IMPORTADORA Y FABRICADORA DE BIENES Y SERVICIOS E INVERSIONES IMFABISER LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 10 de marzo de 2021
- Repertorio
- 209
- Notario
- JUAN PABLO ESPINOSA SCHIAPPACASSE
- Oficio
- Segunda Notaría de Limache
- Comuna
- Limache
Sociedad
- Capital
- $80.000.000 CLP
- Domicilio
- Limache
- Duración
- 5 años contados desde la fecha del presente instrumento, término que se entenderá prorrogado tácita y sucesivamente, por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso
Objeto social
dedicarse por cuenta propia o de terceros a las siguientes operaciones en el país o en el extranjero: a) Importaciones de todo tipo de mercancías, venta, fabricación y distribución de materiales de construcción, arriendo de maquinarias y equipos, diseño, fabricación y distribución de casas modulares, entre otros acordes al rubro. b) Comercial: a la venta de los productos antes mencionados y a toda operación comercial que derive de las actividades precedentes. c) Inmobiliaria: mediante la adquisición, administración, venta, permuta, explotación, arrendamiento, de terrenos y)o edificios rurales, incluso todas las operaciones comprendidas sobre propiedades horizontales y la compra para la subdivisión de tierras y su venta al contado o a plazos. d) Servicios: actuando como contratista o trabajando con uno o más de ellos, reparación de bienes involucrados; asesoramiento técnico de otros establecimientos, y e) Finalmente, la sociedad podrá también efectuar toda clase de inversiones en bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, rurales o urbanos, realizar actividades de inversiones en acciones, bonos, debentures, valores de oferta pública, pagarés, letras de cambio, certificados de depósitos, documentos negociables y valores mobiliarios ye efectos de comercio en general, cualquiera fuese el emisor de ellas, administrar diversas inversiones y disponer de ellas para reemplazarlas o sustituirlas por otras, de acuerdo al objeto de la sociedad, incorporarse como socio en sociedades de cualquier naturaleza, que persigan un fin análogo al de ésta que se constituye, y en general realizar otra actividad análoga o complementaria de la misma.- La Administración y uso razón social empresa: corresponderá conjuntamente a ambos socios facultades pacto
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN PABLO ESPINOSA SCHIAPPACASSE, abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Limache, con asiento en la comuna de Olmué, con oficio en Avenida Arturo Prat N°4900, oficina B, Olmué, certifico: Que por escritura pública de fecha 10 de marzo de 2021, Repertorio N° 209, ante mí: Doña PAULINA ANDREA MIRANDA TORRES, chilena, casada y separada de bienes, empresaria, cédula nacional de identidad N° 13.545.013-8, y don RICARDO ESTEBAN RIOS VALENZUELA, chileno, casado y separado de bienes, empresario, cédula nacional de identidad N° 11.886.375-5, ambos con domicilio en Avenida Eastman N°4944, Comuna de Olmué, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, bajo el nombre “IMPORTADORA Y FABRICADORA DE BIENES Y SERVICIOS E INVERSIONES IMFABISER LIMITADA” pudiendo actuar con el nombre de fantasía “IMFABISER LTDA”.- Objeto: dedicarse por cuenta propia o de terceros a las siguientes operaciones en el país o en el extranjero: a) Importaciones de todo tipo de mercancías, venta, fabricación y distribución de materiales de construcción, arriendo de maquinarias y equipos, diseño, fabricación y distribución de casas modulares, entre otros acordes al rubro. b) Comercial: a la venta de los productos antes mencionados y a toda operación comercial que derive de las actividades precedentes. c) Inmobiliaria: mediante la adquisición, administración, venta, permuta, explotación, arrendamiento, de terrenos y/o edificios rurales, incluso todas las operaciones comprendidas sobre propiedades horizontales y la compra para la subdivisión de tierras y su venta al contado o a plazos. d) Servicios: actuando como contratista o trabajando con uno o más de ellos, reparación de bienes involucrados; asesoramiento técnico de otros establecimientos, y e) Finalmente, la sociedad podrá también efectuar toda clase de inversiones en bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, rurales o urbanos, realizar actividades de inversiones en acciones, bonos, debentures, valores de oferta pública, pagarés, letras de cambio, certificados de depósitos, documentos negociables y valores mobiliarios ye efectos de comercio en general, cualquiera fuese el emisor de ellas, administrar diversas inversiones y disponer de ellas para reemplazarlas o sustituirlas por otras, de acuerdo al objeto de la sociedad, incorporarse como socio en sociedades de cualquier naturaleza, que persigan un fin análogo al de ésta que se constituye, y en general realizar otra actividad análoga o complementaria de la misma.- La Administración y uso razón social empresa: corresponderá conjuntamente a ambos socios facultades pacto.- Capital: $80.000.000.-, doña PAULINA ANDREA MIRANDA TORRES, aporta la cantidad de $20.000.000, al contado, en dinero efectivo, del cual la sociedad se da por recibida a su entera satisfacción, y el saldo de veinte millones de pesos restante para enterar su parte del capital, será enterado dentro del plazo de dos años a la fecha, que corresponde al cincuenta por ciento del capital social. Don RICARDO ESTEBAN RIOS VALENZUELA aporta la cantidad de $20.000.000, al contado, en dinero efectivo, del cual la sociedad se da por recibida a su entera satisfacción, y el saldo de veinte millones de pesos restante para enterar su parte del capital, será enterado dentro del plazo de 2 años a la fecha, que corresponde al cincuenta por ciento del capital social. Los socios limitan su responsabilidad hasta la concurrencia del monto de sus aportes.- Duración: 5 años contados desde la fecha del presente instrumento, término que se entenderá prorrogado tácita y sucesivamente, por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso.- Domicilio: Limache. Demás estipulaciones constan de escritura extractada.- OLMUE, 11 de marzo 2021.