Constructora e Inmobiliaria Hacienda Los Reyes SpA
Instrumento
- Fecha
- 12 de marzo de 2021
- Repertorio
- 3491
- Notario
- Notario Reemplazante de MYRIAM AMIGO ARANCIBIA
- Oficio
- 21 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $25.000 CLP
- Domicilio
- La sociedad tendrá como domicilio la ciudad de Los Ángeles
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la Sociedad será la realización por cuenta propia, de terceros o asociados a terceros, de las siguientes operaciones: a) El estudio, desarrollo, ejecución y explotación de inversiones y negocios inmobiliarios, para lo cual podrá adquirir, enajenar, negociar y disponer en cualquier forma y a cualquier título de bienes raíces urbanos o rurales, pudiendo efectuar loteos, urbanizaciones, construcciones de cualquier naturaleza y venderlas y)o explotarlas por cuenta propia o ajena, así como también gestionar u otorgar financiamientos asociados a dichos negocios; b) Efectuar toda clase de inversiones en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles o inmuebles y, en general, participar en sociedades de cualquier clase, naturaleza u objeto, chilenas o extranjeras, en comunidades y asociaciones; c) Prestar servicios de gestión comercial, inmobiliaria, financiera, económica, jurídica y de recursos humanos; y, d) todo otro negocio relacionado que acuerden los accionistas de la Sociedad. Para el logro de sus objetivos, la Sociedad podrá concurrir a la constitución de sociedades de cualquier clase o naturaleza o de comunidades y asociaciones en general, ingresar a las ya constituidas y concurrir a la modificación, disolución y liquidación de aquéllas de que forme parte
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJOSÉ MANUEL FIGUEROA WEITZMAN, Notario Reemplazante de MYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Notario Público Titular de la 21 Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 578, Santiago, certifico que por escritura de 12 de marzo de 2021, Repertorio Nº 3.491.-, ante mí, MARIO ALEJANDRO VERGARA BARRA, constituyó una Sociedad por Acciones. Nombre: “Constructora e Inmobiliaria Hacienda Los Reyes SpA”, nombre de fantasía “Bosques Sur SpA” que la obligará de la misma forma que su nombre. Domicilio: La sociedad tendrá como domicilio la ciudad de Los Ángeles, sin perjuicio de las agencias, representaciones o sucursales que se establezcan en otras ciudades del país y/o en el extranjero. Duración: La sociedad tendrá duración indefinida. Objeto Social: El objeto de la Sociedad será la realización por cuenta propia, de terceros o asociados a terceros, de las siguientes operaciones: a) El estudio, desarrollo, ejecución y explotación de inversiones y negocios inmobiliarios, para lo cual podrá adquirir, enajenar, negociar y disponer en cualquier forma y a cualquier título de bienes raíces urbanos o rurales, pudiendo efectuar loteos, urbanizaciones, construcciones de cualquier naturaleza y venderlas y/o explotarlas por cuenta propia o ajena, así como también gestionar u otorgar financiamientos asociados a dichos negocios; b) Efectuar toda clase de inversiones en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles o inmuebles y, en general, participar en sociedades de cualquier clase, naturaleza u objeto, chilenas o extranjeras, en comunidades y asociaciones; c) Prestar servicios de gestión comercial, inmobiliaria, financiera, económica, jurídica y de recursos humanos; y, d) todo otro negocio relacionado que acuerden los accionistas de la Sociedad. Para el logro de sus objetivos, la Sociedad podrá concurrir a la constitución de sociedades de cualquier clase o naturaleza o de comunidades y asociaciones en general, ingresar a las ya constituidas y concurrir a la modificación, disolución y liquidación de aquéllas de que forme parte. Capital: $25.000.000 y se divide y representa por veinticinco mil acciones nominativas, ordinarias, de una sola serie, sin valor nominal, que se encuentra en la siguiente situación: MARIO ALEJANDRO VERGARA BARRA, suscribe $25.000.000 y paga $2.000.000 con la cantidad de $2.000.000 que ingresan a la caja social. El o Los accionistas sólo serán responsables del pago de sus acciones a la sociedad. Demás estipulaciones en escritura extractada.