GABRIELA PEÑALOZA MIRANDA COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 11 de marzo de 2021
- Notario
- CLAUDIO ALFONSO ORTIZ CERDA
- Oficio
- 1a 3º Notaría San Bernardo
- Comuna
- San
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCLAUDIO ALFONSO ORTIZ CERDA, Notario Público, titular de 1a 3º Notaría San Bernardo, O´Higgins 460, certifico, por escritura de fecha 11 de Marzo de 2021, ante mi suplente Javier Ignacio Ortiz Vega, doña GABRIELA ANGELICA PEÑALOZA MIRANDA, GONZALO PRADO VILLARREAL e IGNACIO ANDRÉS PRADO PEÑALOZA todos domiciliados en Pasaje Papelucho mil doscientos setenta y cinco, comuna de Puente Alto Región Metropolitana aclaran modificaciones y saneamientos ocurridos anteriormente en sociedad GABRIELA PEÑALOZA MIRANDA COMPAÑÍA LIMITADA, constituida por escritura de fecha 12 de junio de 2008, en especial en lo relativo a la publicación de escritura de Modificación de 7 de mayo de 2015 cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial con fecha 21 de noviembre de 2020.- Asimismo rectifican escritura de constitución en el sentido de señalar que el socio constituyente don Alonso Fernando Peñaloza Miranda tenía el estado civil de casado con separación total de bienes y que la socia constituyente doña Gabriela Angélica Peñaloza Miranda tenía y tiene el estado civil de casada con separación parcial de bienes de conformidad a lo dispuesto en el artículo 150 del Código Civil, es decir patrimonio reservado de la mujer casada, y que el aporte social que realizó en dicha Constitución, lo fue con el dinero proveniente de este trabajo separada del marido, lo que se acreditó en dicha escritura de constitución con el contrato de trabajo y liquidación de sueldo de la socia compareciente, circunstancia que también se presenta en la actual Rectificación y Aclaración donde la compareciente ya referida comparece con el estado civil de casada con separación parcial de bienes lo que se acredita con su respectivo contrato de trabajo y liquidación de sueldo del mes de enero de 2021 documentos que se transcriben en la referida escritura.- En lo no modificado rigen cláusulas primitivas. Demás estipulaciones escritura extractada. San Bernardo, 15 de marzo de 2021.