INVERSIONES Y ASESORÍAS CLAUDIO ILLANES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 3 de febrero de 2021
- Notario
- GIOVANNI ANTONIO PIRAÍNO AVELLO
- Oficio
- Titular de la Décima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGIOVANNI ANTONIO PIRAÍNO AVELLO, Notario Público Suplente de la Titular de la Décima Notaría de Santiago, VALERIA RONCHERA FLORES, con oficio en Agustinas número mil doscientos treinta y cinco, Segundo Piso, certifica: Por escritura pública otorgada con fecha 03 de febrero de 2021, ante mí, doña FRANCISCA MERCEDES GARCÍA-HUIDOBRO GARCÉS, domiciliada en calle El Litre 1020, departamento 80, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; doña FRANCISCA ADRIANA ILLANES GARCÍA-HUIDOBRO, domiciliada en calle Fray Bentos 6055, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; doña PAULA ILLANES GARCÍA-HUIDOBRO, domiciliada en calle El Ciruelillo 4000, departamento 58, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; doña CONSTANZA ILLANES GARCÍA-HUIDOBRO, domiciliada en calle Los Monjes 12048, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; doña MARCELA ILLANES GARCÍA-HUIDOBRO, domiciliada en Pasaje Alejandra 10477, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; y don JOSÉ ANTONIO VICUÑA ERRÁZURIZ, domiciliado en calle Los Monjes 12048, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; celebraron “Da Cuenta de Hecho que Indica y Modificación de Sociedad INVERSIONES Y ASESORÍAS CLAUDIO ILLANES LIMITADA”, sociedad inscrita a fojas 1.156 número 531 Reg. Com. CBR Stgo. año 1991, y expusieron: I. Da cuenta de hecho que indica. Comparecientes dan cuenta del fallecimiento del socio don CLAUDIO JOSÉ MANUEL ILLANES RÍOS, y de la posterior liquidación parcial de la comunidad hereditaria quedada a su fallecimiento, en virtud de la cual se adjudicaron los derechos sociales de los que era dueño. II. Saneamiento. Comparecientes sanean de conformidad a lo señalado en la Ley número 19.499, la modificación social que consta de escritura pública de fecha 21 de junio de 1993, otorgada ante la Notario Público Titular de la Trigésima Primera Notaría de Santiago, doña Olimpia Schneider Moenne-Loccoz, a esa fecha con Oficio en calle Huérfanos número 1055, local 328, repertorio número 957, cuyo extracto fue inscrito a fojas 13.186 número 10.883 Reg. Com. CBR Stgo. año 1993, y publicado en la edición del Diario Oficial de fecha 03 de julio del mismo año, subsanando los errores que se señalan, de la siguiente manera: 1) En la citada escritura pública de fecha 21 de junio de 1993, otorgada ante la Notario Público Titular de la Trigésima Primera Notaría de Santiago, doña Olimpia Schneider Moenne-Loccoz, donde dice: “b) Que con ocasión del retiro de la sociedad del socio indicado y de la cesión de sus derechos se modifica la cláusula quinta del contrato social referida al capital de la sociedad y su distribución, queda en los términos siguientes: QUINTO: CAPITAL: El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos, que los socios han aportado en partes iguales”; debe decir: “b) Que con ocasión del retiro de la sociedad del socio indicado y de la cesión de sus derechos se modifica la cláusula quinta del contrato social referida al capital de la sociedad y su distribución, queda en los términos siguientes: QUINTO: CAPITAL: El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos, que los socios han aportado en razón de quinientos cincuenta mil pesos don Claudio Illanes Ríos, y cuatrocientos cincuenta mil pesos doña Francisca García-Huidobro Garcés”. 2) En el extracto inscrito a fojas 13.186 número 10.883 Reg. Com. CBR Stgo. año 1993, y publicado en la edición del Diario Oficial de fecha 03 de julio del mismo año, donde dice: “b) Se modifica cláusula quinta capital social: ‘El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos.- aportado en partes iguales”; debe decir: “b) Se modifica cláusula quinta capital social: El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos.- aportado en razón de quinientos cincuenta mil pesos don Claudio Illanes Ríos, y cuatrocientos cincuenta mil pesos doña Francisca García-Huidobro Garcés”. III. Modificación de estatutos sociales. Actuales socios acuerdan modificar la cláusula quinta, relativa al capital, la cláusula sexta, relativa a la administración, y la cláusula novena relativa a la distribución de ganancias y pérdidas, todas de los estatutos sociales, reemplazando las relativas a materias extractables por las del siguiente tenor extractado: QUINTO. El capital social es la suma única y total de $1.000.000, que los socios han aportado y pagado íntegramente en caja social con anterioridad a fecha escritura extractada, en la siguiente forma y proporciones: (a) FRANCISCA MERCEDES GARCÍA-HUIDOBRO GARCÉS, con la suma de $450.000, equivalente al 45% del capital social; (b) FRANCISCA ADRIANA ILLANES GARCÍA-HUIDOBRO, con la suma de $137.500, equivalentes al 13,75% del capital social; (c) doña PAULA ILLANES GARCÍA-HUIDOBRO, con la suma de $137.500, equivalentes al 13,75% del capital social; (d) doña CONSTANZA ILLANES GARCÍA-HUIDOBRO, con la suma de $137.500, equivalentes al 13,75% del capital social; y (e) doña MARCELA ILLANES GARCÍA-HUIDOBRO, con la suma de $137.500, equivalentes al 13,75% del capital social. SÉPTIMO. La administración de la sociedad, su representación y el uso de la razón social corresponderá a los socios, quienes la ejercerán exclusivamente a través de doña FRANCISCA MERCEDES GARCÍA-HUIDOBRO GARCÉS, quien actuando en nombre y representación de la sociedad, y anteponiendo su firma a la razón social, representará a la sociedad con las más amplias facultades descritas en escritura extractada. En caso de ausencia, impedimento o fallecimiento de doña FRANCISCA MERCEDES GARCÍA-HUIDOBRO GARCÉS, circunstancias que no será necesario acreditar frente a terceros, los socios ejercerán la administración de la sociedad, su representación y el uso de la razón social a través de doña FRANCISCA ADRIANA ILLANES GARCÍA-HUIDOBRO, doña PAULA ILLANES GARCÍA-HUIDOBRO, doña CONSTANZA ILLANES GARCÍA-HUIDOBRO y doña MARCELA ILLANES GARCÍA-HUIDOBRO, quienes actuando conjuntamente al menos tres cualesquiera de ellas, en nombre y representación de la sociedad, y anteponiendo sus firmas a la razón social, representarán a la sociedad con las más amplias facultades descritas en escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 16 de febrero de 2021.