MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES ECOCOPTER HOLDINGS LIMITADA

RUT 76206974-1 CVE 1911528
Fecha instrumento
11 de marzo de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
11 de marzo de 2021
Notario
EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO
Oficio
34ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Abogado, Notario Público Titular de la 34ª Notaría de Santiago, Luis Thayer Ojeda Nº 359, CERTIFICO: Por escritura de fecha 11 de marzo de 2021, ante mi, INVERSIONES CIFCO S.A., sociedad del giro de su denominación, RUT N° 96.718.120-K, representada por don EDUARDO JAIME ERGAS WEISNER, chileno, casado, ingeniero comercial, C.N.I N° 6.992.918-4, ambos domiciliados en Avenida La Dehesa N° 1.201, Torre Oriente, oficina 825, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; INVERSIONES LA LAGUNA Y COMPAÑÍA, sociedad colectiva civil, RUT N° 76.205.349-7, representada por don EDUARDO JAIME ERGAS WEISNER, antes individualizado, ambos domiciliados en Avenida La Dehesa N° 1.201, Torre Oriente, oficina 825, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; y ECOCOPTER CORPORATION, sociedad constituida bajo las leyes de las islas Vírgenes Británicas, documento identificatorio N° 538.089, RUT N° 59.100.240-6, domiciliada en Road Town, Tórtolas, Islas Vírgenes Británicas, debidamente representada por don EDUARDO JAIME ERGAS WEISNER, antes individualizado, modificaron sociedad responsabilidad limitada “INVERSIONES ECOCOPTER HOLDINGS LIMITADA”, RUT N° 76.206.974-1. El extracto escritura constitución fue inscrita a fojas 25.399, número 17.866, Registro de Comercio Conservador Bienes Raíces Santiago año 2012.- Los socios acuerdan ratificar en su totalidad las estipulaciones contenidas en el pacto social, sin perjuicio de la modificación que pasa a expresarse: Se modifica la cláusula tercera del pacto social en lo que dice relación con la ampliación del objeto de la sociedad en el sentido de que la sociedad además se dedicará a “la prestación de toda clase de servicios de asesorías profesionales a sociedades que conformen el grupo empresarial, en materia de orden financiero, comercial, económico, administrativo, entre otros”. Conforme a lo anterior, dicha cláusula queda del siguiente tenor: “ARTÍCULO TERCERO: El objeto de la sociedad será: a) La inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales tales como acciones, bonos, fondos mutuos, cuotas de fondos de inversión, debentures, y otros instrumentos mercantiles y mobiliarios; b) La participación, como socia o accionistas, en toda clase de sociedades, nacionales o extranjeras, civiles, comerciales, industriales, agrícolas y mineras; c) La prestación de toda clase de servicios de asesorías profesionales a sociedades que conformen el grupo empresarial, en materia de orden financiero, comercial, económico, administrativo, entre otros; d) Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos expresados u otros negocios que digan relación con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier negocio que acuerden los socios. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos”.- Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 15 Marzo 2021.