MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Inmobiliaria FG Oriente II SpA

RUT 76891128-2 CVE 1912809
Capital
$10.000 CLP
Fecha instrumento
23 de febrero de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
23 de febrero de 2021
Notario
JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
Oficio
Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$10.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, certifico: por escritura pública otorgada con fecha 23 de febrero de 2021, ante el suplente don JUAN IGNACIO SAN MARTÍN SCHRÖDER, Inversiones e Inmobiliaria FG SpA, en su calidad de único y actual accionista, modificó sociedad Inmobiliaria FG Oriente II SpA inscrita a fojas 44.866 número 23.283 año 2018 del Registro de Comercio de Santiago, acordando aumentar capital social desde la suma de $10.000.000 dividido en 10.000 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, a la suma de $165.000.000 dividido en 165.000 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, esto es, en la cantidad de $155.000.000, a través de la emisión de 155.000 nuevas acciones de pago, ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, que se suscribió y pagó íntegramente por el único accionista de la sociedad, en el mismo acto, en la forma indicada en escritura extractada. En consecuencia, se reemplaza artículo quinto de los estatutos sociales por el siguiente: “Artículo Quinto: El capital de la Sociedad asciende a la suma de ciento sesenta y cinco millones de pesos, dividido en ciento sesenta y cinco mil acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, que se pagan y enteran en la forma indica en el Artículo Primero Transitorio de estos estatutos.”; y se sustituyó texto del artículo primero transitorio de los estatutos sociales, que no se extracta por no ser materia de éste. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 16 de marzo de 2021.-