MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Inversiones Inmobiliarias Cosuto SpA

RUT 77088287-7 CVE 1911729
Fecha instrumento
18 de febrero de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
18 de febrero de 2021
Repertorio
3253/2021
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARÍA PILAR GUTIÉRREZ RIVERA, Notario Titular de la Décimo Octava Notaría de Santiago, domiciliada en Huérfanos 669, octavo piso, comuna de Santiago, certifico que por resolución adoptada por la unanimidad de los accionistas de Inversiones Inmobiliarias Cosuto SpA (en adelante la "Sociedad"), con fecha 4 de septiembre del año 2020, ante mí, y cuya acta fue reducida a escritura pública, también ante mí, con fecha 18 de febrero de 2021, Repertorio N°3.253/2021, la totalidad de los accionistas de la Sociedad, acordaron lo siguiente: (i) Aumentar el capital de la Sociedad desde la suma de ciento treinta y dos millones quinientos setenta mil novecientos cincuenta pesos, a la suma final de ciento noventa millones nueve mil trescientos setenta y ocho pesos, esto es, incrementando el capital social en la suma de cincuenta y siete millones cuatrocientos treinta y ocho mil cuatrocientos veintiocho pesos, mediante la emisión de mil acciones de pago, nominativas, ordinarias y sin valor nominal; y, (ii) Como consecuencia del aumento de capital previamente señalado, se sustituyó y reemplazó el Artículo Quinto de los estatutos sociales por el siguiente: “Artículo Quinto: El capital de la Sociedad es la suma de ciento noventa millones nueve mil trescientos setenta y ocho pesos pesos y se divide en un total de cuatro mil acciones nominativas, ordinarias, de una sola y misma serie y sin valor nominal.”; asimismo, se reemplazó y sustituyó íntegramente el Artículo Primero Transitorio de los estatutos sociales por el siguiente: “Artículo Primero Transitorio: El capital de la Sociedad es la suma de ciento noventa millones nueve mil trescientos setenta y ocho pesos pesos y se divide en cuatro mil acciones nominativas, ordinarias, de una sola y misma serie y sin valor nominal, las cuales han sido y serán suscritas y han sido o serán pagadas de la siguiente manera: i) Asesorías El Gabino Limitada, suscribió la cantidad de mil acciones, las cuales pagó íntegramente con anterioridad a la fecha de la resolución extractada; (ii) Inversiones e Inmobiliaria Eyzaco Limitada, suscribió la cantidad de mil acciones, las cuales pagó íntegramente con anterioridad a la fecha de la resolución extractada; (iii) Inversiones Camino La Viña Limitada, suscribió la cantidad de mil acciones, las cuales pagó íntegramente con anterioridad a la fecha de la resolución extractada; y, (iv) la cantidad de mil acciones pendientes de suscripción, que deberán ser pagadas en el plazo máximo de cinco años contados desde la fecha de la resolución extractada”. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 11 de marzo de 2021.-