MERIGGI TELAS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 10 de marzo de 2021
- Repertorio
- 14517-2021
- Notario
- MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO
- Oficio
- Trigésimo Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Abogado, Notario Público Titular de la Trigésimo Octava Notaría de Santiago, Miraflores 178, Piso 5, Santiago, certifico: Con fecha 25 de Febrero de 2021, repertorio 14.517-2021, ante mí, Pablo Nicolás Costantino y Fabiana Paula Roger, ambos domiciliados para efectos de escritura extractada en Avenida Golf Lomas de La Dehesa N° 11.160, comuna de Lo Barnechea, ciudad de Santiago, quienes en su calidad de únicos socios de la sociedad “MERIGGI TELAS LIMITADA” (en adelante, la “Sociedad”), inscrita a Fs. 2037 N° 1774 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1993, acordaron modificar el artículo Quinto de los estatutos sociales referentes a la administración y al uso de la razón social en el siguiente sentido: Que el uso de la razón social y la administración de los negocios sociales de Meriggi Telas Limitada, corresponderá única y exclusivamente a Pablo Nicolás Costantino, quién anteponiendo su firma al nombre de la Sociedad, representará y obligará a la misma con las facultades que se señalan en la cláusula Quinta de los estatutos sociales. En caso de ausencia o incapacidad de Pablo Nicolás Costantino para representar a la Sociedad, la administración recaerá en Fabiana Paula Roger, quien la ejercerá individualmente con las mismas facultades. Por último, en caso de ausencia o incapacidad, tanto de Pablo Nicolás Costantino como de Fabiana Paula Roger para representar a la Sociedad, el uso de la razón social y administración de los negocios sociales corresponderá conjuntamente a Sofía Costantino Roger y a Franco Costantino Roger, debiendo este último haber alcanzado la mayoría de edad, y en caso de no cumplir con lo anterior, la administración corresponderá exclusivamente a Sofía Costantino Roger. Demás estipulaciones constan en escritura extractada y no son materia de extracto. Santiago, 10 de Marzo de 2021.