MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

KRESKI SpA

RUT 77275133-8 CVE 1910886
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
11 de marzo de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
11 de marzo de 2021
Repertorio
4572-2021
Notario
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
36° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público titular de la 36° Notaría de Santiago, con oficio en La concepción N° 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 11 de marzo de 2021, Repertorio N° 4.572-2021, se redujo Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad “KRESKI SpA” celebrada el día 11 de marzo de 2021, se acordó: (i) realizar un aumento del capital social desde la suma de $1.000.000, dividido en 1.000 acciones ordinarias, a la cantidad de $43.000.000, dividido en 43.000 acciones ordinarias; (ii) reemplazar los artículos quinto y primero transitorio de los estatutos sociales, para quedar como a continuación se expresa: “ARTÍCULO QUINTO: Capital y acciones. El capital de la sociedad será la suma de cuarenta y tres millones de pesos, dividido en cuarenta y tres mil acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal, las que han sido y serán, suscritas y pagadas, conforme a lo dispuesto en el artículo primero transitorio de los estatutos sociales.”; “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: Suscripción y pago del capital. El capital de la sociedad, ascendente a la cantidad de cuarenta y tres millones de pesos, dividido en cuarenta y tres mil acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal, de una misma serie, han sido y serán, suscritas y pagadas, de la siguiente forma: (a) Elephant Investments SpA, ha suscrito y pagado la cantidad de novecientas acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal, equivalentes a novecientos mil pesos; (b) cien acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal, equivalentes a cien mil pesos, se encuentran pendientes de suscripción y pago, y deberán suscribirse y pagarse en un plazo máximo de tres años contados desde la fecha de la escritura de constitución de la sociedad; y (c) cuarenta y dos mil acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal, equivalentes a cuarenta y dos millones de pesos, se encuentran pendientes de suscripción y pago, y deberán suscribirse y pagarse en un plazo máximo de cinco años contados desde la fecha en que fueron emitidas.”.- Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 11 de marzo de 2021.