SOCIEDAD COMERCIAL E INVERSIONES ESMERALDA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 11 de marzo de 2021
- Notario
- Pablo Andrés Gándara Riveros
- Oficio
- segunda Notaria de Los Angeles
- Comuna
- Los
Sociedad
- Duración
- Dos años, plazo que se entenderá prorrogado por periodos iguales y sucesivos
Administración
- Doña Constanza del Pilar Santiago Castellano, quien anteponiendo el nombre de la empresa a su firma, la representará judicial y extrajudicialmente, y la obligará en todos los actos y contratos al objeto y giro con las más amplias facultades de administración y disposición, ante cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, organismos del estado, municipalidades, servicios públicos, fiscales, semifiscales, o de administración autónoma, bancos, e instituciones financieras, corporaciones de derecho público o privado; pudiendo otorgar poderes generales o especiales para ello, a un gerente o a un mandatario conforme lo establece el Articulo nueve de la Ley diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete, pudiendo delegar en todo o parte este poder, sin que la enumeración siguiente sea taxativa podrá: a) comprar y adquirir, vender y enajenar, a cualquier título, toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, incluidos en ellos derechos, créditos, acciones, bonos, monedas extranjeras y otros valores mobiliarios; aceptar cesiones. vender, ceder y enajenar a cualquier título dichos bienes; b) constituir, aceptar, posponer y alzar servidumbres y otros derechos reales; aceptar, alzar y constituir hipotecas y prendas y constituir a la sociedad en fiadora o codeudora solidaria; c) celebrar contratos de trabajo, de promesa, de seguro, de confección de obra material, de mutuo, de depósito y de préstamo, de arrendamiento de cosas o servicios, de transporte y de fletamento, de factoring, leasing, de forward, de novación, de cesiones de bienes y de créditos y, en general, cualquier otro tipo de contrato sin limitación alguna; modificarlos y)o ponerles término en cualquier forma; concurrir a la formación de sociedades, de asociaciones o de cuentas en participación, de corporaciones o de cooperativas, ingresar a las ya constituidas y concurrir a la transformación, división, fusión, modificación, disolución y liquidación de aquellas en que forma parte; d) Presentarse a propuestas públicas o privadas, participar en licitaciones; e) Cobrar y percibir judicial o extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad por cualquier acto o título, incluyendo dividendos de acciones y otorgar recibos y cancelaciones; f) Abrir, cerrar y administrar cuentas corrientes de toda clase, incluyendo de depósito y crédito, sean o no bancarios, imponerse de su movimiento, aprobar o impugnar sus saldos, retirar los correspondientes talonarios de cheques y girar y sobregirar en ellas; hacer, suspender y retirar depósitos de dinero, especies y valores a la vista, condicionales y otros; cancelar, suscribir, aceptar, reaceptar, girar, descontar, renovar, revalidar, avalar, endosar, sean en cobranza, en garantía o transfiriendo en dominio letras de cambio, pagarés, cheques, libranzas y demás documentos mercantiles; contratar préstamos con o sin intereses en forma de mutuo, pagarés, avances contra aceptación de letras y otros documentos, sobregiros, créditos en cuentas corrientes, especiales o de cualquier forma; g) contratar y cancelar boletas de garantía, depositar, y retirar acciones, bonos, dineros y valores en custodia o en garantía, arrendar cajas de seguridad y abrirlas; h) retirar correspondencia certificada, encomiendas, giros, reembolsos y toda clase de documentos y bienes desde las oficinas postales, telegráficas y análogas y abrirlos; i) otorgar toda clase de instrumentos públicos o privados y firmarlos; j) efectuar toda clase de operaciones de aduana y cambio, en moneda nacional o extranjera, abrir acreditivos simples o documentarios, presentar solicitudes o registros de importación, formularios anexos y declaraciones; retirar, endosar documentos de embarque, conocimientos, pólizas de aduana y de seguro, certificados consulares, manifiestos y, en general, cualquier otro tipo de documento que diga relación con la sociedad; ejecutar toda clase de operaciones de importación y exportación ante organismos públicos, privados o autoridad de gobierno, sea administrativa, técnica, instituciones de administración autónoma, municipalidades, organismos del estado en general, fiscales, semifiscales y ante cualquier persona natural o jurídica; k) Conferir mandatos especiales y generales, revocarlos y reasumirlos; delegar en todo o en parte sus atribuciones y exigir rendición de cuentas a los mandatarios obligados a rendición; l) suscribir y afianzar pagarés y documentos negociables y constituir a la sociedad en fiadora y)o codeudora solidaria; m) En el orden judicial, representar a la sociedad ante toda clase de autoridad, tanto judiciales como administrativas, con las más amplias facultades, sea como demandante o demandada, querellante o querellada, denunciante o denunciada, entendiéndose desde luego la representación para todo tipo de tribunales, concedidas las facultades señaladas en el artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, en sus dos incisos, que se dan por expresamente reproducidas, especialmente las de transigir, avenir y percibir.- En el mismo orden judicial, la sociedad no se entenderá válidamente emplazada sino con la notificación de ambos socios; n) Actuar o delegar facultades en terceros para representar a la sociedad ante el Servicio de Impuestos Internos, en toda actividad administrativa tributaria, solicitar rol único tributario, hacer inicio de actividades, solicitar clave secreta, modificación y actualización de la información en formulario tres mil doscientos treinta y nueve, dar aviso de informe de pérdida de documentos; tramitación de Término de Giro; Timbraje de documentos conforme a las instrucciones estipuladas al reverso del Formulario tres mil doscientos treinta; presentar y efectuar las declaraciones Rectificatorias u originadas en errores producidos en las declaraciones de I.V.A. Formulario número veintinueve y declaraciones anuales de Renta, Formulario veintidós de cualquier período tributario sean éstas o no notificadas por el servicio; solicitar copia de los comprobantes de pago de los formularios de I.V.A y Formularios número veintidós de la Renta por cualquier período tributario; representar en las tramitaciones, reclamos y acuerdos por rebajas de las multas originadas, realizar cambio de domicilio y en general en todo lo que tenga que ver con obligaciones tributarias, solicitar devoluciones de impuesto al valor agregado –iva- referido a facturas, iva de exportadores y demás actuaciones, pudiendo delegar la representación en un tercero.- Actuar ante la Tesorería General de la República, retirar cheques, solicitar estado de la cuenta única y todo otro trámite que conforme a su giro deba actuar.- Al efecto podrán otorgar poderes simples o por escritura pública a terceros, contadores, abogados y demás profesionales que estimen necesarios.- En general, podrá efectuar, a nombre de la sociedad, sin limitación alguna, todos los actos, contratos y gestiones que sean necesarios para la buena marcha de los negocios sociales
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPablo Andrés Gándara Riveros, Abogado, Notario Público de la segunda Notaria de Los Angeles, domiciliado en calle Lautaro número trescientos setenta y uno, de esta ciudad, Interino por cese en el cargo del Notario Titular don Sergio Adolfo Hernández Reeve, según Decreto Económico número ciento noventa y cuatro, protocolizado al final del Protocolo de Instrumentos Públicos de esta Notaria, correspondiente al Cuarto Bimestre de dos mil diecinueve, bajo el número uno, y anotado en el Repertorio bajo el número mil ochocientos ocho guión diecinueve, Certifico: que por escritura pública otorgada hoy ante mí, comparecieron doña Constanza del Pilar Santiago Castellano, de nacionalidad chilena, cédula de identidad número dieciséis millones seiscientos sesenta y siete mil seiscientos cuarenta y ocho guión siete, domiciliada en Camino a Antuco kilómetro tres coma uno, Pasaje Los Robles, casa número ocho ciudad y comuna de Los Ángeles, don Fredy Escobar Bedoya, de nacionalidad Colombiano, cédula de identidad para extranjeros número veinticinco millones ciento setenta y dos mil ochocientos veintidós guión cuatro, domiciliado en calle Galvarino número mil doscientos noventa y cuatro, ciudad de Los Ángeles; y don Julián Suarez, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros número veinticuatro millones novecientos setenta y cuatro mil ochocientos ochenta y seis guión dos, domiciliado en Don Ignacio de la Carrera número mil quinientos treinta y cuatro, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, de paso en esta ciudad.- Los comparecientes mayores de edad, vinieron en constituir una sociedad comercial de responsabilidad limitada, RAZON SOCIAL.- “SOCIEDAD COMERCIAL E INVERSIONES ESMERALDA LIMITADA”, pudiendo abreviarse la palabra “Limitada” por “Ltda.”, y tendrá como domicilio Avenida Ricardo Vicuña número quinientos cuarenta y siete, de la ciudad de Los Ángeles, sin perjuicio de las agencias, oficinas, representaciones o sucursales que puedan establecerse en otros puntos del país o del extranjero. No obstante la razón social anterior, la sociedad podrá usar el nombre de fantasía o sigla “LA DUQUESA LTDA.”, cuyo uso obligará a la sociedad de la misma manera que la razón social, incluso ante los bancos y otras instituciones financieras. OBJERO.- a) La producción, elaboración, confección, comercialización al por mayor y menor, y distribución de productos derivados del trigo, y todo otro negocio o actividad conexa o relacionada con la actividad de amasandería, pastelería y bollería.- b) Venta de abarrotes, rotisería, comida y pizzería elaboradas en el lugar.- c) La comercialización y delivery de todo producto de consumo humano y animal, subproductos, bienes o servicios que los socios convengan, y cualquier otra actividad presente o futura relacionada directa o indirectamente con el giro señalado, y que acuerden los socios. CAPITAL.- Suma de dieciocho millones de pesos, que fue aportado por los socios de la siguiente forma: a).- La socia doña Constanza del Pilar Santiago Castellano, aportó la suma de nueve millones de pesos, los que enteró en el acto de contado y en dinero efectivo ingresado en arcas sociales, corresponde al cincuenta por ciento del capital social; b).- El socio Fredy Escobar Bedoya, aportó la suma de cuatro millones quinientos mil pesos, que será enterado, a medida de las necesidades de la sociedad, dentro del plazo de 2 años, a contar de la fecha de esta escritura, corresponde al veinticinco por ciento del capital social; y c) El socio Julian Suarez, aportó la suma de cuatro millones quinientos mil pesos, que será enterado, a medida de las necesidades de la sociedad, dentro del plazo de 2 años, a contar de la fecha de esta escritura, corresponde al veinticinco por ciento del capital social. ADMINISTRACIÓN.- Doña Constanza del Pilar Santiago Castellano, quien anteponiendo el nombre de la empresa a su firma, la representará judicial y extrajudicialmente, y la obligará en todos los actos y contratos al objeto y giro con las más amplias facultades de administración y disposición, ante cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, organismos del estado, municipalidades, servicios públicos, fiscales, semifiscales, o de administración autónoma, bancos, e instituciones financieras, corporaciones de derecho público o privado; pudiendo otorgar poderes generales o especiales para ello, a un gerente o a un mandatario conforme lo establece el Articulo nueve de la Ley diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete, pudiendo delegar en todo o parte este poder, sin que la enumeración siguiente sea taxativa podrá: a) comprar y adquirir, vender y enajenar, a cualquier título, toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, incluidos en ellos derechos, créditos, acciones, bonos, monedas extranjeras y otros valores mobiliarios; aceptar cesiones. vender, ceder y enajenar a cualquier título dichos bienes; b) constituir, aceptar, posponer y alzar servidumbres y otros derechos reales; aceptar, alzar y constituir hipotecas y prendas y constituir a la sociedad en fiadora o codeudora solidaria; c) celebrar contratos de trabajo, de promesa, de seguro, de confección de obra material, de mutuo, de depósito y de préstamo, de arrendamiento de cosas o servicios, de transporte y de fletamento, de factoring, leasing, de forward, de novación, de cesiones de bienes y de créditos y, en general, cualquier otro tipo de contrato sin limitación alguna; modificarlos y/o ponerles término en cualquier forma; concurrir a la formación de sociedades, de asociaciones o de cuentas en participación, de corporaciones o de cooperativas, ingresar a las ya constituidas y concurrir a la transformación, división, fusión, modificación, disolución y liquidación de aquellas en que forma parte; d) Presentarse a propuestas públicas o privadas, participar en licitaciones; e) Cobrar y percibir judicial o extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad por cualquier acto o título, incluyendo dividendos de acciones y otorgar recibos y cancelaciones; f) Abrir, cerrar y administrar cuentas corrientes de toda clase, incluyendo de depósito y crédito, sean o no bancarios, imponerse de su movimiento, aprobar o impugnar sus saldos, retirar los correspondientes talonarios de cheques y girar y sobregirar en ellas; hacer, suspender y retirar depósitos de dinero, especies y valores a la vista, condicionales y otros; cancelar, suscribir, aceptar, reaceptar, girar, descontar, renovar, revalidar, avalar, endosar, sean en cobranza, en garantía o transfiriendo en dominio letras de cambio, pagarés, cheques, libranzas y demás documentos mercantiles; contratar préstamos con o sin intereses en forma de mutuo, pagarés, avances contra aceptación de letras y otros documentos, sobregiros, créditos en cuentas corrientes, especiales o de cualquier forma; g) contratar y cancelar boletas de garantía, depositar, y retirar acciones, bonos, dineros y valores en custodia o en garantía, arrendar cajas de seguridad y abrirlas; h) retirar correspondencia certificada, encomiendas, giros, reembolsos y toda clase de documentos y bienes desde las oficinas postales, telegráficas y análogas y abrirlos; i) otorgar toda clase de instrumentos públicos o privados y firmarlos; j) efectuar toda clase de operaciones de aduana y cambio, en moneda nacional o extranjera, abrir acreditivos simples o documentarios, presentar solicitudes o registros de importación, formularios anexos y declaraciones; retirar, endosar documentos de embarque, conocimientos, pólizas de aduana y de seguro, certificados consulares, manifiestos y, en general, cualquier otro tipo de documento que diga relación con la sociedad; ejecutar toda clase de operaciones de importación y exportación ante organismos públicos, privados o autoridad de gobierno, sea administrativa, técnica, instituciones de administración autónoma, municipalidades, organismos del estado en general, fiscales, semifiscales y ante cualquier persona natural o jurídica; k) Conferir mandatos especiales y generales, revocarlos y reasumirlos; delegar en todo o en parte sus atribuciones y exigir rendición de cuentas a los mandatarios obligados a rendición; l) suscribir y afianzar pagarés y documentos negociables y constituir a la sociedad en fiadora y/o codeudora solidaria; m) En el orden judicial, representar a la sociedad ante toda clase de autoridad, tanto judiciales como administrativas, con las más amplias facultades, sea como demandante o demandada, querellante o querellada, denunciante o denunciada, entendiéndose desde luego la representación para todo tipo de tribunales, concedidas las facultades señaladas en el artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, en sus dos incisos, que se dan por expresamente reproducidas, especialmente las de transigir, avenir y percibir.- En el mismo orden judicial, la sociedad no se entenderá válidamente emplazada sino con la notificación de ambos socios; n) Actuar o delegar facultades en terceros para representar a la sociedad ante el Servicio de Impuestos Internos, en toda actividad administrativa tributaria, solicitar rol único tributario, hacer inicio de actividades, solicitar clave secreta, modificación y actualización de la información en formulario tres mil doscientos treinta y nueve, dar aviso de informe de pérdida de documentos; tramitación de Término de Giro; Timbraje de documentos conforme a las instrucciones estipuladas al reverso del Formulario tres mil doscientos treinta; presentar y efectuar las declaraciones Rectificatorias u originadas en errores producidos en las declaraciones de I.V.A. Formulario número veintinueve y declaraciones anuales de Renta, Formulario veintidós de cualquier período tributario sean éstas o no notificadas por el servicio; solicitar copia de los comprobantes de pago de los formularios de I.V.A y Formularios número veintidós de la Renta por cualquier período tributario; representar en las tramitaciones, reclamos y acuerdos por rebajas de las multas originadas, realizar cambio de domicilio y en general en todo lo que tenga que ver con obligaciones tributarias, solicitar devoluciones de impuesto al valor agregado –iva- referido a facturas, iva de exportadores y demás actuaciones, pudiendo delegar la representación en un tercero.- Actuar ante la Tesorería General de la República, retirar cheques, solicitar estado de la cuenta única y todo otro trámite que conforme a su giro deba actuar.- Al efecto podrán otorgar poderes simples o por escritura pública a terceros, contadores, abogados y demás profesionales que estimen necesarios.- En general, podrá efectuar, a nombre de la sociedad, sin limitación alguna, todos los actos, contratos y gestiones que sean necesarios para la buena marcha de los negocios sociales.- DURACIÓN. Dos años, plazo que se entenderá prorrogado por periodos iguales y sucesivos.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- LOS ANGELES, 11 de Marzo de 2021.-