CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SERVICIOS ODONTOLOGICOS FALM ODONTOLOGIA & CUIDADO ORAL LIMITADA

CVE 1911950
Capital
$7.000.000 CLP
Fecha instrumento
9 de marzo de 2021
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
9 de marzo de 2021
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$7.000.000 CLP
Duración
5 años, contados desde esta fecha, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de un año cada uno, salvo que uno de los socios manifestare su intención de no prorrogarla, mediante declaración hecha por escritura pública, de la que se tomará nota al margen de la inscripción social, todo ello con una anticipación mínima de tres meses al vencimiento del respectivo período

Objeto social

El Objeto de la Sociedad será: Servicios de odontología, tratamientos dentales, implantes y prótesis, servicios relacionados con la salud, comercialización, importación, exportación y distribución de todo tipo de productos relacionados con el giro de la empresa, todo ello por cuenta propia o ajena y cualquier otra actividad relacionada o no con el giro, que acuerden los

Administración

La administración y el uso de la razón social corresponderá a AMBOS SOCIOS, quienes anteponiendo a sus firmas a la razón social, la representarán conjuntamente con las más amplias facultades escritura extractada

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CRISTOBAL DIAZ ACEVEDO, Notario Suplente del Titular Clovis toro Campos 13° Notaria de Santiago, Compañía de Jesús 1312, Santiago, certifica por escritura de 09 de marzo de 2021, ante mí, don ALFONSO ESTANISLAO ALEJANDRO POBLETE MANRIQUEZ, chileno, soltero, cirujano dentista, cédula nacional de identidad número dieciocho millones seiscientos setenta y un mil trescientos setenta y cinco guión tres, domiciliado en José Joaquín prieto Vial número cinco mil setecientos ochenta y cinco departamento treinta y tres, de la comuna de Pedro Aguirre Cerda y de paso en ésta, y don MATIAS IGNACIO VIROLDE TOLEDO, chileno, soltero, cirujano dentista, domiciliado en Veracruz número cinco mil ciento sesenta y seis, de la comuna de Lo Espejo, cédula nacional de identidad número dieciocho millones seiscientos veintiún mil trescientos veinticuatro guión seis,, constituyeron sociedad responsabilidad limitada denominada “SERVICIOS ODONTOLOGICOS FALM ODONTOLOGIA & CUIDADO ORAL LIMITADA” pudiendo usar para efectos de publicidad, comerciales y en general para todos los efectos legales y administrativos, inclusive antes bancos e instituciones financieras, el nombre de fantasía de “FALM ODONTOLOGIA & CUIDADO ORAL LTDA”, con la que se obligará a la sociedad de la misma manera que si actuara con la razón social íntegra.- Objeto: El Objeto de la Sociedad será: Servicios de odontología, tratamientos dentales, implantes y prótesis, servicios relacionados con la salud, comercialización, importación, exportación y distribución de todo tipo de productos relacionados con el giro de la empresa, todo ello por cuenta propia o ajena y cualquier otra actividad relacionada o no con el giro, que acuerden los socios. Administración: La administración y el uso de la razón social corresponderá a AMBOS SOCIOS, quienes anteponiendo a sus firmas a la razón social, la representarán conjuntamente con las más amplias facultades escritura extractada. Capital: $7.000.000.- aportados de la siguiente forma: uno) don ALFONSO ESTANISLAO ALEJANDRO POBLETE MANRIQUEZ, la suma de $3.500.000.-, equivalentes al 50% del capital social, que entera y aporta en este acto al contado y que se ingresa a las arcas sociales; Dos) don MATIAS IGNACIO VIROLDE TOLEDO, la suma de $3.500.000.-, equivalentes al 50% del capital social que entera y aporta en este acto al contado y que se ingresa a las arcas sociales. Duración: 5 años, contados desde esta fecha, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de un año cada uno, salvo que uno de los socios manifestare su intención de no prorrogarla, mediante declaración hecha por escritura pública, de la que se tomará nota al margen de la inscripción social, todo ello con una anticipación mínima de tres meses al vencimiento del respectivo período. Demás cláusulas constan escritura extractada.- Santiago 16 de Marzo de 2021.