Instrumento
- Fecha
- 9 de marzo de 2021
- Notario
- ESMIRNA VIDAL MORAGA
- Domicilio
- agrupación comunas de Temuco
- Comuna
- Temuco de doña Esmirna Vidal Moraga
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalESMIRNA VIDAL MORAGA, Notario Público Titular agrupación comunas de Temuco, Padre Las Casas, Melipeuco, Cunco, Vilcún y Freire, con oficio en Temuco, Antonio Varas 979, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 09 de marzo de 2021, ante mí, comparece don RICARDO ANDRES VEJAR HERREROS, chileno, soltero abogado, cédula nacional de identidad número 15.244.158-4, en nombre y representación de INVERGEN S.p.A, sociedad chilena, del giro inmobiliario, Rol Único Tributario número setenta y seis millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil once guión cero y de INVERSIONES ONEWAITE S.p.A., sociedad chilena del giro de inversiones, Rol Único Tributario número setenta y seis millones doscientos noventa y seis mil ciento treinta y tres guión cuatro, todos domiciliados en Avenida Prieto Norte número 421, oficina número 1204 de la ciudad y comuna de Temuco, el compareciente, mayor de edad, quien acredita su identidad con su cédula antes mencionadas y exponen lo siguiente: PRIMERO: Que, por medio de escritura pública de fecha 25 de enero de 2021, suscrita en la Notaria de Pucón de don Luis Enrique Espinoza Garrido, repertorio número 222 del año 2021, los comparecientes constituyeron una sociedad por acciones denominada “SOCIEDAD TALLERES SpA”, la cual fue publicada en el Diario Oficial con fecha 29 de enero de 2021. SEGUNDO: Que al existir un error de transcripción en el TITULO SEGUNDO, artículo quinto de la escritura ya singularizada, las sociedades comparecientes, rectificaron dicho error de transcripción por medio de escritura pública de fecha 2 de marzo de 2021, suscrita en la Notaria de Temuco de doña Esmirna Vidal Moraga, repertorio número 2085-21. TERCERO: Que en este escenario y teniendo presente que tanto la escritura pública de constitución, así como su rectificación, no pudieron ser inscritas dentro de plazo legal, es que, por este acto, el compareciente viene en sanear conforme a ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, el vicio formal de nulidad, relativo a que la inscripción de la sociedad no se verificó dentro de plazo legal. Demás estipulaciones en escritura extractada. Doy Fe. Temuco, 13 de Marzo de 2021.