MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Servicios y Hogares Betania Limitada

RUT 77197919-K CVE 1910220
Fecha instrumento
9 de marzo de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
9 de marzo de 2021
Repertorio
4369-2021
Notario
IVAN TORREALBA ACEVEDO
Oficio
Trigésima Tercera Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

IVAN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público de la Trigésima Tercera Notaria de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 979, oficina 501, comuna de Santiago, certifica: Por escritura pública, hoy ante mí, bajo el repertorio Nº 4.369-2021, Don JUAN PABLO ORELLANA PIÑEIRO, cédula nacional de identidad número 12.721.439-5, domiciliado en Camino La Bodega número 45, comuna de Colina, Región Metropolitana; don IGNACIO JAVIER TORRES KARMY, cédula nacional de identidad número 12.853.616-7, domiciliado en calle Apolo V número 1.860, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; la sociedad INVERSIONES Y SERVICIOS JOMASA SpA, Rol Único Tributario número 76.797.514-7, domiciliada en calle Subida del Sur número 435, comuna de Antofagasta, Región de Antofagasta, de paso en ésta; la sociedad INVERSIONES ITHACA LIMITADA, Rol Único Tributario número 76.348.570-8, domiciliada en calle Plaza del Cantar número 4.160, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; la sociedad INVERSIONES LA ABADIA LIMITADA, Rol Único Tributario número 76.538.540-7, domiciliada en Camino Las Hualtatas número 5.075, casa 25, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; la sociedad BRAVO & DUCCI INGENIERÍA LIMITADA, Rol Único Tributario número 76.972.940-2, domiciliada en calle Fray León número 12.720, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; y doña MARCIA PAULINA ANDÍAS LLANOS, cédula nacional de identidad número 13.416.137-K, domiciliada en Avenida Padre Sergio Correa 11.503, calle interna Los Prados 36, Piedra Roja, Colina, Región Metropolitana; todos ellos en su calidad de únicos socios de la sociedad “SERVICIOS Y HOGARES BETANIA LIMITADA”, acordaron modificar la referida sociedad, en los siguientes sentidos: Uno) La sociedad INVERSIONES ITHACA LIMITADA, titular de un 8% de los derechos sociales, se retira de la sociedad y vende, cede y transfiere la totalidad de su participación social a los socios don JUAN PABLO ORELLANA PIÑEIRO, don IGNACIO JAVIER TORRES KARMY, doña MARCIA PAULINA ANDÍAS LLANOS, la sociedad INVERSIONES Y SERVICIOS JOMASA SpA, la sociedad INVERSIONES LA ABADIA LIMITADA y la sociedad BRAVO & DUCCI INGENIERÍA LIMITADA, quienes aceptan, compran y adquieren para sí, debidamente representados en su caso, dicha cuota de derechos sociales en los porcentajes y por los precios que a continuación se señalan: i) Un 2% de los derechos sociales a don JUAN PABLO ORELLANA PIÑEIRO, por el precio de $1.750.000, que el cesionario paga en este acto al cedente, al contado y en dinero efectivo, declarando este último recibirlo a su entera y total satisfacción, sin reclamo alguno que formular; ii) Un 2% de los derechos sociales a don IGNACIO JAVIER TORRES KARMY, por el precio de $1.750.000, que el cesionario paga en este acto al cedente, al contado y en dinero efectivo, declarando este último recibirlo a su entera y total satisfacción, sin reclamo alguno que formular;; iii) Un 1% de los derechos sociales a doña MARCIA PAULINA ANDÍAS LLANOS, por el precio de $875.000, que el cesionario paga en este acto al cedente, al contado y en dinero efectivo, declarando este último recibirlo a su entera y total satisfacción, sin reclamo alguno que formular; iv) Un 1% de los derechos sociales a la sociedad INVERSIONES Y SERVICIOS JOMASA SpA, por el precio de $875.000, que por medio de su representante compareciente, la cesionaria paga en este acto al cedente, al contado y en dinero efectivo, declarando este último recibirlo a su entera y total satisfacción, sin reclamo alguno que formular; v) Un 1% de los derechos sociales a la sociedad INVERSIONES LA ABADIA LIMITADA, por el precio de $875.000, que por medio de su representante compareciente, la cesionaria paga en este acto al cedente, al contado y en dinero efectivo, declarando este último recibirlo a su entera y total satisfacción, sin reclamo alguno que formular; yvi) Un 1% de los derechos sociales a la sociedad BRAVO & DUCCI INGENIERÍA LIMITADA, por el precio de $875.000, que por medio de su representante compareciente, la cesionaria paga en este acto al cedente, al contado y en dinero efectivo, declarando este último recibirlo a su entera y total satisfacción, sin reclamo alguno que formular. Dos) Modificar el Artículo Cuarto de los estatutos sociales a fin de reflejar las cesiones de derechos sociales antes indicadas, el que es íntegramente reemplazado por el siguiente: “Artículo Cuarto: El capital de la sociedad será la suma de ochenta y siete millones quinientos mil pesos, que los socios aportan, enteran y pagan de la siguiente forma: i) Don JUAN PABLO ORELLANA PIÑEIRO aporta la suma de veintiocho millones pesos, esto es, el treinta y dos por ciento del capital social, que paga y entera de la siguiente manera: a) Con quinientos mil pesos, que han sido enterados y pagados con anterioridad a este acto; b) Con un millón setecientos cincuenta mil pesos, que entera y paga en este mismo acto, al contado y en dinero efectivo; y c) Con veinticinco millones setecientos cincuenta mil pesos, suma en que de común acuerdo los socios han avaluado el aporte en industria que efectuará el socio y que para todos los efectos que haya lugar, se han entendido enterados y pagados con anterioridad a este acto; ii) Don IGNACIO JAVIER TORRES KARMY aporta la suma de veintiocho millones pesos, esto es, el treinta y dos por ciento del capital social, la que paga y entera de la siguiente manera: a) Con quinientos mil pesos, que han sido enterados y pagados con anterioridad a este acto; b) Con un millón setecientos cincuenta mil pesos, que entera y paga en este mismo acto, al contado y en dinero efectivo; y c) Con veinticinco millones setecientos cincuenta mil pesos, suma en que de común acuerdo los socios han avaluado el aporte en industria que efectuará el socio y que para todos los efectos que haya lugar, se han entendido enterados y pagados con anterioridad a este acto; iii) La sociedad INVERSIONES Y SERVICIOS JOMASA SpA, aporta la suma de siete millones ochocientos setenta y cinco mil pesos, esto es, el nueve por ciento del capital social, la que paga y entera de la siguiente manera: a) Con siete millones de pesos, que han sido enterados y pagados con anterioridad a este acto; b) Con ochocientos setenta y cinco mil pesos, que entera y paga, por medio de su representante compareciente, en este mismo acto, al contado y en dinero efectivo; iv) La sociedad INVERSIONES LA ABADIA LIMITADA aporta la suma de siete millones ochocientos setenta y cinco mil pesos, esto es, el nueve por ciento del capital social, la que paga y entera de la siguiente manera: a) Con siete millones de pesos, que han sido enterados y pagados con anterioridad a este acto; b) Con ochocientos setenta y cinco mil pesos, que entera y paga, por medio de su representante compareciente, en este mismo acto, al contado y en dinero efectivo; v) la sociedad BRAVO & DUCCI INGENIERÍA LIMITADA aporta la suma de siete millones ochocientos setenta y cinco mil pesos, esto es, el nueve por ciento del capital social, la que paga y entera de la siguiente manera: a) Con siete millones de pesos, que han sido enterados y pagados con anterioridad a este acto; b) Con ochocientos setenta y cinco mil pesos, que entera y paga, por medio de sus representantes comparecientes, en este mismo acto, al contado y en dinero efectivo; y vi) Doña MARCIA PAULINA ANDÍAS LLANOS aporta la suma de siete millones ochocientos setenta y cinco mil de pesos, esto es, el nueve por ciento del capital social, la que paga y entera de la siguiente manera: a) Con siete millones de pesos, que han sido enterados y pagados con anterioridad a este acto; b) Con ochocientos setenta y cinco mil pesos, que entera y paga, en este mismo acto, al contado y en dinero efectivo. De la forma antes señalada, queda íntegramente enterado y pagado el capital social aportado por los socios.” Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 9 de marzo de 2021.