Asesorías y Gestión La Higuera Limitada
Instrumento
- Fecha
- 15 de marzo de 2021
- Notario
- JORGE REYES BESSONE
- Oficio
- 9 Notaría de San Miguel
- Comuna
- San
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
- Duración
- 20 años, que se prorrogarán automatica y sucesivamente por periodos iguales de 10 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su volutad de ponerle término en forma señalada en escritura extractada
Objeto social
El objeto de la sociedad será: (i) La gestión y administración empresarial, el back office, y en general el conjunto de actividades de apoyo al negocio de la sociedad y)o de sus filiales destinadas a gestionar la propia empresa; (ii) La prestación de servicios de asesoría profesional a empresas y personas en materias económicas, comerciales, tecnológicas, contables, financieras y de manejo, organización y)o administración de empresas, y la prestación de servicios de asesoría en áreas de actividad relacionadas con el desarrollo de negocios y empresas (iii) La realización de inversiones en toda clase de bienes muebles e inmuebles, sean éstos corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades, derechos en sociedades de personas, debentures, bonos, efectos de comercio, cuotas de fondos de inversión, cuotas de fondos mutuos y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de estas inversiones y sus frutos; y (iv) aquellas que de común acuerdo determinen los
Administración
La administración y uso de la razón social corresponderá al socio Diego Alfonso Charad Wilckens, quien actuando individualmente, podra representar a la sociedad con todas las facultades indicadas en escritura social
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE REYES BESSONE, Abogado, Notario Público Titular de la 9 Notaría de San Miguel, Gran Avenida José Miguel Carrera N° 4886, San Miguel certifica: Por escritura pública de fecha 15 de marzo de 2021, ante mí: Diego Alfonso Charad Wilckens, y Natalia de la Cuadra Fontaine, ambos domiciliados en Durango 2306, departamento 2, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada bajo la razón social de “Asesorías y Gestión La Higuera Limitada”. Objeto: El objeto de la sociedad será: (i) La gestión y administración empresarial, el back office, y en general el conjunto de actividades de apoyo al negocio de la sociedad y/o de sus filiales destinadas a gestionar la propia empresa; (ii) La prestación de servicios de asesoría profesional a empresas y personas en materias económicas, comerciales, tecnológicas, contables, financieras y de manejo, organización y/o administración de empresas, y la prestación de servicios de asesoría en áreas de actividad relacionadas con el desarrollo de negocios y empresas (iii) La realización de inversiones en toda clase de bienes muebles e inmuebles, sean éstos corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades, derechos en sociedades de personas, debentures, bonos, efectos de comercio, cuotas de fondos de inversión, cuotas de fondos mutuos y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de estas inversiones y sus frutos; y (iv) aquellas que de común acuerdo determinen los socios. Capital: $1.000.000 que socios aportan e ingresan a la caja social de la siguiente forma: a) Diego Alfonso Charad Wilckens aporta la cantidad de $800.000, equivalentes al 80% de los derechos sociales y propiedad de la sociedad, que enterará en dinero en efectivo a medida que las necesidades sociales lo requieran. B) Natalia de la Cuadra Fontaine aporta la cantidad de $200.000, equivalentes al 20% de los derechos sociales y propiedad de la sociedad, que enterará en dinero en efectivo a medida que las necesidades sociales lo requieran. Administración y uso de la razón social: La administración y uso de la razón social corresponderá al socio Diego Alfonso Charad Wilckens, quien actuando individualmente, podra representar a la sociedad con todas las facultades indicadas en escritura social. Duración: 20 años, que se prorrogarán automatica y sucesivamente por periodos iguales de 10 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su volutad de ponerle término en forma señalada en escritura extractada. Santiago, 17 de marzo de 2021.