MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES LINCAY LIMITADA

RUT 76853043-2 CVE 1912205
Fecha instrumento
28 de enero de 2021
Notaría
San Miguel

Instrumento

Fecha
28 de enero de 2021
Notario
MARCELA ANDREA MEDINA RICCI
Domicilio
San Miguel
Comuna
San Miguel

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARCELA ANDREA MEDINA RICCI, Notario Público Titular de San Miguel, con asiento en San Ramón y oficio en Avenida Santa Rosa N°7955, certifica: Por escritura pública otorgada con fecha 28 de enero del año 2021, ante mí, don ROLF CHRISTIAN EICHLER MEIER, la sociedad INVERSIONES E Y E DOS LIMITADA, la sociedad INVERSIONES EL MAIHUE SpA, doña BIRGIT EICHLER MEIER, la sociedad INVERSIONES G Y U DOS SpA, y de la sociedad INVERSIONES E Y E LIMITADA, antes SOCIEDAD E Y E S.A., todos domiciliados para estos efectos en calle Rosario Norte N°555, oficina 803, comuna de Las Condes, de paso en ésta, Región Metropolitana, celebraron “Da cuenta de hechos que indica y Modificación de Estatutos Sociales INVERSIONES LINCAY LIMITADA”, sociedad inscrita a fojas 18.243 número 10.163 del Reg. de Com. del CBR de Santiago año 2017, y acordaron lo siguiente: I. Da cuenta de hechos que indica: 1) Mediante escritura pública de fecha 31 de agosto de 2020, otorgada en la Notaría de San Miguel, con asiento en San Ramón, de doña Marcela Andrea Medina Ricci, se acordó la fusión por incorporación de la sociedad INVERSIONES Y ASESORÍAS G Y U LIMITADA en la sociedad INVERSIONES G Y U DOS SpA. El extracto relativo a la modificación por fusión de la sociedad INVERSIONES G Y U DOS SpA se inscribió a fojas 61.156 número 29.185 del Reg. de Com. del CBR de Santiago año 2020. Por su parte, el extracto relativo a la disolución por fusión de la sociedad INVERSIONES Y ASESORÍAS G Y U LIMITADA se inscribió a fojas 61.150 número 29.180 del Reg. de Com. del CBR de Santiago año 2020. Como consecuencia de la fusión precedentemente señalada, la sociedad INVERSIONES G Y U DOS SpA se constituyó en la continuadora legal de los derechos de los que era titular la sociedad INVERSIONES Y ASESORÍAS G Y U LIMITADA en la sociedad INVERSIONES LINCAY LIMITADA, ingresando como socia a esta sociedad, ingreso expresamente aceptado por los socios restantes. 2) Posteriormente, mediante escritura pública de fecha 02 de noviembre de 2020, otorgada en la Notaría de San Miguel, con asiento en San Ramón, de doña Marcela Andrea Medina Ricci, se acordó la división de la sociedad INVERSIONES G Y U DOS SpA en dos sociedades por acciones, conservando la sociedad dividida su razón social y objeto, y creándose al efecto una nueva sociedad, denominada INVERSIONES EL MAIHUE SpA. El extracto relativo a la modificación por división de la sociedad INVERSIONES G Y U DOS SpA, se inscribió a fojas 79.470 número 38.081 del Reg. de Com. del CBR de Santiago año 2020. Por su parte, el extracto relativo a la constitución de la sociedad INVERSIONES EL MAIHUE SpA, se inscribió a fojas 79.560 número 38.122 del Reg. de Com. del CBR de Santiago año 2020. Como consecuencia de la división precedentemente señalada, a la sociedad INVERSIONES EL MAIHUE SpA se le asignó la totalidad de los derechos sociales de los que era titular la sociedad INVERSIONES G Y U DOS SpA, en su calidad de continuadora legal de la sociedad INVERSIONES Y ASESORÍAS G Y U LIMITADA, en la sociedad INVERSIONES LINCAY LIMITADA, ingresando como socia a esta sociedad, ingreso expresamente aceptado por los socios restantes. 3) Finalmente, por medio de Junta Extraordinaria de Accionistas de SOCIEDAD E Y E S.A., celebrada el 30 de diciembre de 2020, cuya acta se redujo a escritura pública con la misma fecha, en la Notaría de San Miguel, con asiento en San Ramón, de doña Marcela Andrea Medina Ricci, se acordó la división de SOCIEDAD E Y E S.A. en dos sociedades anónima, creándose al efecto una nueva sociedad, que se transformó en el mismo acto en una sociedad de responsabilidad limitada, denominada INVERSIONES E Y E DOS LIMITADA, y la transformación de la sociedad continuadora en una sociedad de responsabilidad limitada, denominada INVERSIONES E Y E LIMITADA. El extracto relativo a la modificación por división y transformación de la sociedad INVERSIONES E Y E LIMITADA, antes SOCIEDAD E Y E S.A., se inscribió a fojas 14.732 número 6.896 del Reg. de Com. del CBR de Santiago año 2021. Por su parte, el extracto relativo a la constitución de la sociedad INVERSIONES E Y E DOS LIMITADA, se inscribió a fojas 14.779 número 6.918 del Reg. de Com. del CBR de Santiago año 2021. Como consecuencia de la división precedentemente señalada, a la sociedad INVERSIONES E Y E DOS LIMITADA se le asignó la totalidad de los derechos sociales de los que era titular SOCIEDAD E Y E S.A., hoy INVERSIONES E Y E LIMITADA, en la sociedad INVERSIONES LINCAY LIMITADA, ingresando como socia a esta sociedad, ingreso expresamente aceptado por los socios restantes. II. Modificación de estatutos: Como consecuencia de lo anterior, los socios de la sociedad INVERSIONES LINCAY LIMITADA, acordaron modificar el artículo primero y el artículo quinto de los estatutos sociales, relativo a los socios y al capital social, respectivamente, por los del siguiente tenor: “ARTÍCULO PRIMERO: Son únicos socios de la sociedad, don ROLF CHRISTIAN EICHLER MEIER, la sociedad INVERSIONES E Y E DOS LIMITADA, doña BIRGIT EICHLER MEIER, y la sociedad INVERSIONES EL MAIHUE SpA.” “ARTÍCULO QUINTO: El capital social asciende a la suma de seis pesos, íntegramente pagados y enterados con anterioridad a esta fecha, en la forma y condiciones que se indican a continuación: a) don ROLF CHRISTIAN EICHLER MEIER aporta el equivalente al cero coma uno por ciento de los derechos en que se divide el capital social, íntegramente pagados; b) la sociedad INVERSIONES E Y E DOS LIMITADA aporta el equivalente al noventa y nueve por ciento de los derechos en que se divide el capital social, íntegramente pagados; c) doña BIRGIT EICHLER MEIER aporta el equivalente al cero coma uno por ciento de los derechos en que se divide el capital social, íntegramente pagados; y d) la sociedad INVERSIONES EL MAIHUE SpA aporta el equivalente al cero coma ocho por ciento de los derechos en que se divide el capital social, íntegramente pagados. De esta manera el capital social ha sido íntegramente pagado por los socios.” Demás estipulaciones constan en escritura extractada. San Ramón, 12 de marzo de 2021. M. Medina R. Notario Público.