CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ASESORIAS TOPOGRAFICAS, GEODESICAS Y JURIDICAS GEOSURVEY SUR LIMITADA

CVE 1910036
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
19 de febrero de 2021
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
19 de febrero de 2021
Repertorio
1660-21
Notario
ESMIRNA VIDAL MORAGA
Domicilio
Temuco

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
Su domicilio será la ciudad de Temuco
Duración
Indefinida

Objeto social

El giro de la sociedad será servicios y asesorías topográficas y geodésicas, saneamientos de títulos de dominio, compra, venta y arriendo de equipos topográficos, la prestación de servicios en materia de construcción de todo tipo de obras civiles y edificaciones, constitución de pertenencias mineras, constitución de concesiones marítimas y de agua dulce; catastro de la propiedad; asesorías y estudios en ciencias de la tierra, proyectos y ejecución de trabajos geodésicos, topográficos, cartográficos, geográficos, forestal, agropecuario, hidrográficos y afines; la prestación de servicios jurídicos, judiciales o extrajudiciales y toda clase de asesorías jurídicas y todo tipo de servicios profesionales relativos al ejercicio de la profesión de abogado. Todo lo anterior, sea en el ámbito privado y)o público, por cuenta propia y)o ajena, a organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros; y toda otra actividad relacionada directa o indirectamente con las anteriores. ADMINISTRACIÓN Y USO

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ESMIRNA VIDAL MORAGA, Abogado, Notario Público Titular de Temuco, con oficio en Antonio Varas N° 979, piso 1, Edificio Euroamérica, Temuco, certifico: por escritura pública de fecha 19 de febrero de 2021, ante mí, repertorio N°1660-21, don CRISTIAN JAVIER PÉREZ BARRA y don JESUALDO ÁNGEL PEREZ TORO, ambos domiciliados para estos efectos en pasaje El Madroño número 2199 Temuco, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, de cuyo texto extracto lo siguiente: RAZÓN SOCIAL: “ASESORIAS TOPOGRAFICAS, GEODESICAS Y JURIDICAS GEOSURVEY SUR LIMITADA”. pudiendo usar para todos los efectos legales, incluso comerciales, tributarios y bancarios, indistintamente la expresión abreviada de “ASESORIAS GEOSURVEY SUR LTDA.". OBJETO: El giro de la sociedad será servicios y asesorías topográficas y geodésicas, saneamientos de títulos de dominio, compra, venta y arriendo de equipos topográficos, la prestación de servicios en materia de construcción de todo tipo de obras civiles y edificaciones, constitución de pertenencias mineras, constitución de concesiones marítimas y de agua dulce; catastro de la propiedad; asesorías y estudios en ciencias de la tierra, proyectos y ejecución de trabajos geodésicos, topográficos, cartográficos, geográficos, forestal, agropecuario, hidrográficos y afines; la prestación de servicios jurídicos, judiciales o extrajudiciales y toda clase de asesorías jurídicas y todo tipo de servicios profesionales relativos al ejercicio de la profesión de abogado. Todo lo anterior, sea en el ámbito privado y/o público, por cuenta propia y/o ajena, a organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros; y toda otra actividad relacionada directa o indirectamente con las anteriores. ADMINISTRACIÓN Y USO RAZÓN SOCIAL: La sociedad será administrada conjunta o separadamente por don CRISTIAN JAVIER PÉREZ BARRA y don JESUALDO ÁNGEL PEREZ TORO, con las facultades indicadas en pacto social. CAPITAL: $1.000.000.- que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: a) CRISTIAN JAVIER PÉREZ BARRA aporta la suma de $500.000, equivalente al 50% del capital social, que entera en este acto, al contado y en dinero efectivo; b) JESUALDO ÁNGEL PEREZ TORO aporta la suma de $500.000, equivalente a un 50% de los derechos en el capital social, que entera en este acto, al contado y en dinero efectivo. RESPONSABILIDAD SOCIOS: Los socios limitan su responsabilidad hasta la concurrencia del monto de sus respectivos aportes. DURACIÓN: La duración de la sociedad será indefinida a contar de la fecha de la presente escritura. DOMICILIO: Su domicilio será la ciudad de Temuco, sin perjuicio de las agencias o sucursales que se establezcan en el resto del país o en el extranjero. Demás estipulaciones en escritura extractada. Doy Fe.- Temuco, 22 de febrero del año 2021.