INVERSIONES ECOCOPTER HOLDINGS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 11 de marzo de 2021
- Notario
- EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO
- Oficio
- 34ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Abogado, Notario Público Titular de la 34ª Notaría de Santiago, Luis Thayer Ojeda Nº 359, CERTIFICO: Por escritura de fecha 11 de marzo de 2021, ante mi, INVERSIONES CIFCO S.A., sociedad del giro de su denominación, RUT N° 96.718.120-K, representada por don EDUARDO JAIME ERGAS WEISNER, chileno, casado, ingeniero comercial, C.N.I N° 6.992.918-4, ambos domiciliados en Avenida La Dehesa N° 1.201, Torre Oriente, oficina 825, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; INVERSIONES LA LAGUNA Y COMPAÑÍA, sociedad colectiva civil, RUT N° 76.205.349-7, representada por don EDUARDO JAIME ERGAS WEISNER, antes individualizado, ambos domiciliados en Avenida La Dehesa N° 1.201, Torre Oriente, oficina 825, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; y ECOCOPTER CORPORATION, sociedad constituida bajo las leyes de las islas Vírgenes Británicas, documento identificatorio N° 538.089, RUT N° 59.100.240-6, domiciliada en Road Town, Tórtolas, Islas Vírgenes Británicas, debidamente representada por don EDUARDO JAIME ERGAS WEISNER, antes individualizado, modificaron sociedad responsabilidad limitada “INVERSIONES ECOCOPTER HOLDINGS LIMITADA”, RUT N° 76.206.974-1. El extracto escritura constitución fue inscrita a fojas 25.399, número 17.866, Registro de Comercio Conservador Bienes Raíces Santiago año 2012.- Los socios acuerdan ratificar en su totalidad las estipulaciones contenidas en el pacto social, sin perjuicio de la modificación que pasa a expresarse: Se modifica la cláusula tercera del pacto social en lo que dice relación con la ampliación del objeto de la sociedad en el sentido de que la sociedad además se dedicará a “la prestación de toda clase de servicios de asesorías profesionales a sociedades que conformen el grupo empresarial, en materia de orden financiero, comercial, económico, administrativo, entre otros”. Conforme a lo anterior, dicha cláusula queda del siguiente tenor: “ARTÍCULO TERCERO: El objeto de la sociedad será: a) La inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales tales como acciones, bonos, fondos mutuos, cuotas de fondos de inversión, debentures, y otros instrumentos mercantiles y mobiliarios; b) La participación, como socia o accionistas, en toda clase de sociedades, nacionales o extranjeras, civiles, comerciales, industriales, agrícolas y mineras; c) La prestación de toda clase de servicios de asesorías profesionales a sociedades que conformen el grupo empresarial, en materia de orden financiero, comercial, económico, administrativo, entre otros; d) Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos expresados u otros negocios que digan relación con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier negocio que acuerden los socios. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos”.- Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 15 Marzo 2021.