiendo decir MARCELO ALEJANDRO MALDONADO FIERRO. Modificación. Se modifica la cláusula novena de la escritura pública singularizada precedentemente, la cual queda como sigue: “NOVENO: Los compareciente, autoriza expresamente al Abogado don Rodrigo Abarzúa Vergara, cédula nacional de identidad número diez millones setecientos veintinueve mil trescientos cuarenta y seis guión nueve, para extender todas las escrituras aclaratorias, modificatorias y rectificatorias que sean necesarias para dar fiel cumplimiento de lo pactado en este instrumento, con la sola limitación de no poder establecer nuevos derechos en favor de las partes o modificar los ya establecidos en esta escritura, a quien se le faculta igualmente para requerir las inscripciones y subinscripciones que diere lugar la presente escritura ante el Conservador de Bienes Raíces de Temuco.” En todos los demás aspectos que no sean materia de la presente rectificación y modificación, regirán en plenitud las disposiciones establecidas en la escritura pública objeto de rectificación y modificación. Demás estipulaciones constan escritura extractada.- Doy Fe.- Temuco, 18 de Marzo de 2021.