PARQUE SOLAR IMILAC SpA
Instrumento
- Fecha
- 11 de marzo de 2021
- Notario
- EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO
- Oficio
- Trigésimo Cuarta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Domicilio
- ciudad de Santiago, en cualquiera de las comunas comprendidas dentro territorio jurisdiccional Corte de Apelaciones de Santiago
- Duración
- Indefinida
- Ley aplicable
- ley N° 4
Objeto social
Uno) En el mercado de comercio mayorista de energía eléctrica desarrollar la producción de energía eléctrica e inyectar dicha producción en el Sistema Eléctrico Nacional. Dos) En el ámbito de la comercialización, comprar energía eléctrica para venderla a distribuidoras de energía eléctrica o usuarios finales / clientes libres. Tres) Construir, instalar, operar, explotar, mantener y administrar activos de generación, tanto convencionales como a partir de Energías Renovables No Convencionales. Cuatro) Adquirir, arrendar o celebrar cualquier otro acto jurídico relativo a la incorporación de activos de generación o aquellos denominados Energías Renovables No Convencionales. Quinto) Adquirir, arrendar o celebrar cualquier otro acto jurídico relativo a proyectos de generación eléctrica de terceros. Sexto) Operar, explotar, mantener y administrar activos de generación de energía adquiridos a terceros. Séptimo) Comercializar excedentes de energías proveniente de medios de Energías Renovables No Convencionales propios o contratados, para acreditar el cumplimiento de la obligación señalada en el artículo ciento cincuenta bis del decreto con fuerza de ley N° 4, de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, que contiene la Ley General de Servicios Eléctricos. Octavo) Comercializar energía eléctrica y su potencia asociada con otras empresas generadoras. Nueve) La adquisición, construcción, implementación, operación, mantención y explotación de toda clase de bienes e instalaciones de generación de energía eléctrica renovable no convencional. Diez) Diseño, desarrollo, gestión y)o ejecución de todo tipo de proyectos de ingeniería, energía, arquitectura u otra especialidad relativas a la generación eléctrica renovable no convencional. Once) Adquirir, explotar y transferir concesiones de servicios eléctricos, telecomunicaciones, telefonía, de data y radiocomunicaciones. Doce) Construir, instalar, explotar y mantener centrales de generación eléctrica de tipo renovable no convencional para venderlos a terceros. Trece) La construcción de una o más centrales de generación eléctricas de tipo renovable no convencional para vender la producción a generadoras, distribuidoras o usuarios finales. Catorce) Prestar asesoría en el mercado mayorista de energía eléctrica. Quince) Efectuar toda clase de inversión y celebrar todo tipo de actos y contratos traslaticios o de mera tenencia, relativos a todo tipo de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, destinados a su adquisición, explotación, comercialización y administración y que digan relación con cualquiera de los objetos y giros antes referidos. Dieciséis) Aumentar o reducir potencia mediante la adquisición o enajenación de activos de generación renovable no convencional. Diecisiete) Realizar todos los actos y cualquier otra actividad que relacionada o no con los puntos anteriores, decidan los socios efectuar
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| INVERSIONES Y DESARROLLOS ENERGETICOS FREEPOWER SpA | socio | 76874669-9 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Notario Público Titular de la Trigésimo Cuarta Notaría de Santiago, Luis Thayer Ojeda 359, comuna Providencia, certifico: Por escritura pública 11 Marzo 2021, ante mi reemplazante MARIA JOSE BRAVO CRUZ, INVERSIONES Y DESARROLLOS ENERGETICOS FREEPOWER SpA, R.U.T. 76.874.669-9, constituyó sociedad por acciones. Nombre: “PARQUE SOLAR IMILAC SpA". Objeto: Uno) En el mercado de comercio mayorista de energía eléctrica desarrollar la producción de energía eléctrica e inyectar dicha producción en el Sistema Eléctrico Nacional. Dos) En el ámbito de la comercialización, comprar energía eléctrica para venderla a distribuidoras de energía eléctrica o usuarios finales / clientes libres. Tres) Construir, instalar, operar, explotar, mantener y administrar activos de generación, tanto convencionales como a partir de Energías Renovables No Convencionales. Cuatro) Adquirir, arrendar o celebrar cualquier otro acto jurídico relativo a la incorporación de activos de generación o aquellos denominados Energías Renovables No Convencionales. Quinto) Adquirir, arrendar o celebrar cualquier otro acto jurídico relativo a proyectos de generación eléctrica de terceros. Sexto) Operar, explotar, mantener y administrar activos de generación de energía adquiridos a terceros. Séptimo) Comercializar excedentes de energías proveniente de medios de Energías Renovables No Convencionales propios o contratados, para acreditar el cumplimiento de la obligación señalada en el artículo ciento cincuenta bis del decreto con fuerza de ley N° 4, de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, que contiene la Ley General de Servicios Eléctricos. Octavo) Comercializar energía eléctrica y su potencia asociada con otras empresas generadoras. Nueve) La adquisición, construcción, implementación, operación, mantención y explotación de toda clase de bienes e instalaciones de generación de energía eléctrica renovable no convencional. Diez) Diseño, desarrollo, gestión y/o ejecución de todo tipo de proyectos de ingeniería, energía, arquitectura u otra especialidad relativas a la generación eléctrica renovable no convencional. Once) Adquirir, explotar y transferir concesiones de servicios eléctricos, telecomunicaciones, telefonía, de data y radiocomunicaciones. Doce) Construir, instalar, explotar y mantener centrales de generación eléctrica de tipo renovable no convencional para venderlos a terceros. Trece) La construcción de una o más centrales de generación eléctricas de tipo renovable no convencional para vender la producción a generadoras, distribuidoras o usuarios finales. Catorce) Prestar asesoría en el mercado mayorista de energía eléctrica. Quince) Efectuar toda clase de inversión y celebrar todo tipo de actos y contratos traslaticios o de mera tenencia, relativos a todo tipo de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, destinados a su adquisición, explotación, comercialización y administración y que digan relación con cualquiera de los objetos y giros antes referidos. Dieciséis) Aumentar o reducir potencia mediante la adquisición o enajenación de activos de generación renovable no convencional. Diecisiete) Realizar todos los actos y cualquier otra actividad que relacionada o no con los puntos anteriores, decidan los socios efectuar. Domicilio: ciudad de Santiago, en cualquiera de las comunas comprendidas dentro territorio jurisdiccional Corte de Apelaciones de Santiago, sin perjuicio agencias o sucursales otros lugares dentro y fuera del país. Duración: indefinida. Capital: Un millón de pesos, dividido en cien acciones ordinarias, todas nominativas, de una sola serie, sin valor nominal y de igual valor cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 12 Marzo 2021.