Agrícola Sun Limitada
Instrumento
- Fecha
- 22 de febrero de 2021
- Repertorio
- 922/2021
- Notario
- JORGE REYES BESSONE
- Domicilio
- San Miguel
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE REYES BESSONE, Notario Público de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera 4886, comuna de San Miguel, certifica que por escritura pública de fecha 22 de febrero de 2021, Repertorio 922/2021, ante mí: RODRIGO JAVIER SEOANE MAGNASCO, cédula nacional de identidad 9.907.736-0, domiciliado en Avenida Vitacura 2969, oficina 302, comuna de Las Condes, Santiago; rectificó la escritura de modificación de estatutos de “Agrícola Sun Limitada”, otorgada en esta misma notaría con fecha 29 de diciembre de 2020, Repertorio 7887/2020, inscrita a fojas 8570 número 3774 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2021 y al margen de fojas 32613 número 23304 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2005, sustituyendo el artículo tercero de los estatutos de Agrícola Sun Limitada, por el siguiente: “ARTÍCULO TERCERO: El capital de la sociedad es la suma de treinta y cinco mil quinientos setenta millones novecientos ochenta y cuatro mil ochocientos noventa y tres pesos, el que suscribe y paga por los socios de la siguiente forma: i) Sunsweet Growers Inc., ha aportado la suma de treinta y cinco mil quinientos setenta millones ochocientos setenta y cuatro mil ochocientos noventa y tres pesos, equivalente aproximadamente a un noventa y nueve coma nueve nueve nueve por ciento del total de los derechos sociales en que se divide el total del capital social, el que se encuentra totalmente pagado y enterado a las arcas sociales; y ii) don Rodrigo Javier Seoane Magnasco, ha aportado la suma de ciento diez mil pesos, equivalente aproximadamente a un cero coma cero cero uno por ciento del total de los derechos sociales en que se divide el total del capital social, el que se encuentra totalmente pagado y enterado a las arcas sociales.”.- En todo lo no modificado por la escritura extractada, continuan plenamente vigentes los estatutos de la Sociedad, en especial la estipulación relativa a que la responsabilidad de los socios está limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. San Miguel, 2 de marzo de 2021.