INVERSIONES LAS CRUCES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 8 de febrero de 2021
- Repertorio
- 680-2021
- Notario
- LUIS EDUARDO RODRÍGUEZ BURR
- Oficio
- 1° Notaría de Providencia
- Comuna
- Providencia
Personas y entidades (6)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Carmen Navarro Haeussler | socio | 6377417-0 | — | — | |
| Patricio José Labra Navarro | socio | 9329872-1 | — | — | |
| Diego Labra Navarro | socio | 9329871-3 | — | — | |
| María Sofía Labra Navarro | socio | 15383842-9 | — | — | |
| Josefina Labra Navarro | socio | 15642362-9 | — | — | |
| Javier Alfonso Labra Navarro | socio | 17089064-7 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS EDUARDO RODRÍGUEZ BURR, abogado, Notario Público Titular de la 1° Notaría de Providencia, con oficio en Avenida Providencia Nº1777, Providencia, certifica: Por escritura pública de fecha 8 de febrero de 2021, ante mí, bajo el Repertorio N°680-2021, /A/ doña Carmen Navarro Haeussler, RUT Nº 6.377.417-0; /B/ don Patricio José Labra Navarro, RUT Nº 9.329.872-1; C) don Diego Labra Navarro, RUT Nº 9.329.871-3; D) doña María Sofía Labra Navarro, RUT Nº 15.383.842-9; /E/ doña Josefina Labra Navarro, RUT Nº 15.642.362-9; y, /F/ Javier Alfonso Labra Navarro, RUT Nº17.089.064-7, todos domiciliados en calle Lavándulas Nº 10.869, comuna de Las Condes, Santiago, en sus calidades de únicos socios de INVERSIONES LAS CRUCES LIMITADA, inscrita a fojas 4.101, número 3.158 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2007, modificaron los estatutos sociales, en relación al régimen de administración de la sociedad, reemplazando el artículo Noveno por el siguiente: “ARTÍCULO NOVENO: La Administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a los señores don Patricio José Labra Navarro; don Diego Labra Navarro; doña Josefina Labra Navarro; doña María Sofía Labra Navarro; y don Javier Alfonso Labra Navarro, quienes, actuando cuatro cualquiera de ellos conjuntamente, y anteponiendo la razón social a sus firmas, representarán a la Sociedad con las más amplias facultades, pudendo obligarla en toda clase de actos y contratos que digan relación con el giro de los negocios sociales.”. Seguidamente, los únicos socios acordaron modificar el artículo Décimo de los estatutos sociales en relación a las facultades de administración reemplazandolo por el siguiente: “ARTÍCULO DÉCIMO: Los Administradores tiene las más amplias facultades de administración, de representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, pudiendo efectuar todos los actos, celebrar todos los contratos y convenciones y, en general, realizar toda clase de operaciones que se relacionen directa e indirectamente con el objeto social, pudiendo actuar los Administradores ejercer las siguientes facultades que a título meramente ejemplar se indican: Uno: abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito y de crédito, en moneda nacional o extranjera, y especialmente para hacer todo tipo de trámites en la(s) cuenta(s) corriente(s) bancaria(s) en las que la Sociedad sea titular; Dos: girar y sobregirar en cuenta corriente; Tres: girar, endosar, cobrar, retirar cheques, revalidar, cancelar, dar órdenes de no pago y protestar cheques, retirar cheques protestados, dar órdenes de cargos en cuenta corriente, hacer y/o autorizar traspasos o débitos, y hacer remesas al extranjero; Cuatro: retirar talonarios de cheques y/o cheques sueltos, solicitar, reconocer, aprobar e impugnar saldos, abrir y cerrar cuentas de ahorro a la vista, a plazo, o de ahorro voluntario en Administradoras de Fondos de Pensiones, y realizar depósitos y retiros o giros en las mismas; Cinco: girar, suscribir, endosar en dominio, en garantía, en descuento y/o en comisión de cobranza, avalar, aceptar, reaceptar, revalidar, cobrar, protestar, descontar, anular y cancelar letras de cambio, pagarés, cheques, vales, valores, certificados de depósitos de warrants, vales de prenda de warrants, documentos financieros, libranzas, instrumentos negociables, efectos de comercio y cualesquier otro documento representativo de dinero, valores o bienes, sean nominativos, a la orden o al portador; Seis: contratar toda clase de operaciones de créditos con bancos e instituciones financieras, nacionales o extranjeras, o con el Banco del Estado de Chile, bajo cualquier modalidad, y en especial las que establece la Ley dieciocho mil diez, sea bajo la forma de apertura de líneas de crédito, préstamos o mutuos, préstamos con letras o avances contra aceptación o contra valores, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente, con garantía y sin ella, en moneda nacional o extranjera; Siete: contratar créditos simples o documentarios, revocables o irrevocables, divisibles e indivisibles; Ocho: autorizar cargos en cuenta corriente sean o no relacionados con el comercio exterior; Nueve: realizar y retirar toda clase de depósitos bancarios, simples o en cuenta corriente, a plazo, condicionales o a la vista, para boletas bancarias de garantía o cualquier otro, contratar boletas de garantía; Diez: operar en forma amplia en el mercado de capitales; Once: cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente cuanto se adeude a la Sociedad; cheques nominativos o valores a que tenga derecho la Sociedad por concepto de sueldos, sobresueldos, diferencias, reajustes, anticipos, bonificaciones, préstamos, gratificaciones, jubilaciones, asignaciones familiares, remuneraciones, finiquitos, u otros haberes o créditos de cualesquiera especie que se le adeude o que pueda corresponderle, por cualquier motivo o título, en moneda nacional o extranjera; Doce: otorgar recibos, finiquitos, cancelaciones y/o carta de pago; Trece: entregar y retirar documentos y/o valores en custodia, cobranza y garantía, suscribir, endosar y cancelar certificados de custodia y/o garantía; Catorce: arrendar cajas de seguridad, abrirlas, retirar lo que en ellas se encuentre, y poner término a su arrendamiento; Quince: realizar toda clase de operaciones de comercio exterior y cambios internacionales, importaciones o exportaciones, de toda clase de bienes; Dieciséis: firmar, suscribir, abrir y modificar registros de informes de exportación e importación y/o solicitudes anexas a los mismos, hacer declaraciones juradas; Diecisiete: contratar aperturas de acreditivos y abrir cartas de crédito, pudiendo firmar todos los documentos que sean necesarios; Dieciocho: retirar mercaderías de aduana; Diecinueve: representar a la Sociedad ante el Banco Central de Chile y bancos comerciales, en todo lo relativo al comercio exterior con amplias e ilimitadas facultades, pudiendo hacer toda clase de presentaciones, declaraciones y suscribir cualquiera clase de documentación relacionada con ello; Veinte: firmar, entregar, negociar, retirar, cancelar y endosar documentos o conocimientos de embarque, cartas de porte o cartas guías relativas al transporte terrestre, aéreo y marítimo; Veintiuno: realizar toda clase de operaciones de cambio internacionales, pudiendo en especial comprar, vender, y, en general, adquirir y enajenar divisas, al contado o a futuro, provengan del comercio exterior visible o invisible, celebrar ventas condicionales; Veintidós: celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar, disolver, renovar y poner término a toda clase de contratos o actos jurídicos; Veintitrés: comprar, vender, permutar, aportar, y en general, enajenar toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, valores mobiliarios y acciones, pactando precios, condiciones, plazos y demás cláusulas, estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de retrocompra, actos que pueden tener por objeto sea el dominio, usufructo, derechos personales o reales sobre los mismos, o sobre una parte o cuota de ellos; Veinticuatro: celebrar contratos de promesa respecto a toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, valores mobiliarios y acciones; Veinticinco: dar y tomar en arriendo toda clase de bienes, con o sin opción de compra, celebrar contratos de leasing de cualquier clase o naturaleza y sobre toda clase de bienes muebles o inmuebles; Veintiséis: depositar mercaderías o bienes en almacenes generales, dejar mercaderías en consignación y otorgar mandatos al efecto, endosar en garantía certificados de depósitos, de warrants y endosar vales de prenda de warrants; Veintisiete: dar y recibir especies en comodato, mutuo y anticresis; Veintiocho: convenir intereses y multas; Veintinueve: contratar y modificar seguros que caucionen toda clase de riesgos, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; Treinta: realizar toda clase de operaciones de bolsa y corretaje; Treinta y uno: celebrar toda clase de contratos de cuentas en participación; Treinta y dos: comprar y vender bonos, acciones y valores mobiliarios en general, con o sin garantía, con o sin pacto de retroventa o recompra, celebrar contratos de mercado futuro en divisas, moneda corriente, valores mobiliarios y sobre cualquier efecto de comercio, otorgar poder para compra y venta de valores y retiro de ellos, otorgar poder para transferir fondos; Treinta y tres: suscribir bonos, letras de crédito y acciones; Treinta y cuatro: contratar y poner término a prestaciones de servicios profesionales, contratos de trabajo y prestaciones de servicios; Treinta y cinco: pactar la extinción de toda clase de obligaciones por pago, compensación, novación o cualesquiera otra forma de extinguir obligaciones; Treinta y seis: pedir y otorgar rendiciones de cuentas; Treinta y siete: convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y multas; Treinta y ocho: contratar y realizar toda clase de transportes y fletamentos, sea como fletante, fletador o beneficiario; Treinta y nueve: constituir todo tipo de sociedades comerciales y/o civiles de cualquier clase o naturaleza, ingresar a sociedades ya constituidas, constituir cualquier tipo de cooperativas, asociaciones gremiales, asociaciones o cuentas en participación, sociedades anónimas, modificarlas, disolverlas, liquidarlas, dividirlas y fusionarlas; Cuarenta: formar parte de comunidades, pactar indivisión, designar administradores pro indiviso; Cuarenta y uno: representar a la Sociedad con voz y voto en las comunidades que forme parte; Cuarenta y dos: representar a la Sociedad con voz y voto en las sociedades, sean éstas anónimas, en comanditas simples o por acciones, colectivas, de responsabilidad limitada o de otra naturaleza, cuentas en participación, sociedades de hecho y organizaciones de cualquier especie, de que forme parte o en que tenga interés, pudiendo ejercer en éstas todos y cada uno de los derechos que a la Sociedad le correspondan; incluyendo el derecho a recibir dividendos, utilidades, entre otros. Para estos efectos, los Administradores estarán facultados para representar a la Sociedad en las juntas de accionistas en las que la Sociedad tenga la calidad de tal. Los Administradores quedan facultados para dividir, fusionar, transformar las sociedades en las que la Sociedad tiene participación. Asimismo, quedan facultados para transformar a la Sociedad cuando actúe como empresaria individual en una sociedad; Cuarenta y tres: ceder a cualquier título toda clase de derechos y especialmente créditos, sean nominativos, a la orden o al portador, y aceptar dichas cesiones; Cuarenta y cuatro: hipotecar bienes y recibir bienes en hipoteca; Cuarenta y cinco: posponer, alzar, cancelar hipotecas, incluso con cláusula de garantía general; Cuarenta y seis: dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil o comercial, de cualquier tipo o mediante prendas especiales y cancelarlas; Cuarenta y siete: constituir y aceptar fianzas, simples y solidarias, constituir a la Sociedad en codeudora solidaria y aceptar deudas solidarias; Cuarenta y ocho: constituir, aceptar, posponer y cancelar toda clase de garantías reales, personales o mixtas; Cuarenta y nueve: conceder quitas o esperas; Cincuenta: nombrar agentes, representantes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; Cincuenta y uno: celebrar contratos de corretaje o mediación, distribución y comisiones para comprar y vender; Cincuenta y dos: constituir y aceptar usufructos, fideicomisos, servidumbres y censos; Cincuenta y tres: hacer y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes; Cincuenta y cuatro: pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, todo lo que adeudare, y en general, extinguir y novar obligaciones; Cincuenta y cinco: constituir y pactar domicilios especiales; Cincuenta y seis: solicitar concesiones, pertenencias y manifestaciones y pedimentos mineros, y en general ejercer todos los derechos que el Código de Minería y de Aguas confieren; Cincuenta y siete: celebrar contratos de royalties o licencia sobre toda clase de propiedad intelectual o industrial y procedimientos industriales; Cincuenta y ocho: solicitar concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto, terrestres o marítimas; Cincuenta y nueve: representarla ante toda clase de personas naturales o jurídicas, de derechos público o privado, entre ellas el Servicio de Seguro Social, Servicio de Salud, Institutos de Salud Previsional (lsapres), Cajas de Previsión, Administradoras de Fondos Mutuos, Servicio de Impuestos Internos, Servicio de Aduanas y Administradoras de Fondos de Pensiones, inclusive con facultades para solicitar, recibir y percibir reembolsos de las lsapres, y para solicitar que reembolsos sean depositados en una determinada cuenta bancaria; Sesenta: inscribir, adquirir y enajenar propiedad intelectual; Sesenta y uno: enviar, recibir y retirar toda clase de correspondencia, certificada o no, giros y encomiendas; Sesenta y dos: celebrar toda clase de contratos de construcción a suma alzada o por administración; Sesenta y tres: presentarse a toda clase de propuestas; Sesenta y cuatro: licitar y concurrir a licitaciones; Sesenta y cinco: solicitar la propiedad sobre marcas comerciales, modelos industriales, patentes de invención, pudiendo oponerse a inscripciones y registros en dichos organismos y transferir y adquirir las mismas; Sesenta y seis: celebrar toda clase de acuerdos, conciliaciones, avenimientos y transacciones destinados a poner término o precaver los conflictos en los que actualmente la Sociedad es parte o lo sea en el futuro; Sesenta y siete: representar judicialmente con todas las facultades ordinarias y las extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo en primera instancia desistirse de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos y los términos legales, absolver posiciones, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, cobrar, percibir, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación, aprobar convenios, cobrar y percibir, facultades que podrán ser ejercidas también extrajudicialmente, cuando proceda, sin otra limitación que la de no poder contestar nuevas demandas ni ser emplazada en gestión judicial alguna por la Sociedad, sin que sea previamente notificado personalmente el compareciente, de conformidad a la ley; Sesenta y ocho: otorgar poderes generales o especiales, delegar en todo o parte las facultades aquí expresadas, pudiendo otorgar a su vez a los Administradores la facultad de delegar sus propios mandatos; Sesenta y nueve: Pedir herencias, solicitar posesiones efectivas, aceptar o rechazar herencias con beneficio de inventario o sin él; firmar inventarios y protocolizarlos; calcular y pagar impuestos; pedir apertura y protocolización de testamentos; ejercer la acción de petición de herencia; concurrir a los comparendos, ya sea que la partición se efectúe por juicio de compromiso o por escritura pública, de común acuerdo; nombrar peritos, tasadores, administradores pro indiviso y cualquiera persona para los cargos y con las facultades que estime convenientes; Setenta: Realizar donaciones, tramitar insinuaciones, firmar todos los documentos necesarios para concretar las donaciones; Setenta y uno: Contratar, abrir, operar y cerrar cuentas corrientes bancarias, de depósito o de crédito, girar y sobregirar en ellas, dar órdenes de no pago, imponerse de sus movimientos, reconocer o impugnar sus saldos parciales o definitivos, retirar talonarios de cheques y toda otra clase de documentos que correspondiere; Setenta y dos: Cobrar y percibir, judicial y extrajudicialmente, otorgar recibos, cancelaciones, finiquitos u otros resguardos; reconocer o impugnar deudas, pagarlas, novarlas, compensarlas, remitirlas y extinguirlas de cualquiera otra forma; pactar solidaridad e indivisibilidad; ceder derechos de cualquiera naturaleza y aceptar cesiones sin limitación alguna; Setenta y tres: Representar judicialmente a la Sociedad con todas las facultades ordinarias y especiales del mandato judicial, especialmente las de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, cobrar y percibir, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales y aprobar convenios, facultades todas que podrá también ejercer extrajudicialmente cuando procediere.- Para los efectos de proceder a la partición y liquidación de sociedades, bienes hereditarios en las correspondientes adjudicaciones, los Administradores podrá tomar parte en todos los acuerdos y decisiones relativos a la distribución y repartición de los bienes hereditarios, sean estos muebles o inmuebles: pedir remates de bienes, acordar adjudicaciones y atender a todos lo que se refiera a la singularización del dominio de los comuneros en los bienes sucesorios; designar abogados patrocinantes y revocar patrocinios; delegar y reasumir las veces que estime conveniente este mandato; conferir poderes especiales y revocarlos, incluyendo cualquier otro poder que haya otorgado con anterioridad a este, ya sea por escritura pública o por documento privado; nombrar jueces partidores con las facultades que estime procedentes. Con todo, los Administradores podrán actuar dos cualquiera de ellos, representando a la Sociedad con la plenitud de las facultades que le corresponderían si actuase personalmente, sin necesidad de que actúen cuatro de los Administradores conjuntamente, en los siguientes casos: a) para las operaciones enumeradas anteriormente bajo los números cuatro, trece, catorce, quince, dieciséis, diecisiete, dieciocho, veinte y veintiuno; y, b) cuando se trate de operaciones que involucren montos inferiores a cuatrocientas Unidades de Fomento y/o su equivalente en pesos o alguna moneda extranjera.”. Otras estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 11 de marzo de 2021.