CONSTRUCTORA Y SERVICIOS ROJAS LYON LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 3 de abril de 2014
- Notario
- ALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA
- Oficio
- 41ª Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA, Notario Público 41ª Notaria de Santiago, Suplente del Titular Félix Jara Cadot, Huérfanos N° 1160, subsuelo, Santiago, certifica: Por escritura pública hoy, ante mí, CLAUDIO ANTONIO ROJAS MOYA, domiciliado en calle Abtao 75, comuna de Estación Central, Santiago; VÍCTOR HUGO ROJAS MOYA, domiciliado en calle Thompson 949, comuna de Padre Hurtado, paso ésta, ambos, por sí y en su calidad de herederos de don VICTOR GUILLERMO ROJAS DURAN; MARÍA LUISA ROJAS MOYA, y MARÍA DEL CARMEN MOYA MORALES, ambas domiciliadas en calle Abtao 75, comuna de Estación Central, Santiago; estas últimas, en su calidad de herederas de don VÍCTOR GUILLERMO ROJAS DURAN. En su condición de actuales socios. modifican la sociedad “CONSTRUCTORA Y SERVICIOS ROJAS LYON LIMITADA”, constituida por escritura pública de fecha 3 de Abril de 2014, otorgada en la Notaría de Santiago de don Pablo González Caamaño y cuyo extracto se inscribió a fojas 30.885, número 19.295 del Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año 2014. Modificaciones consisten en lo siguiente: 1.- En escritura de partición y modificación, socios realizan partición parcial de derechos de don VÍCTOR GUILLERMO ROJAS DURAN, correspondientes al 34 por ciento de los derechos en la sociedad, adjudicándolos del modo siguiente: a) MARÍA DEL CARMEN MOYA MORALES, se le adjudica el 40% de los derechos que don Víctor Guillermo Rojas Duran poseía en la sociedad, correspondiente al 13,6% de los derechos. b) MARÍA LUISA ROJAS MOYA, se le adjudica el 20% de los derechos que don Víctor Guillermo Rojas Duran poseía en la sociedad, correspondiente al 6,8% de los derechos. c) VICTOR HUGO ROJAS MOYA, se le adjudica el 20% de los derechos que don Víctor Guillermo Rojas Duran poseía en la sociedad, correspondiente al 6,8% de los derechos, y d) CLAUDIO ANTONIO ROJAS MOYA, se le adjudica el 20% de los derechos que don Víctor Guillermo Rojas Duran poseía en la sociedad, correspondiente al 6,8% de los derechos en la sociedad. 2.- Doña MARÍA LUISA ROJAS MOYA, y doña MARÍA DEL CARMEN MOYA MORALES dueños del 6,8% y del 13,6% de los derechos sociales respectivamente, se retiran de la sociedad y venden, ceden y transfieren todos sus derechos sociales a los señores CLAUDIO ANTONIO ROJAS MOYA y VÍCTOR HUGO ROJAS MOYA, quienes los compran, aceptan y adquieren para sí por partes iguales, en los términos y condiciones que se detallan en la escritura de modificación. En consecuencia, y por la razón expresada precedentemente, la sociedad que se modifica continuará con los únicos socios CLAUDIO ANTONIO ROJAS MOYA con el 50 por ciento de los derechos sociales y VÍCTOR HUGO ROJAS MOYA con el 50 por ciento de los derechos sociales. 3.- Los actuales y únicos socios vienen en modificar la cláusula Sexta del pacto social relativa a la administración, en el sentido que a contar de esta fecha, la administración de la sociedad, el uso de la razón social y su representación legal corresponderá a los señores don CLAUDIO ANTONIO ROJAS MOYA y don VÍCTOR HUGO ROJAS MOYA, quienes actuando separada o conjuntamente y anteponiendo a sus firmas la razón social de la sociedad podrán realizar toda clase de actos y contratos con amplísimas facultades. En todo lo no modificado en la presente escritura, se mantiene el pacto social vigente, conforme a las escrituras de constitución y modificación primitivas referidas en la cláusula primera de esta escritura. Demas antecedentes escritura extractada. Santiago, 08 de Febrero de 2021. Alejandro Américo Alvarez Barrera. N.P.S.