Raíces BB SpA
Instrumento
- Fecha
- 10 de marzo de 2021
- Notario
- NANCY DE LA FUENTE HERNANDEZ
- Oficio
- 37ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $126.678.688 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- 30 años, renovable por períodos de 10 años
Objeto social
será
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalNANCY DE LA FUENTE HERNANDEZ, Notario Público Titular de la 37ª Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos N° 1117, oficina 1014, Santiago, certifica que: con fecha 22 de febrero de 2021, Rep N° 579, se redujo ante mí el acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Pronomed SpA (antes denominada IMPLEMENTOS, ACCESORIOS, INSTRUMENTOS E INSUMOS MÉDICOS PRONOMED LIMITADA), sociedad inscrita a fojas 18907, N° 13692 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2005, Rut N° 76.286.670-6, Rut N° 76.025.693-5, celebrada con fecha 30 de diciembre del año 2020, en la cual la unanimidad de los accionistas, esto es: DEBORA RAQUEL BORTNIK BRENNER, cédula nacional de identidad número 9.904.868-9, domiciliada en calle Pullinque número 600, comuna de Las Condes, Santiago y don MAURICIO GREGORIO BORTNIK BRENNER, cédula nacional de identidad número 13.904.612-9, domiciliado en María Monvel número 505, comuna de La Reina, Santiago, acordaron dividir “Pronomed SpA”, cuyo extracto se consigna por separado, la cual mantiene su personalidad jurídica y nace como consecuencia de su división, una nueva sociedad por acciones denominada Raíces BB SpA. de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: RAZÓN SOCIAL. “Raíces BB SpA”; OBJETO: será objeto: a) La inversión, tanto en Chile como en el exterior, en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles; su administración; arriendo, subarriendo y la percepción de los frutos o rentas que ellos generen; b) La realización de todo tipo de inversiones, por cuenta propia, de terceros o en conjunto con ellos, tanto en el país como en el extranjero, en toda clase de negocios comerciales, industriales o simplemente de inversión, en bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, acciones, formando o integrando sociedades, en efectos de comercio y valores mobiliarios, pudiendo actuar libremente en el mercado bursátil, de capitales o financiero; c) Constituir, formar, participar o adquirir participación en toda clase de sociedades, civiles y comerciales, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, en el país o fuera de éste; d) La promoción, construcción, rehabilitación, venta, conservación y explotación, incluido el arrendamiento no financiero de todo tipo de fincas y edificaciones, tales como viviendas, urbanizaciones, establecimientos y complejos industriales, hoteleros, sanitarios, deportivos, docentes, culturales y de atención a la tercera edad entre otros. La ejecución, total o parcial, de cualquier tipo de obra, pública o privada, el mantenimiento, conservación y reforma de edificios e instalaciones, pudiendo realizar todo ello por cuenta propia o ajena, mediante contrata, subcontrata o administración de cualquier género, relativas a la construcción, mantenimiento y conservación, en general, de todo tipo de obras y edificaciones; e) Planificar, desarrollar, coordinar, organizar y ejecutar todo tipo de proyectos o negocios de cualquier índole, por cuenta propia o de terceros, y f) La realización de los demás negocios que los socios de común acuerdo determinen. CAPITAL: El capital de la sociedad es la suma de $126.678.688 pesos, dividido en 1.600 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, que se suscriben y pagan del modo siguiente: a) Daniel Gleiser Portugueis suscribe 800 acciones, por la suma total de $63.339.344 pesos cuyo valor íntegro fue pagado con anterioridad, ya ingresado en arcas sociales; y b) Marcos Gleiser Portugueis suscribe 800 acciones por un valor total de $63.339.344 pesos, cuyo valor íntegro fue pagado con anterioridad, ya ingresado en arcas sociales. DOMICILIO: Santiago, sin perjuicio establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o en el extranjero; DURACIÓN: 30 años, renovable por períodos de 10 años. Demás estipulaciones constan en escritura extractada y no son materia de extracto. Santiago, de 10 de marzo de 2021.