MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

NAVIERA MAR ANDINO LIMITADA

RUT 77187104-6 CVE 1909753
Fecha instrumento
21 de enero de 2021
Notaría
Puerto Montt

Instrumento

Fecha
21 de enero de 2021
Repertorio
2346-2020
Notario
otorgado ante doña Lebby Carolín Barría Gutiérrez
Domicilio
don MANUEL GALINDO GONZALEZ DEVIA
Comuna
Puerto Montt

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MIGUEL ANGEL ARAYA AEDO, Abogado, Notario Suplente de la titular doña Lebby Carolin Barría Gutiérrez de la Quinta Notaria de Puerto Montt, con oficio en calle Pedro Montt 180, de esta ciudad, certifico que por escritura pública de fecha 21 de enero de 2021, otorgado ante doña Lebby Carolín Barría Gutiérrez, Notario Público Titular, don MANUEL GALINDO GONZALEZ DEVIA, chileno, casado, en régimen de separación total de bienes, factor de comercio, C.I.N° 12.515.615-0, domiciliado en Pasaje Pastoral N°5.202, sector Los Dominicos, comuna de Puerto Montt; y don EDUARDO ALEXIS MERY PASTEN, chileno, soltero, factor de comercio, C.I.N° 14.559.322-0, domiciliado en Pasaje Nuevo seis Nro. 5.205. PRIMERO: Que la referida Sociedad Naviera Mar Andino Limitada, se ha constituido legalmente, conforme consta en la escritura pública de fecha 27 de Mayo del año 2020, en documento formal y solemne suscrito ante el notario público titular de la cuarta notaria de la ciudad de Puerto Montt, don Álvaro Andrés Gajardo Casañas, repertorio 2.346-2020. En aquel documento estableció entre otros puntos, que El nombre o razón social de la Sociedad es "NAVIERA MAR ANDINO LIMITADA", pudiendo funcionar y actuar, ante cualquier entidad o autoridad marítima, militar y/o administrativa, de orden público como por ejemplo, servicio de Impuestos Internos, Tesorería general de la república; igualmente ante cualquier autoridad de orden marítimo, inclusive ante Bancos y Entidades Financieras con el nombre de fantasía de SOCIEDAD NAVIERA MAR ANDINO LTDA. SEGUNDO: De igual manera, se viene en hacer presente que ante y por error de omisión, en aquella, no se estableció, previó o reglamentó la parte que dice relación con la eventualidad del fallecimiento de alguno de los socios, a este respecto, las partes comparecientes convienen en que de ocurrir este evento, aquellas disponen que en efecto y conforme la voluntad de los socios al constituirse, dice relación con el factor productivo “intuitu personae”, de tal manera que en caso de muerte de un socio se ha de considerar como a aquella perdida, de irreparable e insustituible; no es menos cierto, que comercialmente hablando estas acuerdan o pactan que se sujetarán a las reglas legales civiles comunes para este efecto, a saber, las reglas sucesorias de nuestro derecho civil imperante. Demas estipulaciones escritura extractada. Puerto Montt, 02 de febrero de 2021.