Inmobiliaria Reloncaví SpA
Instrumento
- Fecha
- 10 de marzo de 2021
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- Trigésima Sexta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $960.727.417 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
Adquisición, construcción, enajenación o explotación, en cualquiera forma, por cuenta propia o ajena, de bienes raíces inmuebles urbanos. c
Administración
La administración de la sociedad, el uso de la razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá a don Tomás Boetsch Domínguez y a don Alejandro Boetsch Domínguez, quienes actuarán en forma individual en operaciones hasta 3.000 Unidades de Fomento; o actuarán ambos en forma conjunta o uno cualesquiera de ellos conjuntamente con don Miguel Boetsch Domínguez, en operaciones por sobre 3.000 Unidades de Fomento. Los administradores, en cada caso, actuando de la forma indicada y anteponiendo a su firma la razón social, contarán con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, pudiendo realizar todos los actos, contratos, convenciones, operaciones, negocios y trámites que se relacionen directa o indirectamente con el giro de la sociedad. Asimismo, el o los administradores, actuando de la forma indicada, contarán con las facultades enunciadas en escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción 65, 2° piso, Providencia, Certifico: Por escritura pública de fecha 10 marzo de 2021, ante mí, se redujo a escritura pública el Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad “Inmobiliaria Reloncaví S.A.”, inscrita a fojas 21.929 número 11.010 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 1991, celebrada el 11 de febrero de 2021, ante la Notario Suplente Karina Alejandra Flores Muñoz, y con la totalidad de los accionistas presentes, según Registro de Accionistas que he tenido a la vista, a saber: La sociedad Inversiones BD Limitada y la sociedad Inversiones Calera de Tango S.A.; quienes acordaron modificar la sociedad en los siguientes términos: I. Transformación a Sociedad por Acciones: Los actuales y únicos accionistas de la Sociedad vienen en transformar el tipo social, en una sociedad por acciones que se denominará “Inmobiliaria Reloncaví SpA”.- II. Estatutos Sociales de la sociedad Inmobiliaria Reloncaví SpA: a.- Razón Social: “Inmobiliaria Reloncaví SpA”, pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualesquiera otros organismos públicos o privados, la sigla comercial o nombre de fantasía de “Reloncaví SpA”. b.- Objeto: Adquisición, construcción, enajenación o explotación, en cualquiera forma, por cuenta propia o ajena, de bienes raíces inmuebles urbanos. c.- Capital: El capital social es la suma única y total de $960.727.417, dividido en 126.605 acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal, de una misma serie y de igual valor cada una, íntegramente suscritas y pagadas de la forma expresada en el Artículo Segundo Transitorio de los Estatutos Sociales. d.- Domicilio: Santiago, sin perjuicio de las sucursales que estime conveniente abrir en otros puntos del país o del extranjero. e.- Duración: Indefinida. f.- Administración: La administración de la sociedad, el uso de la razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá a don Tomás Boetsch Domínguez y a don Alejandro Boetsch Domínguez, quienes actuarán en forma individual en operaciones hasta 3.000 Unidades de Fomento; o actuarán ambos en forma conjunta o uno cualesquiera de ellos conjuntamente con don Miguel Boetsch Domínguez, en operaciones por sobre 3.000 Unidades de Fomento. Los administradores, en cada caso, actuando de la forma indicada y anteponiendo a su firma la razón social, contarán con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, pudiendo realizar todos los actos, contratos, convenciones, operaciones, negocios y trámites que se relacionen directa o indirectamente con el giro de la sociedad. Asimismo, el o los administradores, actuando de la forma indicada, contarán con las facultades enunciadas en escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 11 de marzo del 2021.