MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

BTG PACTUAL CHILE S.A. ADMINISTRACIÓN DE ACTIVOS

RUT 99546990-1 CVE 1913348
Fecha instrumento
26 de noviembre de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
26 de noviembre de 2020
Notario
JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
Oficio
43° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Ley aplicable
Ley 20.712

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, abogado, Notario Público Titular de la 43° Notaría de Santiago, domiciliado en Huérfanos 835, piso 18, Santiago, certifico que con fecha 1 de marzo de 2021, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de la junta extraordinaria de accionistas de BTG PACTUAL CHILE S.A. ADMINISTRACIÓN DE ACTIVOS celebrada con fecha 26 de noviembre de 2020 en la que se acordó modificar el objeto social, acordando sustituir el Artículo Cuarto de los estatutos sociales por el siguiente: “Artículo Cuarto. El objeto de la sociedad es: (a) la prestación de servicios de asesoría y administración de todas las materias y áreas relacionadas con las inversiones mobiliarias e inmobiliarias, las finanzas, estudios de mercado, el desarrollo de proyectos de empresariales y, en general, la realización de toda clase de estudios y prestación de servicios de asesoría profesional a personas y empresas, en el país y en el extranjero; (b) la realización de inversiones, por cuenta propia o ajena, en toda clase de bienes muebles e inmuebles, sean estos corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades anónimas, derechos en sociedades, debentures, bonos, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de estas inversiones y sus frutos; y (c) la participación como inversionista o asesora en toda clase de proyectos y el desarrollo de los mismos por cuenta propia o ajena o en asociación con terceros y (d) la liquidación de los activos de los fondos de inversión privados regulados por el Capítulo V de la Ley 20.712 en los que la sociedad haya sido designada como liquidadora, de conformidad al proceso de liquidación definido para cada uno de dichos fondos de inversión privados”. Demás estipulaciones y acuerdos constan escritura extractada. Se facultó al portador de este extracto para legalización. Santiago. 10 de marzo de 2021.