Inversiones NTT Chile Limitada
Instrumento
- Fecha
- 9 de marzo de 2021
- Notario
- Luis Ignacio Manquehual Mery
- Oficio
- 8º Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $5.000 CLP
Administración
- La administración de la compañía y el uso de la razón social corresponderá al socio NTT America, Inc., quien la ejecutará a través de sus apoderados y)o de los mandatarios designados por éstos por escritura pública, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, comprendiendo todas aquellas facultades de administración que, directa o indirectamente sean o parezcan necesarias o conducentes a la conservación o incremento de los haberes sociales y al cumplimiento del objeto de la compañía, incluyendo todas las necesarias para convenir, celebrar, realizar o llevar adelante toda clase de negocios, operaciones, actos y contratos civiles, comerciales, administrativos, judiciales o de otro orden y ejercitar, abandonar o renunciar derecho y acciones de cualquier índole, incluso cuando la actuación respectiva implique una auto contratación, pudiendo al efecto celebrar los actos y contratos en que se tenga la representación de la sociedad y la de una o más personas que tengan intereses en relación a la sociedad y la de una o más personas que tengan intereses en relación a la sociedad o de alguno de sus acreedores o deudores. Especialmente, y sin que la enumeración que sigue pueda considerarse limitativa o restrictiva, quedan conferidas a la administración las siguientes facultades: a) Adquirir y enajenar bienes raíces o muebles, corporales o incorporales, acciones, bonos, debentures y demás valores mobiliarios, títulos de crédito, participaciones sociales y derechos personales, ceder créditos y aceptar cesiones; b) Otorgar, aceptar, alzar y posponer garantías reales, limitadas o ilimitadas, generales o especiales, particularmente hipotecas y prendas, sean éstas ordinarias o sin desplazamiento, civiles o mercantiles, agrarias, industriales, de compraventa a plazo, sobre valores mobiliarios en favor de los bancos y cualesquiera otras actualmente permitidas o que sean autorizadas en el futuro; c) Otorgar y aceptar cauciones personales, especialmente fianzas, solidaridades y avales; d) Constituir usufructos, usos, habitaciones, servidumbres y otros derechos reales o limitaciones de dominio, y dar y tomar bienes en arrendamiento, con o sin opción de compra, mutuo, comodato o cualquiera otra forma de tenencia, uso o goce temporal; e) Formar, modificar, administrar y disolver comunidades, asociaciones, sociedades civiles y comerciales y personas jurídicas de cualquiera clase, especialmente sociedades y representar a la sociedad, con voz y voto, en todas las sociedades, comunidades, cooperativas, asociaciones, empresas y organismos de que la sociedad forme parte o tenga participación o interés, aunque no sea pecuniario, con facultad para intervenir en las reuniones, asambleas, comités o demás órganos de tales entidades, en lo que proceda conforme a la ley y estatutos o convenios que las rijan y para ejercer todos los derechos que en ellas correspondan a la sociedad; f) Contratar cuentas bancarias y comerciales, de depósito y de crédito, en Chile y el extranjero, en moneda nacional o extranjera, girar y sobregirar en ellas; aceptar y rechazar saldos; adquirir y retirar talonarios de cheques; efectuar depósitos y suspenderlos; dar orden de no pago de cheques y retirar y revocar tales órdenes; celebrar toda clase de operaciones relacionadas con el contrato de cambio y demás obligaciones mercantiles, y en especial, girar, suscribir, resuscribir, tomar, aceptar, reaceptar, descontar, prorrogar, cobrar, endosar en dominio, en cobranza, en garantía o en otra forma, revalidar, avalar, cancelar y protestar letras de cambio, pagarés, cheques, certificados de depósito y demás documentos negociables en general; colocar y retirar valores en custodia o garantía, contratar y endosar boletas de garantía bancaria y de cualquier tipo; contratar cajas bancarias de seguridad o de otra especie, depositar y retirar de ellas todas clases de bienes y valores mobiliarios; g) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, endosar, descontar, retirar, negociar en cualquier forma que proceda y hacer protestar letras de cambio, pagarés, cheques, libranzas, conocimientos o documentos de embarque, cartas de porte, certificados de warrants, pólizas y cualesquiera otros documentos o efectos de comercio, incluso nominativos; h) Acordar, celebrar, ejecutar, modificar, resciliar o resolver toda clase de contratos de licencia o regalías, ya sea sobre bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales; i) Tomar u otorgar préstamos o créditos de cualquiera naturaleza, de dinero o de especies, en monda nacional o extranjera, con o sin intereses y reajustes, con o sin garantías, en el país o en el exterior, especialmente depósitos a plazos, préstamos con letras, avances en cuentas especiales, mutuos, comodatos y acreditivos, y extinguir dichos créditos activos o pasivos por pago, novación, compensación, remisión o por cualquiera otro medio; j) Importar y exportar bienes de cualquiera especie, contratar aperturas de acreditivos, suscribir informes de importación o exportación, cartas o declaraciones anexas, declaraciones juradas y cualquiera otro documento relativo a tales operaciones, celebrar ventas condicionales y compraventas de divisas a futuro, asumir riegos de diferencia de cambios, realizar toda clase de operaciones de comercio exterior y de cambios internacionales y suscribir todos los instrumentos públicos o privados que sean requeridos por el Banco Central de Chile, Banco del Estado de Chile, bancos comerciales y demás instituciones y personas jurídicas públicas y privadas para ingresar y liquidar divisas recibidas por la sociedad por concepto de préstamos y)o aportes de capital; k) Cobrar y percibir, reconocer o impugnar deudas, y otorgar o exigir recibos, cancelaciones, finiquitos y otros resguardos; i) Dar y retirar bienes muebles, valores mobiliarios o créditos en custodia o garantía, arrendar y administrar cajas de seguridad, constituir depósitos, incluso warrants, contratar seguros de cualquier índole y boletas de garantía; m) Representar judicialmente a la compañía con todas las facultades ordinarias del mandato judicial y las especiales de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contrataría, absolver posiciones, renunciar a los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenio, cobrar y percibir, facultades que podrán ser ejercidas también extrajudicialmente, cuando proceda; n) Designar el personal de la sociedad y fijar sus remuneraciones, celebrar contratos de trabajo y arrendamiento de servicios inmateriales, modificarlos, desahuciarlos y ponerles término de cualquier forma; o) Operar en el mercado de capitales pudiendo comprar, vender y negociar de cualquier forma acciones, bonos, debentures, pagarés, valores hipotecarios reajustables y cualquier clase de valores mobiliarios, letras de cambio, documentos de crédito y efectos de comercio, que sean emitidos por el Estado o por particulares; p) Pagar, dar en pago y prepagar obligaciones; novar, y extinguir las obligaciones de la sociedad; q) Celebrar toda clase de operaciones con el Banco Central de Chile, Banco del Estado de Chile, bancos comerciales y demás instituciones púbicas y privadas de crédito o de fomento, otras personas jurídicas y naturales, nacionales o extranjeras, y en especial, contratar con estos bancos o instituciones mutuos, préstamos bancarios de cualquier índole, incluyendo los préstamos con letras de cambios o pagarés, créditos en cuenta corriente, apertura de líneas de créditos, sobregiros, avances contra aceptación y cualquier otro tipo de operaciones de crédito, en cualquier forma y condiciones; r) Representar a la compañía ante toda clase de autoridades políticas o administrativas; ante toda clase de instituciones y organismos fiscales, semifiscales, de la administración centralizada o descentralizada del Estado; en especial ante el Servicio de Impuestos Internos, Servicio Nacional de Aduanas, Tesorería General de la República, y Municipalidades, con las más amplias facultades, pudiendo presentar solicitudes, reclamos, ofertas, propuestas o cualesquiera otros documentos o antecedentes; s) Retirar y endosar documentos de embarque; retirar de Correos y Aduanas toda clase de encomiendas, giros postales, telegráficos y otra clase de documentos, cargas, remesas, correspondencia, sean certificadas o no, pudiendo facultar bajo sola firma a terceros para que cumplan este cometido; t) Otorgar poderes generales o especiales, delegar las atribuciones del presente mandato total o parcialmente y revocar tales poderes o delegaciones”. En todo lo no modificado se mantendrán plenamente vigentes las estipulaciones contenidas en el pacto social
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLuis Ignacio Manquehual Mery, abogado, Notario Público Titular de la 8º Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos Nº 941, local 302, Santiago, certifico que mediante escritura pública otorgada con fecha 9 de marzo de 2021, ante mi, NTT America, Inc., rol único tributario N°59.299.120-9, representada por Matías Zegers Ruiz-Tagle, cédula de identidad N°7.774.336-7, ambos con domicilio en Avenida El Golf N°150, piso 10, comuna de Las Condes, y NTT America Holdings II, Inc., rol único tributario N°59.158.760-9, representada por Rodrigo Sebastián Fernández Robinson, cédula de identidad N°13.037.611-8, ambos con domicilio en Isidora Goyenechea 3477, piso 12, comuna de Las Condes; acordaron modificar la sociedad “INVERSIONES NTT CHILE LIMITADA” (en adelante, la “Sociedad”), inscrita a fojas 15.971, N° 10.847 del Registro de Comercio de Santiago año 2010; en los siguientes términos: Uno. La sociedad NTT America, Inc., sociedad absorbente se fusionó con la sociedad NTT America Solutions, Inc., sociedad absorbida. De esta manera, NTT America, Inc., pasó a ser continuadora legal de la sociedad NTT America Solutions, Inc., sucediéndola en todos sus derechos y obligaciones y, en particular, en la titularidad de los derechos que le correspondían a NTT America Solutions, Inc., en la Sociedad. Dos. A fin de reflejar la fusión antedicha, se modificaron los estatutos sociales, reemplazándose los artículos Cuarto y Sexto, sobre el capital y la administración y uso de la razón social respectivamente, por los siguiente: “CUARTO: CAPITAL DE LA SOCIEDAD.- El capital de la sociedad es la suma de $5.000.000 de pesos, que los socios otorgan y enteran de la siguiente forma: Uno) NTT America, Inc., aporta la suma de $4.950.000, equivalente al 99% de los derechos sociales, de los cuales se encuentran íntegramente pagados, y Dos) NTT America Holdings II, Inc., aporta la suma de $50.000, equivalente al 1% de los derechos sociales, los cuales se encuentran íntegramente pagados”. B) Se reemplaza el artículo Sexto, sobre la administración de la Sociedad, por el siguiente: “SEXTO: ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL.- La administración de la compañía y el uso de la razón social corresponderá al socio NTT America, Inc., quien la ejecutará a través de sus apoderados y/o de los mandatarios designados por éstos por escritura pública, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, comprendiendo todas aquellas facultades de administración que, directa o indirectamente sean o parezcan necesarias o conducentes a la conservación o incremento de los haberes sociales y al cumplimiento del objeto de la compañía, incluyendo todas las necesarias para convenir, celebrar, realizar o llevar adelante toda clase de negocios, operaciones, actos y contratos civiles, comerciales, administrativos, judiciales o de otro orden y ejercitar, abandonar o renunciar derecho y acciones de cualquier índole, incluso cuando la actuación respectiva implique una auto contratación, pudiendo al efecto celebrar los actos y contratos en que se tenga la representación de la sociedad y la de una o más personas que tengan intereses en relación a la sociedad y la de una o más personas que tengan intereses en relación a la sociedad o de alguno de sus acreedores o deudores. Especialmente, y sin que la enumeración que sigue pueda considerarse limitativa o restrictiva, quedan conferidas a la administración las siguientes facultades: a) Adquirir y enajenar bienes raíces o muebles, corporales o incorporales, acciones, bonos, debentures y demás valores mobiliarios, títulos de crédito, participaciones sociales y derechos personales, ceder créditos y aceptar cesiones; b) Otorgar, aceptar, alzar y posponer garantías reales, limitadas o ilimitadas, generales o especiales, particularmente hipotecas y prendas, sean éstas ordinarias o sin desplazamiento, civiles o mercantiles, agrarias, industriales, de compraventa a plazo, sobre valores mobiliarios en favor de los bancos y cualesquiera otras actualmente permitidas o que sean autorizadas en el futuro; c) Otorgar y aceptar cauciones personales, especialmente fianzas, solidaridades y avales; d) Constituir usufructos, usos, habitaciones, servidumbres y otros derechos reales o limitaciones de dominio, y dar y tomar bienes en arrendamiento, con o sin opción de compra, mutuo, comodato o cualquiera otra forma de tenencia, uso o goce temporal; e) Formar, modificar, administrar y disolver comunidades, asociaciones, sociedades civiles y comerciales y personas jurídicas de cualquiera clase, especialmente sociedades y representar a la sociedad, con voz y voto, en todas las sociedades, comunidades, cooperativas, asociaciones, empresas y organismos de que la sociedad forme parte o tenga participación o interés, aunque no sea pecuniario, con facultad para intervenir en las reuniones, asambleas, comités o demás órganos de tales entidades, en lo que proceda conforme a la ley y estatutos o convenios que las rijan y para ejercer todos los derechos que en ellas correspondan a la sociedad; f) Contratar cuentas bancarias y comerciales, de depósito y de crédito, en Chile y el extranjero, en moneda nacional o extranjera, girar y sobregirar en ellas; aceptar y rechazar saldos; adquirir y retirar talonarios de cheques; efectuar depósitos y suspenderlos; dar orden de no pago de cheques y retirar y revocar tales órdenes; celebrar toda clase de operaciones relacionadas con el contrato de cambio y demás obligaciones mercantiles, y en especial, girar, suscribir, resuscribir, tomar, aceptar, reaceptar, descontar, prorrogar, cobrar, endosar en dominio, en cobranza, en garantía o en otra forma, revalidar, avalar, cancelar y protestar letras de cambio, pagarés, cheques, certificados de depósito y demás documentos negociables en general; colocar y retirar valores en custodia o garantía, contratar y endosar boletas de garantía bancaria y de cualquier tipo; contratar cajas bancarias de seguridad o de otra especie, depositar y retirar de ellas todas clases de bienes y valores mobiliarios; g) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, endosar, descontar, retirar, negociar en cualquier forma que proceda y hacer protestar letras de cambio, pagarés, cheques, libranzas, conocimientos o documentos de embarque, cartas de porte, certificados de warrants, pólizas y cualesquiera otros documentos o efectos de comercio, incluso nominativos; h) Acordar, celebrar, ejecutar, modificar, resciliar o resolver toda clase de contratos de licencia o regalías, ya sea sobre bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales; i) Tomar u otorgar préstamos o créditos de cualquiera naturaleza, de dinero o de especies, en monda nacional o extranjera, con o sin intereses y reajustes, con o sin garantías, en el país o en el exterior, especialmente depósitos a plazos, préstamos con letras, avances en cuentas especiales, mutuos, comodatos y acreditivos, y extinguir dichos créditos activos o pasivos por pago, novación, compensación, remisión o por cualquiera otro medio; j) Importar y exportar bienes de cualquiera especie, contratar aperturas de acreditivos, suscribir informes de importación o exportación, cartas o declaraciones anexas, declaraciones juradas y cualquiera otro documento relativo a tales operaciones, celebrar ventas condicionales y compraventas de divisas a futuro, asumir riegos de diferencia de cambios, realizar toda clase de operaciones de comercio exterior y de cambios internacionales y suscribir todos los instrumentos públicos o privados que sean requeridos por el Banco Central de Chile, Banco del Estado de Chile, bancos comerciales y demás instituciones y personas jurídicas públicas y privadas para ingresar y liquidar divisas recibidas por la sociedad por concepto de préstamos y/o aportes de capital; k) Cobrar y percibir, reconocer o impugnar deudas, y otorgar o exigir recibos, cancelaciones, finiquitos y otros resguardos; i) Dar y retirar bienes muebles, valores mobiliarios o créditos en custodia o garantía, arrendar y administrar cajas de seguridad, constituir depósitos, incluso warrants, contratar seguros de cualquier índole y boletas de garantía; m) Representar judicialmente a la compañía con todas las facultades ordinarias del mandato judicial y las especiales de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contrataría, absolver posiciones, renunciar a los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenio, cobrar y percibir, facultades que podrán ser ejercidas también extrajudicialmente, cuando proceda; n) Designar el personal de la sociedad y fijar sus remuneraciones, celebrar contratos de trabajo y arrendamiento de servicios inmateriales, modificarlos, desahuciarlos y ponerles término de cualquier forma; o) Operar en el mercado de capitales pudiendo comprar, vender y negociar de cualquier forma acciones, bonos, debentures, pagarés, valores hipotecarios reajustables y cualquier clase de valores mobiliarios, letras de cambio, documentos de crédito y efectos de comercio, que sean emitidos por el Estado o por particulares; p) Pagar, dar en pago y prepagar obligaciones; novar, y extinguir las obligaciones de la sociedad; q) Celebrar toda clase de operaciones con el Banco Central de Chile, Banco del Estado de Chile, bancos comerciales y demás instituciones púbicas y privadas de crédito o de fomento, otras personas jurídicas y naturales, nacionales o extranjeras, y en especial, contratar con estos bancos o instituciones mutuos, préstamos bancarios de cualquier índole, incluyendo los préstamos con letras de cambios o pagarés, créditos en cuenta corriente, apertura de líneas de créditos, sobregiros, avances contra aceptación y cualquier otro tipo de operaciones de crédito, en cualquier forma y condiciones; r) Representar a la compañía ante toda clase de autoridades políticas o administrativas; ante toda clase de instituciones y organismos fiscales, semifiscales, de la administración centralizada o descentralizada del Estado; en especial ante el Servicio de Impuestos Internos, Servicio Nacional de Aduanas, Tesorería General de la República, y Municipalidades, con las más amplias facultades, pudiendo presentar solicitudes, reclamos, ofertas, propuestas o cualesquiera otros documentos o antecedentes; s) Retirar y endosar documentos de embarque; retirar de Correos y Aduanas toda clase de encomiendas, giros postales, telegráficos y otra clase de documentos, cargas, remesas, correspondencia, sean certificadas o no, pudiendo facultar bajo sola firma a terceros para que cumplan este cometido; t) Otorgar poderes generales o especiales, delegar las atribuciones del presente mandato total o parcialmente y revocar tales poderes o delegaciones”. En todo lo no modificado se mantendrán plenamente vigentes las estipulaciones contenidas en el pacto social. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 10 de marzo de 2021.