Gutierrez, Waugh, Jimeno, Asenjo, Abogados Limitada
Instrumento
- Fecha
- 26 de enero de 2021
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $222.327 CLP
- Domicilio
- Santiago, Región Metropolitana
- Duración
- La duración de la Sociedad será de 25 años a contar de la fecha de escritura extractada. Este plazo se prorrogará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de poner término a la Sociedad, mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción de la Sociedad, con 6 meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del período original o al de la prórroga que estuviese vigente. f
Objeto social
El objeto de la Sociedad será prestar toda clase de asesorías, consultorías y servicios profesionales, jurídicos y legales. e
Administración
La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a 2 cualquiera de las siguientes personas actuando conjuntamente: a) don Pedro Pablo Gutiérrez Philippi; b) don Jorge Alfredo Waugh Correa; c) don Cristóbal Emiliano Jimeno Chadwick; d) don Juan Francisco Asenjo Cheyre; e) don Joaquín José Castillo León; f) don Eugenio Bartolomé Valladares Bonet; y, g) don José Tomás Barros Harseim. Los referidos mandatarios, actuando en la forma señalada, tendrán las más amplias facultades de administración y disposición pudiendo ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos, contratos, etcétera, que digan relación con su objeto social o sean necesarios o conducentes a sus fines. c
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular, 36° Notaría de Santiago, La Concepción N° 65, piso 2, comuna de Providencia, Certifico: Por escritura pública de fecha 26 de enero del año 2021, ante la Notario Suplente Karina Alejandra Flores Muñoz, comparecen: i) don Pedro Pablo Gutiérrez Philippi, por si y en representación de Asesorías e Inversiones Pedro Pablo Gutiérrez Philippi E.I.R.L. en adelante y en forma indistinta “PPGP E.I.R.L”, ambos domiciliados en Loma La Cruz Sur número 400, departamento 132, Lo Barnechea, Santiago; ii) don Jorge Alfredo Waugh Correa, por si y en representación de Asesorías e Inversiones Jorge Alfredo Waugh Correa E.I.R.L. en adelante y en forma indistinta “JAWC E.I.R.L”, ambos domiciliados en El Huique número 3.862 Lo Barnechea, Santiago; iii) don Cristóbal Emiliano Jimeno Chadwick, por si y en representación de Cristóbal Emiliano Jimeno Chadwick E.I.R.L. en adelante y en forma indistinta “CEJC E.I.R.L”, ambos domiciliados en El Huique número 3.862, Lo Barnechea, Santiago; iv) don Juan Francisco Asenjo Cheyre, por si y en representación de Asesorías e Inversiones Juan Francisco Asenjo Cheyre E.I.R.L. en adelante y en forma indistinta “JFAC E.I.R.L”, ambos domiciliados en Manuel Guzmán Maturana 1.316, Lo Barnechea, Santiago; v) don Joaquín José Castillo León por sí y en representación de Asesorías e Inversiones Joaquín José Castillo León E.I.R.L. en adelante y en forma indistinta “JJCL E.I.R.L”, ambos domiciliados en Manuel Guzmán Maturana 1.316, Lo Barnechea, Santiago; vi) don Eugenio Bartolomé Valladares Bonet por sí y en representación de Asesorías e Inversiones Eugenio Bartolomé Valladares Bonet E.I.R.L. en adelante y en forma indistinta “EBVB E.I.R.L”, ambos domiciliados en calle Álvaro Casanova 2.354, casa K, comuna de La Reina, Santiago; y vii) don José Tomás Barros Harseim por sí y en representación de Asesorías e Inversiones José Tomás Barros Harseim E.I.R.L. en adelante y en forma indistinta “JTBH E.I.R.L”, ambos domiciliados en Manuel Guzmán Maturana 1.316, Lo Barnechea, Santiago; acordaron modificación de la sociedad “Gutierrez, Waugh, Jimeno, Asenjo, Abogados Limitada”, en adelante también “la Sociedad”, inscrita a fojas 3.794 número 2.904 del Registro de Comercio de Santiago año 2007, en los siguientes términos: I.- Aportes de derechos sociales a las empresas individuales de responsabilidad limitada comparecientes y aprobación por parte de los socios: Por escrituras públicas otorgadas en esta Notaría con esta fecha, los socios constituyeron las empresas individuales de responsabilidad comparecientes, a las que realizaron los siguientes aportes de derechos sociales en la Sociedad: a) don Pedro Pablo Gutiérrez Philippi constituyó PPGP E.I.R.L., a la que aportó un 22% de los derechos sociales de la Sociedad, manteniendo, a título personal, un 1% de los derechos sociales; b) don Jorge Alfredo Waugh Correa constituyó JAWC E.I.R.L. a la que aportó un 22% de los derechos sociales de la Sociedad, manteniendo, a título personal, un 1% de los derechos sociales; c) don Cristóbal Emiliano Jimeno Chadwick constituyó CEJC E.I.R.L. a la que aportó un 22% de los derechos sociales de que era dueño en la sociedad, manteniendo, a título personal, un 1% de los derechos sociales; d) don Juan Francisco Asenjo Cheyre constituyó JFAC E.I.R.L. a la que aportó un 22% de los derechos sociales de que era dueño en la sociedad, manteniendo, a título personal, un 1% de los derechos sociales; e) don Joaquín José Castillo León constituyó JJCL E.I.R.L. a la que aportó la totalidad de los derechos sociales de que era dueño en la sociedad, esto es, un 4%; y f) don Eugenio Bartolomé Valladares Bonet constituyó EBVB E.I.R.L. a la que aportó la totalidad de los derechos sociales de que era dueño en la sociedad, esto es, un 4% de los derechos sociales. Por este acto, todos los comparecientes aceptan el ingreso en calidad de socios de la Sociedad de cada una de las empresas individuales de responsabilidad limitada señaladas precedentemente. Del mismo modo, los comparecientes ratifican, aprueban y convalidan los aportes realizados por los socios a sus respectivas empresas individuales de responsabilidad limitada, quedando como socios exclusivos de la Sociedad los siguientes: a) don Pedro Pablo Gutiérrez Philippi, con el 1% del capital social; b) don Jorge Alfredo Waugh Correa, con el 1% del capital social; c) don Cristóbal Emiliano Jimeno Chadwick, con el 1% del capital social; d) don Juan Francisco Asenjo Cheyre, con el 1% del capital social; e) PPGP E.I.R.L., con el 22% del capital social; f) JAWC E.I.R.L., con el 22% del capital social; g) CEJC E.I.R.L., con el 22% del capital social; h) JFAC E.I.R.L., con el 22% del capital social; i) JJCL E.I.R.L., con el 4% del capital social; y j) EBVB E.I.R.L., con el 4% del capital social.- II.- Venta y Cesión de Derechos Sociales de don Pedro Pablo Gutiérrez Philippi a JTBH E.I.R.L.: Don Pedro Pablo Gutiérrez Philippi, vende, cede y transfiere a JTBH E.I.R.L., el 1% de los derechos de la Sociedad de que es titular a título personal. El precio de la cesión de derechos es la suma de $222.327, que el cesionario paga al cedente en este acto.- III.- Venta y Cesión de Derechos Sociales de don Jorge Alfredo Waugh Correa a JTBH E.I.R.L.: Don Jorge Alfredo Waugh Correa, vende, cede y transfiere a JTBH E.I.R.L., el 1% de los derechos de la Sociedad de que es titular a título personal. El precio de la cesión de derechos es la suma de $222.327, que el cesionario paga al cedente en este acto.- IV.- Venta y Cesión de Derechos Sociales de don Cristóbal Emiliano Jimeno Chadwick a JTBH E.I.R.L.: Don Cristóbal Emiliano Jimeno Chadwick, vende, cede y transfiere a JTBH E.I.R.L., el 1% de los derechos de la Sociedad de que es titular a título personal. El precio de la cesión de derechos es la suma de $222.327, que el cesionario paga al cedente en este acto.- V.- Venta y Cesión de Derechos Sociales de don Juan Francisco Asenjo Cheyre a JTBH E.I.R.L.: Don Juan Francisco Asenjo Cheyre, vende, cede y transfiere a JTBH E.I.R.L., el 1% de los derechos de la Sociedad de que es titular a título personal. El precio de la cesión de derechos es la suma de $222.327, que el cesionario paga al cedente en este acto.- VI.- Ingreso de nuevo socio: Como consecuencia de las ventas y cesiónes de derechos acordadas, ingresa como socio de la Sociedad, JTBH E.I.R.L..- VII.- Retiro de socios: Como consecuencia de las ventas y cesiones de derechos acordadas, se retiran como socios de la sociedad don Pedro Pablo Gutiérrez Philippi, don Alfredo Waugh Correa, don Cristóbal Jimeno Chadwick y don Juan Francisco Asenjo Zegers.- VIII.- Modificación Estatutos Sociales: Como consecuencia de lo acordado, los socios de la sociedad “Gutierrez, Waugh, Jimeno, Asenjo, Abogados Limitada” acordaron modificar: a.- El Artículo Quinto de los Estatutos Sociales, relativo al Capital Social, el cual queda expresado con el siguiente tenor: “QUINTO: Del capital social. El capital nominal original de la sociedad es la suma ascendente a $12.800.000, que se encuentra pagado y enterado en arcas sociales y que se distribuye entre los socios en los porcentajes siguientes: a) PPGP E.I.R.L., la cantidad de $2.816.000, equivalentes al 22% de los derechos sociales, íntegramente pagado; b) JAWC E.I.R.L., la cantidad de $2.816.000, equivalentes al 22% de los derechos sociales, íntegramente pagado; c) CEJC E.I.R.L., la cantidad de $2.816.000, equivalentes al 22% de los derechos sociales, íntegramente pagado; d) JFAC E.I.R.L., la cantidad de $2.816.000, equivalentes al 22% de los derechos sociales, íntegramente pagado; e) JJCL E.I.R.L., la cantidad de $512.000, equivalentes al 4% de los derechos sociales, íntegramente pagado; f) EBVB E.I.R.L. la cantidad de $512.000, equivalentes al 4% de los derechos sociales, íntegramente pagado; y, g) JTBH E.I.R.L. la cantidad de $512.000, equivalentes al 4% de los derechos sociales, íntegramente pagado”; b.- El Artículo Séptimo de los estatutos sociales relativo a la administración de la Sociedad y uso de la razón social, señalando que ésta corresponderá a 2 cualquiera de las siguientes personas quienes, actuando conjuntamente, la representarán con las facultades allí establecidas: don Pedro Pablo Gutiérrez Philippi; don Jorge Alfredo Waugh Correa; don Cristóbal Emiliano Jimeno Chadwick; don Juan Francisco Asenjo Cheyre; don Joaquín José Castillo León; don Eugenio Bartolomé Valladares Bonet; y don José Tomás Barros Harseim.- IX.- Texto Refundido de Estatutos Sociales: Los socios de la sociedad acordaron Texto refundido de estatutos sociales, en el siguiente sentido: a.- Razón social. Gutiérrez, Waugh, Jimeno, Asenjo, Abogados Limitada, en adelante “la Sociedad”, pudiendo usar para todos los efectos legales la sigla “Gutiérrez y Cía. Ltda.” y/o “GWJA Abogados Ltda.”, las que obligarán a la Sociedad, en especial ante los bancos y el Servicio de Impuestos Internos, de la misma manera como si actuara con su razón social íntegra. b.- Administración. La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a 2 cualquiera de las siguientes personas actuando conjuntamente: a) don Pedro Pablo Gutiérrez Philippi; b) don Jorge Alfredo Waugh Correa; c) don Cristóbal Emiliano Jimeno Chadwick; d) don Juan Francisco Asenjo Cheyre; e) don Joaquín José Castillo León; f) don Eugenio Bartolomé Valladares Bonet; y, g) don José Tomás Barros Harseim. Los referidos mandatarios, actuando en la forma señalada, tendrán las más amplias facultades de administración y disposición pudiendo ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos, contratos, etcétera, que digan relación con su objeto social o sean necesarios o conducentes a sus fines. c.- Capital. El capital nominal original de la sociedad es la suma ascendente a $12.800.000, que se encuentra pagado y enterado en arcas sociales y que se distribuye entre los socios en los porcentajes siguientes: a) PPGP E.I.R.L., la cantidad de $2.816.000, equivalentes al 22% de los derechos sociales, íntegramente pagado; b) JAWC E.I.R.L., la cantidad de $2.816.000, equivalentes al 22% de los derechos sociales, íntegramente pagado; c) CEJC E.I.R.L., la cantidad de $2.816.000, equivalentes al 22% de los derechos sociales, íntegramente pagado; d) JFAC E.I.R.L., la cantidad de $2.816.000, equivalentes al 22% de los derechos sociales, íntegramente pagado; e) JJCL E.I.R.L., la cantidad de $512.000, equivalentes al 4% de los derechos sociales, íntegramente pagado, f) EBVB E.I.R.L. la cantidad de $512.000, equivalentes al 4% de los derechos sociales, íntegramente pagado; y, g) JTBH E.I.R.L. la cantidad de $512.000, equivalentes al 4% de los derechos sociales, íntegramente pagado. d.- Objeto. El objeto de la Sociedad será prestar toda clase de asesorías, consultorías y servicios profesionales, jurídicos y legales. e.- Duración. La duración de la Sociedad será de 25 años a contar de la fecha de escritura extractada. Este plazo se prorrogará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de poner término a la Sociedad, mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción de la Sociedad, con 6 meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del período original o al de la prórroga que estuviese vigente. f.- Domicilio. Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales u oficinas en el resto del país o en el extranjero. Socios declaran que mantienen su responsabilidad limitada hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 12 de marzo de 2021.