Instrumento
- Fecha
- 10 de marzo de 2021
- Repertorio
- 4451-2021
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- Trigésima Sexta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $500.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la Sociedad es: a) otorgar garantías personales a los acreedores de sus beneficiarios, con la finalidad de caucionar obligaciones que ellos contraigan, relacionadas con sus actividades empresariales, productivas, profesionales o comerciales; b) Prestar asesoramiento técnico, económico, legal y financiero a sus beneficiarios; c) Administrar los fondos a que se hace referencia en el artículo treinta y tres de la Ley número veinte mil ciento setenta y nueve; y d) recibir y administrar las contragarantías que se rindan a su favor de conformidad con los pactos que se celebren entre las partes
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Juan Pablo González Vergara | socio | 16359215-0 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción número sesenta y cinco, piso dos, comuna de Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 10 de marzo de 2021, Repertorio N° 4.451-2021, ante mí, don Juan Pablo González Vergara, RUT N°16.359.215-0 y don JOSÉ MIGUEL BULNES VALDÉS RUT N° 9.981.997-9, ambos en representación de LATIN ANDES SpA, del giro de su denominación, RUT N° 76.584.321-9; y don Juan Pablo González Vergara, antes individualizado, en representación de MA Holding SpA, del giro de su denominación, RUT N° 76.556.035-7, todos domiciliados en Avenida Apoquindo N°6550, piso 16, comuna de Las Condes, constituyeron una Sociedad Anónima de Garantía Recíproca, cuyos estatutos son del siguiente tenor: Razón social: “Maxxa S.A.G.R.”. Objeto: El objeto de la Sociedad es: a) otorgar garantías personales a los acreedores de sus beneficiarios, con la finalidad de caucionar obligaciones que ellos contraigan, relacionadas con sus actividades empresariales, productivas, profesionales o comerciales; b) Prestar asesoramiento técnico, económico, legal y financiero a sus beneficiarios; c) Administrar los fondos a que se hace referencia en el artículo treinta y tres de la Ley número veinte mil ciento setenta y nueve; y d) recibir y administrar las contragarantías que se rindan a su favor de conformidad con los pactos que se celebren entre las partes. Domicilio: El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago, sin perjuicio que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país y en el extranjero. Duración: La duración de la sociedad será indefinida. Capital: $El capital de la sociedad es la cantidad de $500.000.000.- dividido en 5.000 acciones ordinarias, nominativas, de única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, totalmente suscritas y pagadas.- Demás estipulaciones constan escritura extractada.- Santiago, 12 de marzo de 2021.