Fabrica de Confecciones Carla del Pilar Limitada
Instrumento
- Fecha
- 9 de marzo de 2021
- Repertorio
- 3187-2021
- Notario
- MYRIAM AMIGO ARANCIBIA
- Oficio
- Vigésimo Primera Notaría
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $3.350 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| CARLA DEL PILAR ALVARADO CANALES | socio | 15432787-8 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Abogado, Notario Público Titular de la Vigésimo Primera Notaría, de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 578 Santiago, certifico: que por escritura pública de 09-03-2021, Repertorio N° 3187-2021, ante mí, doña MARIA CARLINA CANALES PRADO RUT: 6.142.507-1, don GONZALO OCTAVIO ALVARADO CANALES RUT: 13.910.691-1 y doña CARLA DEL PILAR ALVARADO CANALES, RUT: 15.432.787-8, modificaron la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada FABRICA DE CONFECCIONES CARLA DEL PILAR LIMITADA, constituida por escritura pública de 10 de octubre de 1993 ante la Notario de Santiago, doña Consuelo Aravena Astudillo, suplente del titular Hernán Blanche Sepúlveda Inscrita a fojas 23.905, N° 19.720 del Registro de Comercio de Santiago, año 1993, publicada Diario Oficial 18 de noviembre 1993; modificada por escritura pública de fecha 13 de septiembre de 1.999, ante don Gonzalo de la Cuadra Fabres, Notario Público Titular de la 38° Notaría de Santiago, Inscrita a fojas 23.164, N° 18.408 del Registro de Comercio de Santiago, año 1.999, publicada Diario Oficial 29 de septiembre de 1.999.Modificaciones consisten: a) Se retira de la sociedad Gonzalo Octavio Alvarado Canales, vendiendo, cediendo y transfiriendo la totalidad de sus derechos, equivalentes al 10% del capital social, a doña Carla Del Pilar Alvarado Canales, en la suma de $3.350.000 pagados según estipulación en escritura extractada. doña María Carlina Canales Prado, vende, cede y transfiere el 46% de sus derechos a doña Carla Del Pilar Alvarado Canales en la suma de $13.869.000, pagados según estipulación en escritura extractada. Se modifica la cláusula cuarta del contrato social, a contar de esta fecha en los siguientes términos: La administración, representación y el uso de la razón social, corresponderá exclusivamente a doña Carla Del Pilar Alvarado Canales, con las amplias facultades establecidas en dicha cláusula cuarta del contrato social constitutivo. En todo lo demás y no modificado quedan vigentes las estipulaciones contenidas en el pacto social constitutivo y modificación posterior.